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Sociedad

En Roca se podrá circular hasta las 2 de la mañana en la semana y hasta las 3 los findes

Además, kioscos podrán abrir a las 6.30 horas y se extiende hasta las 23 horas la atención en los almacenes de barrio.

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El Municipio de Roca adhirió a la Resolución provincial que extiende hasta el 31 de marzo las restricciones en los horarios de circulación nocturna. De esta forma, el horario será hasta las 2 de la madrugada, mientras que los fines de semana y feriados se extenderá una hora más.

La nueva disposición municipal también habilita a los kioscos para que puedan abrir a partir de las 6.30 hs y a los almacenes de barrios para podrán permanecer abiertos hasta las 23 hs. Además, se especifica que las actividades deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre deben realizarse sin espectadores, salvo que cuenten con autorización expresa del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro.

Esquema vigente:

a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: Establecer que los comercios indicados en el artículo 1 inc. a) y b) de la Ley 18.425, el horario de atención al público será de 7:00 hs a 22:00 hs, de lunes a domingos.

b) ALMACENES, DESPENSAS, VERDULERIAS, Y OTROS: Disponer que el horario de atención al público será de 7:00 hs a 23:00 hs, de lunes a domingos.

c) KIOSCOS: Disponer que el horario de atención al público será de 6:30 hs a 01:00 hs, de lunes a domingos.

d) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): Podrán brindar atención al público de lunes a domingos hasta un máximo de nueve horas diarias, en la franja comprendida entre las 7:00hs y las 22:00hs, cada comerciante deberá tener visible el horario elegido en la puerta de ingreso de cada comercio.

e) RESTORANES. BARES, CAFÉS, HELADERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: podrán funcionar de lunes a domingo en horario de 7:00 hs a 02:00 hs, con servicio de atención de mesas, y una hora mas de lo previsto los días viernes y sábados (entiéndase noche del viernes, madrugada del sábado, noche del sábado madrugada del domingo), como así también en vísperas de feriados y feriados. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del COVID-19, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de 10 comensales por mesa, dependiendo de cada lugar si el espacio lo permite, manteniendo una distancia de 2mts entre mesa y mesa.

f) SALONES DE EVENTOS: podrán funcionar de lunes a domingo de 9:00 hs a 02:00hs, y una hora mas de lo previsto los días viernes y sábados (entiéndase noche del viernes, madrugada del sábado, noche del sábado madrugada del domingo), como así también en vísperas de feriados y feriados, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble, con burbujas de baile de hasta 10 personas, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

g) ESPECTÁCULOS: se podrán realizar en las actividades del inc. e) y f) al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2,00 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado).

h) CARROS GASTRONÓMICOS: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 01:00hs

i) SALAS DE CINES: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 02:00hs, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Cultura de la Nación.

j) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre en el horario de 7:00 hs a 24:00 hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

k) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: Podrán funcionar de lunes a sábados en horario de 7:00 hs a 24:00 hs.

l) CANCHAS DE FÚTBOL, CANCHAS DE PADDLE, CANCHAS DE HOCKEY, Y TENIS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00 hs a 24:00 hs. Sin espectadores, salvo aquellos eventos autorizados por el Ministerio de Salud Publica con asistencia de publico.

m) PRACTICA DE DEPORTES EN ESPACIOS CERRADOS MANTENIENDO EL DISTANCIAMIENTO MÍNIMO DE DOS METROS ENTRE LOS Y LAS PARTICIPANTES: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00 hs a 24:00 hs. Sin espectadores, salvo aquellos eventos autorizados por el Ministerio de Salud Publica con asistencia de publico.

n) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00hs a 18:00hs con florerías habilitadas.

o) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

p) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO

q) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble. Se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

El incumplimiento de lo establecido hará pasible al infractor de la clausura del comercio y de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 24 del Código Procesal de Faltas Municipales, según Ordenanza 2359/96.

Roca

El IUPA continúa las inscripciones para 2026

La oferta académica incluye tecnicaturas universitarias, profesorados universitarios y licenciaturas en distintas disciplinas del arte.

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El Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) ya tiene en marcha la inscripción para 28 carreras universitarias en artes. La oferta académica incluye tecnicaturas universitarias, profesorados universitarios y licenciaturas en distintas disciplinas del arte.

La universidad, la única en su tipo en toda la Patagonia en la oferta específica de artes, ofrece carreras en Artes del Movimiento (Danzas), Arte Dramático, Música, Artes Visuales y Artes Audiovisuales. 

Las personas interesadas pueden preinscribirse desde la página web del instituto, www.iupa.edu.ar, sobre la plataforma SIU Guaraní.

El IUPA tiene una tradición de más de 40 años como institución formadora en artes. En 2015 obtuvo el reconocimiento universitario, y en 2017 se establecieron los nuevos planes de estudio. 

Acuden a la universidad estudiantes de todo el Alto Valle, pero también de otros puntos de Río Negro, Neuquén y otras provincias. La universidad cuenta con becas de ayuda económica, un comedor gratuito y otros beneficios para la comunidad estudiantil.

Requisitos de inscripción 

El comprobante de preinscripción deberá ser presentado, junto a otra documentación, para completar el proceso de inscripción. El período para la entrega de esta documentación abarca del 17 de noviembre al 19 de diciembre de 2025. La documentación para presentar incluye:

-Fotocopia del DNI

-Fotocopia de partida de nacimiento o certificado de nacimiento

-Certificado de buena salud

-Una foto 4×4 con fondo blanco

-Constancia de secundario completo con la leyenda “no adeuda materias”. En caso de adeudar materias: constancia de la institución que indique cuáles son.

-Fotocopia del título del nivel medio (si ya está disponible)

-Comprobante impreso de la preinscripción generada por SIU Guaraní.

En el caso de algunas carreras, se suman algunos requisitos adicionales, como por ejemplo, una prueba de esfuerzo o ergometría para quienes se inscriban a carreras de Artes del Movimiento. En tanto, para Arte Dramático, un certificado otorrinolaringológico. Para Artes Visuales, un certificado de aplicación de vacuna antitetánica y el certificado otorrinolaringológico.

Quienes deseen conocer más sobre la universidad, la oferta académica o los beneficios que la universidad ofrece a la comunidad estudiantil, pueden acceder a www.iupa.edu.ar o bien acercarse a la sede central, Rivadavia 2263.

La oferta académica

Departamento de Música

  • Tecnicatura Universitaria en Música (orientación Canto o Instrumento)
  • Profesorado Universitario en Interpretación Musical (Canto / Instrumento)
  • Profesorado Universitario en Interpretación Musical (Composición / Dirección Orquestal)
  • Profesorado Universitario de Educación Musical
  • Profesorado Universitario en Dirección Coral
  • Licenciatura en Música (orientación Composición / Dirección Orquestal)
  • Licenciatura en Música (orientación Canto / Instrumento)
  • Licenciatura en Dirección Coral
  • Licenciatura en Música Popular



Departamento de Artes del Movimiento

  •  Tecnicatura Universitaria en Danzas Españolas
  • Tecnicatura Universitaria en Danzas Folklóricas
  • Tecnicatura Universitaria en Danza Clásica
  • Profesorado Universitario en Danzas Españolas
  • Profesorado Universitario en Danzas Folklóricas
  • Profesorado Universitario en Danza Clásica
  • Profesorado Universitario en Danza Contemporánea
  • Licenciatura en Folklore

Departamento de Artes Visuales

  • Tecnicatura Universitaria en Artes Visuales
  • Profesorado Universitario en Artes Visuales
  • Licenciatura en Artes Visuales

Departamento de Artes Audiovisuales

  • Tecnicatura Universitaria en Sonido
  • Tecnicatura Universitaria en Guión
  • Tecnicatura Universitaria en Animación Audiovisual
  • Tecnicatura Universitaria en Fotografía
  • Profesorado Universitario en Artes Audiovisuales
  • Licenciatura en Artes Audiovisuales

Departamento de Arte Dramático

  • Profesorado Universitario en Teatro
  • Licenciatura en Arte Dramático
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Roca

El Municipio subastó terrenos vacantes y destinará lo recaudado a obras públicas

2 de los 7 lotes ofrecidos fueron vendidos durante la venta directa del 24 de octubre. Los restantes podrían volver a subastarse el próximo año.

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El Municipio de Roca llevó adelante la venta directa de los inmuebles vacantes que no habían sido adjudicados en las subastas públicas de terrenos realizadas los pasados 13, 20 y 27 de agosto, en el marco de la Ordenanza N° 5063/2025.

Según lo establecido por las Resoluciones 2125/2025 y 2364/2025, la modalidad de compra fue a través de la presentación de ofertas en sobres cerrados, con apertura el viernes 24 de octubre en el salón de sesiones del Concejo Deliberante.

De los 7 lotes ofrecidos, se vendieron 2. Para uno de ellos se registró una única oferta, mientras que para el otro hubo dos propuestas, resultando adjudicada la de mayor valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 2125/25.

Los lotes no vendidos podrían volver a subastarse el próximo año, tal como lo prevé la normativa vigente.

Desde el Ejecutivo municipal destacaron que todo lo recaudado será destinado a obras de infraestructura y servicios para la ciudad, además de representar un ahorro en los costos fijos de mantenimiento que implican los inmuebles ociosos.

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Gremios

Río Negro pagará los sueldos la primera semana de noviembre

El cronograma iniciará el martes 4 y finalizará el jueves 6 de noviembre.

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El Gobierno de Río Negro iniciará el próximo martes (4/11) el cronograma de pago de salarios al personal de la Administración Pública Provincial, correspondiente al mes de octubre.

Cronograma de pago

Martes 4 de noviembre

  • Salud Pública (guardias y horas extras)
  • Policía de Río Negro
  • Servicio Penitenciario Provincial

Miércoles 5 de noviembre

  • Docentes
  • Porteros

Jueves 6 de noviembre

  • Ley 1.844
  • Vialidad Rionegrina
  • Pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Órganos de Control
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