Sociedad
El dominio bet.ar identificará a las plataformas de juego online autorizadas
Únicamente los sitios webs cuyos dominios finalicen en «bet.ar» estarán aprobados para apuestas virtuales.
Con el fin de contribuir a la identificación de la oferta legal de juego online, se unificarán los registros de todo el país de páginas y plataformas habilitadas por los organismos reguladores de cada jurisdicción. De esta manera, únicamente los sitios webs cuyos dominios finalicen en «bet.ar» estarán aprobados para apuestas virtuales.
Esto se establece en la Resolución 42/2019 y la Disposición 68/2019, aprobadas por la Secretaría Legal y Técnica de la Nación a través de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, por las cuales se crea una zona especial en Internet que permitirá, a las loterías oficiales, el registro de nombres de dominio.
Esta información es de suma utilidad tanto para el público apostador, que podrá identificar claramente las páginas de internet autorizadas, como para las loterías estatales que vienen realizando un gran esfuerzo para combatir el juego ilegal, el cual ha aumentado ampliamente en el contexto actual de pandemia. Además, representa un gran avance en materia de reglamentación del juego online en el país.
Lotería de Río Negro comenzará con las gestiones para incorporar el dominio “bet.ar” en la plataforma digital de Casino del Río, única oferta de juego online autorizada en la provincia.
En Río Negro podés denunciar anónimamente juego ilegal llamado al 0800 999 1831 o completando el formulario web en www.loteriaderionegro.gob.ar.
Judiciales
Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales
Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales.
Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.
El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.
El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.
El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.
Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).
La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».
La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.
Judiciales
Atropelló una mujer en la Ruta Chica y tendrá que pagar de su bolsillo porque se le había vencido el seguro
La víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y fueron embestidos por un Renault Megane. La madre falleció.
Un hombre de Cipolletti que protagonizó un incidente vial en la Ruta Provincial N° 65 tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con recursos propios. El conductor contaba con seguro pero estaba vencido. En la apelación se confirmó la exclusión de cobertura por parte de la compañía.
El incidente vial ocurrió en la Ruta Provincial N° 65 a la altura de la calle José Benito Croceri en Fernández Oro. Se comprobó en la sentencia de primera instancia que la mujer víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y que en esa circunstancias la embistió el Renault Megane del hombre condenado. La madre falleció.
El sitio por el que cruzó la víctima no poseía señalización ni sendas peatonales. El fallo distribuyó las responsabilidades y determinó que el conductor debe compensar los daños con una suma económica destinada a los tres hijos menores de la mujer.
La compañía Mercantil Andina apeló la sentencia para eximirse de la condena, alegando la falta de pago de la prima. En primera instancia, el fallo había rechazado la excepción de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, considerando que no se había probado la mora en el pago de la prima. La sentencia de grado valoró que había un «cupón de cancelación de prima mensual» con constancia de pago a nombre del asegurado y con una vigencia del seguro hasta una fecha posterior al incidente vial. No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que la prima no se había pagado a tiempo, por lo que la cobertura se encontraba suspendida.
La Cámara de Apelaciones concluyó que la sentencia de primera instancia no había adoptado el criterio correcto para desestimar la pericia contable presentada por la aseguradora. Los magistrados también analizaron la normativa vigente en materia de seguros, en particular la Ley de Seguros y la Resolución N° 429/2000 del Ministerio de Economía, que establecen los medios de pago autorizados y los efectos de la falta de pago en la cobertura del seguro. En ese contexto, concluyeron que el documento presentado como comprobante de pago por el conductor no constituía una prueba suficiente de la cancelación de la prima dentro del plazo exigido, ya que se trataba de un «recibo provisorio» sin una constancia definitiva de pago.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la aseguradora había notificado oportunamente al demandado sobre el rechazo del siniestro por falta de pago, cumpliendo con el plazo de 30 días estipulado en el artículo 56 de la Ley de Seguros. Esta notificación fue acreditada mediante una carta documento, cuya autenticidad y recepción fueron certificadas por el Correo Argentino.
Por estas razones, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar a la defensa de exclusión de cobertura que planteaba la aseguradora. En consecuencia el hombre condenado deberá afrontar la indemnización a la familia con dinero propio.
Río Negro
Inician las asambleas para la titularidad de más de 1600 docentes
Será desde el 2 y hasta el 18 de diciembre.
A partir del próximo lunes (2/12) y hasta el miércoles 18 de diciembre, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos estará desarrollando las asambleas para los ingresos a la titularidad de más de 1600 docentes en toda la provincia.
En esta oportunidad, las asambleas tendrán la particularidad de que se llevarán a cabo bajo la modalidad virtual lo cual va a permitir que cada docente pueda participar de las mismas en sus casas o en las escuelas.
El vocal gubernamental del Consejo Provincial de Educación (CPE), Fabio Sosa, manifestó al respecto que «los docentes van a tener que ingresar a la página del Ministerio, y a partir de su usuario y contraseña, van a poder participar de las distintas salas donde se va a estar desarrollando la asamblea».
Sosa agregó que quienes estén inscriptos en los cargos podrán participar como aspirantes al cargo y si no, como veedores.
«Es una muy buena noticia para terminar este ciclo lectivo, va a generar estabilidad a más de 1600 docentes», indicó Sosa.
Por su parte, Romina Proccopo, también vocal gubernamental del CPE, resaltó que «estamos con los últimos preparativos para las salas, se van a desarrollar de forma paralela dos asambleas por día. Estamos ansiosos de empezar con esta excelente noticia que implica la estabilidad a más de 1600 docentes rionegrinos».
Para participar de las asambleas, las y los docentes podrán ingresar desde la página del Ministerio (educacion.rionegro.gov.ar) a Trámites y Consultas con su usuario y contraseña y, a partir de ahí, verá la opción ‘Ingreso a la docencia’ donde podrán encontrar todas las asambleas en curso por día.