Judiciales
Imputaron al único detenido por el femicidio de Jacqueline Pino
Le impusieron prisión preventiva por seis meses. El cuerpo de la víctima fue hallado meses después del crimen en la barda de Allen.

La fiscal de guardia Belén Calarco formuló cargos a un hombre por un hecho que constituye el delito de homicidio calificado por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y con el concurso de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, coacción agravada por el uso de arma de fuego y amenazas.
Según la acusación se le atribuye lo ocurrido en la ciudad de Allen en fecha ubicable entre fines de octubre y los primeros días del mes de noviembre de 2020, en hora no precisada con exactitud, en el domicilio del acusado, con plena convergencia intencional y munidos de un plan común junto a dos personas aún no identificadas a la fecha; le habría efectuado un disparo a la altura del pecho, con un arma de fuego calibre 32 que portaba sin la debida autorización legal, provocando la muerte de Jacqueline del Carmen Pino.
Todo ello aprovechándose de la asimetría física y de poder existente respecto de la víctima. La que habría fallecido por taponamiento cardiaco (por lesión muy probablemente cardiaca o de grandes vasos torácicos) en hemitórax izquierdo. Luego los tres hombres habrían dejado el cuerpo en la zona del basural. En tanto que el mismo fue descubierto el día 3 de enero por una familia que recorría el lugar.
La fiscal describió la profusa evidencia colectada en el marco de la tarea realizada junto a la Brigada de Investigaciones de Allen, personal de la Comisaria 33° y 6° de Allen, Gabinete de Criminalística de Allen y Roca y peritos del Poder Judicial de Río Negro y Neuquen, desde el momento del hallazgo del cuerpo.
Entre los documentos descriptos; denuncia de hallazgo de cadáver, diversas entrevistas testimoniales a quienes serían familiares de la víctima y allegados, informes de las tareas desplegadas por la Oficina de Informática y Telecomunicaciones dependiente de la Procuración General, diligencias realizadas sobre el taxi autorizadas por la Jueza de Garantías en turno, donde mediante la aplicación del sistema Blue Star de detectó la presencia de manchas de sangre. Las que luego serán enviadas a analizar y realizar estudios comparativos de ADN, en el Laboratorio de Genética Forense.
Se agrega el informe preliminar de autopsia realizado en primera instancia en General Roca y luego en Neuquén donde se señaló que uno de los proyectiles alojados es de antigua data. Se pudo además determinar algunas señas particulares como tatuajes que permiten presuponer la identidad. De igual modo se pidieron nuevos estudios para comprobar de manera fehaciente la misma. Se llevarán a cabo estudios entomológicos en la ciudad de Buenos Aires para obtener data de la muerte o achicar el rango temporal.
Se solicitó además una muestra de ADN del acusado para realizar estudios comparativos con diversos elementos secuestrados.
El acusado fue asistido por la defensa pública penal quien no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni al plazo requerido para llevar adelante la investigación. En cambio se opuso el defensor respecto a la prisión preventiva. El acusado declaró «que negaba los hechos que se le imputan» y no respondió preguntas.
La Jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en función de la evidencia probatoria presente en el legajo por el delito de homicidio calificado por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y con el concurso de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, coacción agravada por el uso de arma de fuego y amenazas. Todo ello de acuerdo a lo normado en los artículos 80 inciso 6º Y 11, 41 bis, 149 bis párrafo 1° y 2º y 149 ter inciso 1, 189 bis inciso 2º párrafo 3º y 55 -de calificación legal- y Art. 45 del Código Penal. Salvo en el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, el resto en calidad de coautor.
Otorgó la prisión preventiva por seis meses atento a los planteos de la Fiscalía dado que aún restan realizar medidas y algunas de ellas destinadas a dar con la identidad de las otras personas que habrían participado del hecho, la pena en caso de caer condena la pena sería de cumplimiento, el riesgo de entorpecimiento a la investigación valorando las amenazas recibidas por un testigo esencial en la causa y el peligro de fuga.
Permanecerá con prisión preventiva hasta el día 6 de julio en un establecimiento penal provincial. En tanto continuará detenido en la misma unidad policial atento a los protocolos COVID 19 por el término de 14 días.
Judiciales
Tras una agresión sexual, autorizaron a dos adolescentes a suprimir el apellido paterno
La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.

En una casa de Cipolletti, dos adolescentes de 12 años insistieron con una idea que fue tomando forma con el paso del tiempo: dejar de llevar el apellido de su padre. No se trató de un impulso aislado. La incomodidad apareció en la escuela primaria y volvió a manifestarse más adelante, cada vez que el apellido figuró en un listado o fue pronunciado en voz alta.
La madre recogió ese pedido e inició una acción para suprimir el apellido paterno y mantener únicamente el apellido materno. El expediente dejó asentado un antecedente determinante: el padre de las adolescentes fue condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar y, a partir de ese hecho, el Poder Judicial lo privó de la responsabilidad parental.
En ese proceso previo, el tribunal incorporó una condena penal por agresión sexual agravada por el vínculo y la convivencia, que tuvo como víctima a una hija mayor integrada al grupo familiar. Al analizar ese contexto, el Juzgado sostuvo que la conducta resultó incompatible con los deberes de protección y cuidado propios de la responsabilidad parental y expuso a las niñas a una situación de riesgo para su salud psíquica y emocional.
Con el paso de los años, fueron las adolescentes quienes pidieron avanzar con el trámite. Según lo expuesto en la demanda, el apellido paterno se convirtió en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono, y dejó de funcionar como un elemento neutral de identidad. También se destacó que la madre sostuvo en soledad el cuidado cotidiano y la protección frente a ese contexto.
El Juzgado ordenó las medidas habituales. Intervinieron la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El equipo técnico interdisciplinario elaboró informes y los establecimientos educativos remitieron sus apreciaciones. En esos documentos se dejó constancia del malestar expresado por las adolescentes en relación con el apellido paterno, tanto en la primaria como en el nivel secundario.
En diciembre del año pasado se realizó la audiencia de escucha. Allí, las jóvenes explicaron de manera directa por qué no querían seguir usando el apellido de su padre. Los informes incorporados al expediente reflejaron que el apellido se asociaba a una historia de agresión sexual y producía una afectación en su esfera emocional.
Al dictar sentencia el fuero de Familia de Cipolletti encuadró el caso dentro de las normas del Código Civil y Comercial que permiten modificar el apellido cuando existen justos motivos. Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el tribunal consideró acreditado que el uso del apellido paterno afectó la personalidad de las adolescentes.
La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, con la continuidad del apellido materno como única identificación. El fallo dispuso además las comunicaciones necesarias para su anotación registral una vez que la decisión quedara firme.
Judiciales
Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.









