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Judiciales

Declararon culpable de abuso sexual al ex entrenador de básquet

En la próxima etapa del juicio se realizará la cesura, para determinar el monto de la pena de prisión efectiva que le corresponderá cumplir.

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El Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró culpable a un ex entrenador de básquet por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas a los 13 años. El veredicto le atribuyó los delitos de “abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”. En la próxima etapa del juicio se realizará la cesura, para determinar el monto de la pena de prisión efectiva que le corresponderá cumplir.

Los jueces tuvieron por acreditados al menos tres episodios de abuso sexual que ocurrieron en el verano de 2015 en dos inmuebles pertenecientes al imputado, quien por entonces tenía 25 años.

Pese a la dificultad probatoria que normalmente presentan los hechos de este tipo, por las circunstancias en las que se cometen, en el caso los jueces destacaron la coherencia y el nivel de detalle de la declaración de la víctima y su apuntalamiento con indicios, testimonios e informes forenses.

En función de las declaraciones recibidas en el juicio oral, el entrenador tenía ante el conjunto de sus alumnas “una imagen de referente” que fue aprovechada para cometer los abusos. Tanto a la víctima como a otras adolescentes del equipo, el hombre les provocaba “admiración y temor reverencial”, concluyó el tribunal. “A él no se le podía decir que no”, graficó uno de los testimonios.

Los jueces analizaron especialmente las circunstancias en las que, tres años después, los hechos fueron revelados. “El develamiento tardío es usual, las víctimas declaran cuando pueden, si es que alguna vez pueden, a lo largo de sus vidas”, dijeron. En ese punto, valoraron los motivos que en general suelen llevar al silencio inicial de las víctimas, y sumaron las circunstancias especiales de este caso, en el que los peritos acreditaron un proceso psicológico de “negación interna” del hecho como “mecanismo de defensa” en la adolescente, hasta que circunstancias ajenas a ella dejaron los abusos al descubierto.

El daño a la salud mental de la víctima, como agravante del delito de abuso, resultó evidente para el Tribunal tras las pericias e informes psicológicos y psiquiátricos aportados al juicio. Ella “guardó un secreto venenoso. Logró demorar los síntomas hasta el develamiento. Y a partir de allí entró en un estado agudo de angustia y culpa por no haber contado antes”, dijeron los jueces.

Negaron, finalmente, que haya existido cualquier influencia sobre la adolescente o animosidad de su parte para mentir en perjuicio de quien era su referente y entrenador.

A lo largo del veredicto los jueces destacaron la situación de “desigualdad” y “preeminencia” del imputado sobre la víctima, no sólo por su género sino también por su edad y por ser su entrenador. Existió, para los jueces, un aprovechamiento de esas circunstancias para cometer los abusos sexuales. Eso afectó el “libre desarrollo de la sexualidad de la persona como aspecto integral de su personalidad”, agravando las consecuencias de los ultrajes.

Cabe mencionar que la condena no se encuentra firme, puesto que la defensa tiene diversas instancias posteriores de impugnación.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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