Judiciales
Imputaron al único detenido por el femicidio de Jacqueline Pino
Le impusieron prisión preventiva por seis meses. El cuerpo de la víctima fue hallado meses después del crimen en la barda de Allen.

La fiscal de guardia Belén Calarco formuló cargos a un hombre por un hecho que constituye el delito de homicidio calificado por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y con el concurso de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, coacción agravada por el uso de arma de fuego y amenazas.
Según la acusación se le atribuye lo ocurrido en la ciudad de Allen en fecha ubicable entre fines de octubre y los primeros días del mes de noviembre de 2020, en hora no precisada con exactitud, en el domicilio del acusado, con plena convergencia intencional y munidos de un plan común junto a dos personas aún no identificadas a la fecha; le habría efectuado un disparo a la altura del pecho, con un arma de fuego calibre 32 que portaba sin la debida autorización legal, provocando la muerte de Jacqueline del Carmen Pino.
Todo ello aprovechándose de la asimetría física y de poder existente respecto de la víctima. La que habría fallecido por taponamiento cardiaco (por lesión muy probablemente cardiaca o de grandes vasos torácicos) en hemitórax izquierdo. Luego los tres hombres habrían dejado el cuerpo en la zona del basural. En tanto que el mismo fue descubierto el día 3 de enero por una familia que recorría el lugar.
La fiscal describió la profusa evidencia colectada en el marco de la tarea realizada junto a la Brigada de Investigaciones de Allen, personal de la Comisaria 33° y 6° de Allen, Gabinete de Criminalística de Allen y Roca y peritos del Poder Judicial de Río Negro y Neuquen, desde el momento del hallazgo del cuerpo.
Entre los documentos descriptos; denuncia de hallazgo de cadáver, diversas entrevistas testimoniales a quienes serían familiares de la víctima y allegados, informes de las tareas desplegadas por la Oficina de Informática y Telecomunicaciones dependiente de la Procuración General, diligencias realizadas sobre el taxi autorizadas por la Jueza de Garantías en turno, donde mediante la aplicación del sistema Blue Star de detectó la presencia de manchas de sangre. Las que luego serán enviadas a analizar y realizar estudios comparativos de ADN, en el Laboratorio de Genética Forense.
Se agrega el informe preliminar de autopsia realizado en primera instancia en General Roca y luego en Neuquén donde se señaló que uno de los proyectiles alojados es de antigua data. Se pudo además determinar algunas señas particulares como tatuajes que permiten presuponer la identidad. De igual modo se pidieron nuevos estudios para comprobar de manera fehaciente la misma. Se llevarán a cabo estudios entomológicos en la ciudad de Buenos Aires para obtener data de la muerte o achicar el rango temporal.
Se solicitó además una muestra de ADN del acusado para realizar estudios comparativos con diversos elementos secuestrados.
El acusado fue asistido por la defensa pública penal quien no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni al plazo requerido para llevar adelante la investigación. En cambio se opuso el defensor respecto a la prisión preventiva. El acusado declaró «que negaba los hechos que se le imputan» y no respondió preguntas.
La Jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en función de la evidencia probatoria presente en el legajo por el delito de homicidio calificado por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y con el concurso de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, coacción agravada por el uso de arma de fuego y amenazas. Todo ello de acuerdo a lo normado en los artículos 80 inciso 6º Y 11, 41 bis, 149 bis párrafo 1° y 2º y 149 ter inciso 1, 189 bis inciso 2º párrafo 3º y 55 -de calificación legal- y Art. 45 del Código Penal. Salvo en el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, el resto en calidad de coautor.
Otorgó la prisión preventiva por seis meses atento a los planteos de la Fiscalía dado que aún restan realizar medidas y algunas de ellas destinadas a dar con la identidad de las otras personas que habrían participado del hecho, la pena en caso de caer condena la pena sería de cumplimiento, el riesgo de entorpecimiento a la investigación valorando las amenazas recibidas por un testigo esencial en la causa y el peligro de fuga.
Permanecerá con prisión preventiva hasta el día 6 de julio en un establecimiento penal provincial. En tanto continuará detenido en la misma unidad policial atento a los protocolos COVID 19 por el término de 14 días.
Judiciales
Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente
La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.
Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.
A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.
El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.
Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.
La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.
También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.
En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Judiciales
Inició el juicio por el homicidio de Luciano García
Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.
Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.
Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.
El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.
La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.
El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.
Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.
Judiciales
La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor
El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.
Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.
La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.
También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.
El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.
El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.
La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.
Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.
Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.
En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.