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Judiciales

Seis meses de prisión preventiva para Retamal por intento de femicidio y por matar a un hombre

Se complica el estado de salud de la mujer atacada ayer en Allen. Hoy fue imputado el sujeto de 51 años.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a un sujeto de 51 años la tentativa de femicidio de quien era su pareja y el homicidio de un hombre, además solicitó la prisión preventiva por el plazo de 6 meses. El juez de Garantías resolvió asistiendo en razón al pedido fiscal en su totalidad.

La calificación legal por la cual quedó imputado es la de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un marco de violencia de género, en grado de tentativa, en concurso real con homicidio”, según los Artículos 80 inc 1 y 11, 42 55, 75 y 49 del Código Penal.

Según la acusación fiscal, los hechos por los cuales se le formularon cargos fueron dos.

El primero sucedió ayer, 11 de marzo, alrededor de las 5 de la tarde, en el domicilio que compartían la víctima y el agresor, cuando “éste en un marco de violencia de género, usando un arma blanca tipo cuchillo, y con intención de dar muerte, le asestó a la mujer cortes que le afectaron la yugular; para luego darle dos puñaladas más en el hombro izquierdo”.

“El hombre no logró su cometido ya que se fue del lugar con la convicción de que ella se encontraba sin vida”, explicó el fiscal del caso Luciano Garrido.

El segundo hecho fue 30 minutos después del primero, en la zona de la Isla 16 de Allen, en los predios de Farmacéuticos y Asociación Civil Aukan.

“El imputado llegó en moto, con un cuchillo, y después de discutir con José Dagoberto Ramirez Delgadillo, le dio al menos tres cortes punzo cortantes. Ramirez salió caminando al predio Aukan, y el imputado lo siguió, haciéndole recriminaciones para luego asestarle dos puñaladas más, una en la zona media del esternón y otra en el hemitorax derecho. Tras este ataque Ramirez Delgadillo falleció en el lugar”, describió Garrido.

Como sustento probatorio, el Ministerio Público Fiscal mencionó: el acta de procedimiento policial de la Unidad 33 de Allen, también cuando el imputado informa al 911 que hay una persona herida de arma blanca en su casa, que era su pareja.

“La mujer fue trasladada al hospital y como pudo, a pesar de las heridas en su cuello, indicó a su pareja como autor”, explicó Garrido.

Además se cuenta con el informe confeccionado en ambos lugares por el Gabinete de Criminalística, la intervención de personal de prevención, las entrevistas realizadas a testigos presenciales por el Área Judicial de Investigaciones de la Policía de Río Negro, entre otra prueba.

Se suma a lo anterior el informe del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial como del médico policial, de las lesiones de ambas víctimas.

Por su parte, el Defensor Público Penal Luis Carrera, que asiste al imputado en este legajo, explicó que se oponía a los hechos y calificación legal en relación al primer hecho.

“No comparto la tentativa de homicidio agravado del hecho 1, esto no es así, mi asistido se puso en contacto con la policía para decir que su mujer estaba con heridas, y que fueron calificadas como leves por el médico policial. Se encontraba bajo los efectos de una emoción violenta y lo que pudo haber hecho en el marco de esa alteración debe ser analizado”, dijo el defensor.

En cuanto al segundo hecho, Carrera no tuvo objeciones formales y el imputado, asistido por el defensor público, no prestó declaración.

La Fiscalía solicitó el plazo de 6 meses de prisión preventiva teniendo presente la gravedad del hecho. y los delitos cometidos en el marco de violencia de género, tal como lo indica la Convención de Belem do Para.

El juez de Garantías Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos tal como lo realizó la Fiscalía y estableció 6 meses de preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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