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Sociedad

El regreso a clases será parcial y escalonado en localidades con riesgo bajo de contagio

Así lo resolvieron este jueves los ministros de las 24 provincias durante una reunión del Consejo Federal de Educación.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress).

Las clases presenciales en las escuelas volverán en forma progresiva y con uso de tapabocas en aquellas localidades que tengan un nivel bajo de circulación de coronavirus, mientras que las que tengan un nivel medio los estudiantes podrán realizar actividades educativas no escolares en espacios abiertos y con un máximo de 10 personas.

Así lo resolvieron los ministros de las 24 provincias durante una reunión del Consejo Federal de Educación que encabezó el ministro Nicolás Trotta en el que se debatieron los nuevos índices epidemiológicos para la vuelta a las clases presenciales en aquellas urbes de más de 500.000 habitantes.

«Se aprobaron por unanimidad estos indicadores que permiten establecer ciertas consignas para lograr el regreso seguro a las escuelas de acuerdo a niveles de riesgo de contagiosidad», dijo el ministro de Educación, Nicolás Trotta, en declaraciones a la prensa al término de la reunión.

Trotta explicó que los alumnos de todos los niveles educativos en cuyas localidades haya riesgo bajo de contagio de coronavirus podrán volver a las escuelas en forma progresiva mientras que las que tienen nivel medio de contagiosidad solo realizarán actividades no escolares.

Las actividades no escolares previstas en espacios abiertos con un máximo de 10 personas son acciones de revinculación, lúdicas, recreativas, física o artísticas y de apoyo escolar «preferentemente al aire libre» y de «cierre del año» para estudiantes del último año de nivel primario y de nivel secundario».

La Ciudad de Buenos Aires fue calificada con un nivel medio de contagiosidad por lo que ingresará en esta categoría y esta previsto que den comienzo a estas actividades no escolares a partir del 13 de octubre.

«Hay tres provincias en la que las clases ya empezaron y otras tres que tuvieron que volver atrás, con este nuevo índice se establece un nivel de riesgo leve con indicadores èn verde para dar el paso en el momento adecuado», indicó el ministro.

Precisó además que los de nivel medio, en el cual se encuentra la Ciudad de Buenos Aires, «podrán realizar actividades de revinculación educativa en espacios abiertos. Ahora a partir de estos indicadores cada jurisdicción podrá decidir de qué forma vuelve o no a las clases».

Trotta destacó que esta resolución «es un paso importante, da tranquilidad y previsibilidad a las familias para saber en cada caso cómo se vuelven a las clases presenciales» y aclaró que «la decisión final la toma cada gobernador tomando en cuenta esta resolución».

La decisión de elaborar nuevos índices epidemiológicos para que los alumnos que terminan un ciclo y los que no tuvieron contacto con la escuela puedan volver a las clases se tomó en base al indice CDC de los Estados Unidos, que estableció los colores rojo, verde y amarillo para determinar los niveles de contagio.

El 2 de julio pasado se había elaborado un protocolo marco general para la vuelta progresiva a clases y se había establecido que podían regresar aquellas jurisdicciones con niveles bajos o nulos de circulación, pero la propia dinámica de la enfermedad hizo que esa meta se volviera imposible de alcanzar en las grandes urbes.

Los ministros, tras haber mantenido reuniones con equipos de epidemiólogos y haber cotejado la realidad de cada una de sus provincias, resolvieron que para determinar un nivel bajo de circulación se tomará en cuenta zonas sin casos o con casos importados, que no haya circulación comunitaria o la misma esté en descenso y que el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva sea inferior a 60 por ciento.

Para determinar un nivel medio de circulación se tomó en cuenta que haya zonas con casos esporádicos con transmisión comunitaria por conglomerados y brotes controlados. También que la velocidad de contagio este entre 0,81 y 1,20 y que el nivel de ocupación de camas de terapia intensiva sea entre 60 y 80% .

Los niveles altos son aquellos en zonas de transmisión local con predominio de conglomerados y casos confirmados de posible transmisión comunitaria o zonas de transmisión sostenida. Además que la velocidad de contagios esté entre 1,21 y en aumento y que el nivel de ocupación de camas sea superior al 80%.

El Consejo Federal de Educación también enumeró nueve puntos que los gobernadores deben tener en cuenta a la hora de evaluar la vuelta a las clases presenciales.

Contar con representantes de Educación en el Comité Operativo de Emergencia (COE) para la toma de decisión del reinicio de actividades y evaluar la forma de traslado que utilizarán los niños, las niñas, docentes y no docentes, para asistir a los establecimientos.

También se deberá contemplar la situación habitacional o niveles de hacinamiento de los niños, niñas y docentes y planificación de acciones preventivas e instruir adecuadamente al personal docente y no docente acerca de los protocolos que deben seguirse para minimizar los riesgos de transmisión.

Además se deberán tener los procedimientos detallados sobre cómo actuar ante la aparición de un caso sospechoso y/o confirmado de Covid-19 en la escuela y articular entre las carteras de Salud y Educación local para la detección de casos sospechosos.

Las provincias deberán tener además un sistema integrado de trabajo intersectorial que permita identificar y dar seguimiento a problemáticas complejas como violencia, patologías de la salud mental, trabajo infantil, dificultades de los hogares para realizar aislamientos en caso de ser necesarios, entre otras.

También deberán considerar estrategias para aquellos niños y niñas con factores de riesgo que no puedan asistir de manera presencial y abordar estrategias para aquellos niños y niñas convivientes de personas con factores de riesgo.

Agencia Télam.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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