Judiciales
Habeas corpus en favor de un chimpancé que está en cautiverio en Bubalcó
Solicitaron «el inmediato cese de la privación ilegítima de la libertad y el traslado».
Durante la mañana de este miércoles (18/11) se concretó en el Zoológico Bubalcó una inspección ocular solicitada por el Ministerio Público de la Defensa en el marco del habeas corpus presentado junto a la Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales (AFADA) en favor de Toti (Nahuel) el chimpancé alojado en ese lugar.
El pasado 6 de noviembre, ante el Juzgado de Familia N° 11 de General Roca, se solicitó un habeas corpus reparador, ya que según la abundante prueba presentada en el expediente se presume que el animal no estaría en condiciones ideales.
“La defensa pública interviene ya que Toti es un ser sintiente, tiene un representante porque es un sujeto de derecho, él no tiene la posibilidad de expresarse. Es el afectado en este caso, es un sujeto de derecho no humano, que no tiene la capacidad procesal para ser escuchado y ahí es que tomamos parte”, expresó la defensora pública Belén Delucchi.
Ayer por la mañana visitaron el lugar la Jueza de Familia Moira Revsin junto a la secretaria Verónica Dietrich, el defensor adjunto Pablo Bustamante, y las dos representantes de AFADA. La comitiva acompañada por empleados del lugar, se dirigió directamente al espacio donde se encuentra alojado el primate.
Una vez allí, y tras hacer una primera observación de Toti, quien estaba en ese momento dentro de la jaula en la parte exterior, se comenzó con las mediciones de ese habitáculo. También se realizaron consultas acerca de la dieta, del tipo de recreación que recibe, de la atención veterinaria, entre otras.
Se tomaron medidas además de la parte interior del lugar donde el chimpancé duerme, como del espacio vidriado, y se constató el sistema de ventilación que posee el sitio.
Durante el tiempo que duró la diligencia una representante del Juzgado realizó videograbación de lo que allí iba sucediendo y culminó con una recorrida general del Zoológico.
Cabe mencionar que la inspección ocular fue solicitada como medida de prueba por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales (AFADA) junto a la Defensoría Pública, entre las que figuran otros puntos como: la carta de aceptación del Santuario Grandes Primates de Sorocaba en Brasil con fecha el 15 de septiembre de este año para que Toti sea trasladado allí, así mismo se solicita una pericia veterinaria, se presentaron informes de especialistas en la temática que han revisado al chimpancé tanto en el 2017 como este año. Además se pide información a las áreas de Fauna tanto de Río Negro como de Córdoba, que es la provincia desde donde fue trasladado Toti a General Roca.
Finalmente, la representante del Ministerio Público de la Defensa, solicitó en el habeas corpus, que se haga lugar al remedio constitucional promovido, ordenando el inmediato cese de la privación ilegítima de la libertad y se ordene el traslado del chimpancé Toti.
Judiciales
El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro
Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.
La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.
El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.
En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.
Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.
Judiciales
A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.
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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.