Judiciales
Prisión preventiva para Antonio Colicheo, el acusado de secuestrar a Javier Videla
Por ahora es por 6 meses, mientras avanza la investigación. Lo imputaron por homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización y privación de la libertad agravada.

Mientras continúa llevándose adelante la investigación por la desaparición de Javier Alejandro Videla, el trabajador judicial de 43 años desaparecido desde ayer (04/03), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre de 32 años, a raíz de su presunta participación en el hecho. El imputado permanecerá en prisión preventiva por el término de 6 meses a partir de hoy (05/03).
El fiscal Luciano Garrido y la adjunta Daniela Martínez describieron en una audiencia desarrollada durante el mediodía de hoy, los hechos que se le imputan al hombre. Además, ante la gravedad y complejidad de la investigación en curso, requirieron la prisión preventiva. La jueza de Garantías Natalia González hizo lugar a ambos pedidos.
La acusación describió que el 4 de marzo pasado pasadas la 1.20 de la madrugada. El hombre llegó a la vivienda de las calles Piedrabuena y Las Heras, a bordo de un Chevrolet Vectra color azul, propiedad de Javier Videla, portando un arma de fuego sin la debida autorización legal.
En el lugar, al percibir que la pareja de Videla lo observaba por la ventana, tocó la bocina en señal de que salga de la vivienda y una vez en el exterior le pide que se suba al automóvil. Según el hombre, desde el interior del automóvil escuchó la voz de Videla que le gritaba ‘J., no subás, corré’, por lo que el hombre huye.
En ese momento el imputado “con intención de darle muerte le efectúa dos disparos con el arma de fuego que portaba, no pudiendo lograr su cometido debido a que J.C.S. logra ingresar y resguardarse en la vivienda”, indicó Garrido.
El relato fiscal del hecho continúa con que “posteriormente el imputado se aleja del lugar en el Vectra, llevándose consigo y en contra de su voluntad a Javier Videla, ejerciendo para ello violencia física y amenazas con el arma que portaba”.
El imputado fue “detenido en horas de la mañana en el puesto La Perseverancia, a 75 kilómetros al norte de General Roca, teniendo en su poder pertenencias de Videla (celular, billetera y riñonera), mientras que este último aún no ha podido localizarse”.
La calificación legal endilgada es la de “homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego en relación a J.C.S., en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización y privación de la libertad agravada con relación a Videla”.
Luego la Fiscalía enumeró la numerosa evidencia reunida hasta el momento, entre ellas los testimonios recabados, las actas de procedimiento, los secuestros de objetos personales de Videla concretados en diversos allanamientos y requisas que fueron encontrados en poder del imputado, en la vivienda del mismo, en el Chevrolet Vectra de la víctima y en el Chevrolet Agile secuestrado en el lugar de la detención del imputado, entre otras pruebas colectadas.
Prisión preventiva
Tras tenerse por formulados los cargos el fiscal fundamentó los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación para solicitar una prisión preventiva del imputado por el término de 6 meses.
La defensa, ejercida por la Defensora Penal Pública Mariana Serra, propuso una medida menos gravosa, como el monitoreo permanente con tobillera electrónica y presentaciones diarias en sede judicial.
La jueza resolvió el planteo tal lo solicitado por el fiscal y dispuso la prisión preventiva de 6 meses, teniendo en cuenta la gravedad y complejidad del caso y especialmente que se continúa en la búsqueda del hombre desaparecido.
Judiciales
No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir
El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.
La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.
El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.
La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.
El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.
Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.
Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.