Judiciales
Casi 5.000 edictos publicados sin costo y sin papel en la web del Poder Judicial
A la fecha hay publicados 4.971 edictos, de los cuales 1.208 fueron emitidos durante la pandemia.

A dos años y medio de comenzar a funcionar, el sistema de publicación on line de edictos del Poder Judicial ya se utilizó para difundir casi 5.000 citaciones y resoluciones judiciales de manera gratuita a través de la página web institucional. A la fecha hay publicados 4.971 edictos, de los cuales 1.208 fueron emitidos durante la pandemia.
La base digital de publicación y consulta fue desarrollada por el Área de Informatización de la Gestión Judicial y está disponible en el sitio oficial www.jusrionegro.gov.ar a través del botón “Edictos” ubicado en la portada.
En el último año, por ejemplo, se publicaron 315 edictos para citaciones de personas, emitidos tanto por juzgados del fuero Laboral, Civil, de Familia y Juzgados de Paz; 35 edictos relacionados con pedidos de cambios de nombre o apellido, 24 edictos de subasta, 26 edictos referidos a la prescripción adquisitiva de bienes y tres edictos por amparos colectivos, entre muchas otras temáticas.
Se trata de un servicio libre, gratuito y público que facilita las publicaciones de edictos a los organismos judiciales y profesionales de la abogacía y asegura su acceso por parte de la ciudadanía.
La publicación de edictos on line proviene de una ley sancionada por la Legislatura de Río Negro, la Ley N°5273, que está vigente desde abril de 2018. El Superior Tribunal de Justicia dictó rápidamente las normas reglamentarias para la implementación del servicio en la página web del Poder Judicial, garantizando desde junio de 2018 la disponibilidad pública de los edictos y de toda la información de referencia sobre los expedientes judiciales en los que se dispuso su publicación.
Pese a la alternativa virtual de los edictos, la difusión de los mismos en el Boletín Oficial de la provincia sigue siendo el único ámbito obligatorio de publicación, según estableció la ley.
Los edictos pueden ser redactados por abogados y abogadas particulares, funcionarios y funcionarias de la Defensa Pública e integrantes de los organismos jurisdiccionales, siempre que dispongan de clave de acceso a los Sistemas Informáticos en la web oficial. Lo hacen de manera gratuita y remota a través de los servicios informáticos de gestión del Poder Judicial, utilizando sus identificaciones digitales. Sin embargo, su control final y publicación sólo pueden ser realizados por los Juzgados.
Además, gracias a un convenio entre el Poder Judicial y el Boletín Oficial de la provincia, se agilizó y digitalizó íntegramente el proceso de publicación de edictos judiciales en ese organismo.
Por otra parte, todas personas que ingresan a la web oficial del Poder Judicial pueden consultar libremente los edictos que hayan sido publicados. Esa consulta se ve facilitada por un sistema de filtros de sencilla utilización, que permite clasificar los edictos por localidad, por organismo emisor, por expediente, por fecha de publicación y por temática (amparos colectivos, citaciones de personas, subastas, sucesiones, etcétera).
El objetivo del sistema es brindar mayor transparencia y publicidad a las actuaciones judiciales, simplificar los pasos que demanda la publicación de edictos y ahorrar costos para los operadores y usuarios del servicio de justicia.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
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La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
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Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.








