Sociedad
La Legislatura de Río Negro ratificó el “Consenso Fiscal 2020”
El único legislador que votó en contra fue el representante de Juntos por el Cambio, Juan Martín.

Con 44 votos a favor y la oposición de Juan Martín, de Juntos por el Cambio, la Legislatura sancionó esta tarde la ley que ratifica el “Consenso Fiscal 2020”. El proyecto del Ejecutivo fue presentado por Marcela Ávila (JSRN), quien enumeró los puntos importantes del acta acuerdo suscrito días atrás entre el gobierno nacional y las provincias.
La legisladora oficialista mencionó algunos beneficios directos a los contribuyentes con la implementación de nuevos mecanismos más ágiles. Ejemplificó que con respecto a regímenes de retención, de percepción y recaudación de impuestos sobre los ingresos brutos de convenio multilateral, se acordó profundizar los procedimientos para adecuar estos regímenes de tal forma que cada jurisdicción cumpla con el límite territorial de su potestad tributaria, de tal manera de no generar reiterados saldos a favor, lo que representa un verdadero dolor de cabeza para los contribuyentes.
También se acordaron mecanismos de devolución automática de los saldos a favor de compensaciones y transferencias que no conlleven trámites burocráticos engorrosos a los contribuyentes.
Otro de los puntos destacados por Ávila contempla que las jurisdicciones acordaron enviar a la AFIP todos los datos de los titulares de los inmuebles, de los bienes registrales, su valuación, a los efectos de facilitar la fiscalización, la verificación y generar una economía de manejo de los datos y compartir información tan importarte como ésta.
Las jurisdicciones también decidieron homogeneizar el tratamiento al impuesto automotor. “Es importante porque esto lo tienen que hacer no solo las jurisdicciones provinciales, sino también las municipales”, remarcó.
Informó que en este Consenso las provincias se comprometen a no iniciar procesos judiciales contra la Nación por hechos anteriores a las cuestiones del Consenso Fiscal, básicamente lo que tiene que ver con reclamos en la coparticipación.
También se acordó definir estrategias de endeudamiento responsable de las provincias para que tomen préstamos en moneda doméstica de tal manera de resguardar la sostenibilidad de las deudas provinciales.
La legisladora señaló que el eje principal que plantea este Consenso Fiscal 2020 es la posibilidad que les da a las provincias de no aplicar las exenciones a las que están obligadas, y de suspender la aplicación de las alícuotas máximas de Ingresos Brutos establecidas para este año y poder aplicar las del 2019.
“El acuerdo les da a los gobernadores y gobernadoras la posibilidad de incrementar alícuotas de Ingresos Brutos, para que puedan sacar exenciones que fueron otorgadas a determinadas actividades”, indicó.
Aclaró que esta posibilidad que tienen los gobiernos provinciales “de ninguna manera encorseta a los gobiernos en que deben necesariamente aumentar las alícuotas de Ingresos Brutos”.
El legislador José María Apud (JSRN) incorporó en el debate diferentes conceptos relacionados con el esfuerzo del gobierno provincial, más allá del consenso fiscal. Resaltó que la provincia aprobó el paquete fiscal y se plasmó en una reducción de alícuotas en diferentes actividades que estarán vigentes. Agregó que ”el gobierno provincial cuenta con un sistema tributario que tiene una visión sobre el contribuyente cumplidor, tiene una mirada sobre la producción primaria e industrial. No existen muchas provincias que tienen un bono fiscal por inversiones transferible para las empresas”.
Con críticas, Luis Albrieu manifestó el acompañamiento del Frente de Todos: “Vemos una gran voluntad del gobierno nacional de trabajar con las provincias codo a codo, de buena fe, pero esa misma voluntad de acompañamiento no la vemos reflejada en el gobierno provincial para acompañar a los municipios”.
“Coincidimos plenamente en los lineamientos del Consenso Fiscal 2019 y 2020, que no obligan a las provincias a perder soberanía disminuyendo la alícuota de Ingresos Brutos, de Sellos, y del impuesto Inmobiliario; y por otro lado impide a los gobiernos provinciales endeudarse en moneda extranjera”, sintetizó.
En la misma línea, Alejandro Ramos Mejía (FdT) destacó que en este Consenso 2020 se resguardan las autonomías provinciales en materia de autodeterminación y determinación tributaria.
Marcelo Mango (FdT) opinó que el pacto firmado es para habilitar a las provincias a que “después de la pandemia del macrismo y de la pandemia del Coronavirus, podamos recaudar, podamos tener recursos”. Consideró que hoy se están borrando el Presupuesto y el Paquete Fiscal que se votaron hace 15 días.
La presidenta del bloque, María Eugenia Martini, cerró la posición del FdT con críticas hacia las gestiones de Mauricio Macri y de Arabela Carreras y elogios al actual gobierno de Alberto Fernández.
Por Juntos por el Cambio, Juan Martín, expresó el rechazo de su bloque al proyecto. Aseguró que “si el gobierno aplicara hoy el Consenso Fiscal que firmó hace dos semanas, tendríamos sectores productivos que, de estar exentos, pasarían a tributar; y a otros se les aumentaría la carga impositiva en materia de Ingresos Brutos, como la pesca, la fruticultura y la ganadería, que pasarían de estar exentos a tributar una alícuota de 0,75 por ciento. Las actividades vinculadas al transporte se verían alcanzadas por un aumentos del 100 por ciento de la carga tributaria. Los servicios públicos (luz, gas, agua) junto a la industria manufacturera, tendrían un incremento del 50 por ciento. En el caso de la construcción y servicios inmobiliarios y de alquiler, la suba sería del 25 por ciento”.
Criticó que “la gobernadora no manda una ley impositiva para cumplir con los compromisos asumidos con el gobierno nacional”, la razón de esta decisión la atribuyó a “una sensación de falta de rumbo” y a la “inexistencia de un federalismo fiscal que respete las autonomías provinciales, y la incomodidad que se le genera al gobierno provincial de plantarse frente al Estado nacional, frente al gobierno del látigo y la chequera”.
Cerró el debate el presidente del bloque oficialista, Facundo López. Desestimó las criticas del FdT, defendió la gestión del gobierno de Juntos Somos Río Negro y criticó la falta de unidad en el debate de la oposición. Concluyó que apoyar este proyecto es “ni más ni menos, que estar de acuerdo a una decisión que tomaron todas las provincias de la República Argentina, sin importar el color político”
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








