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Judiciales

Se realizó en Roca el juicio político al juez Dalsasso

El Fiscal General del Poder Judicial solicitó al Consejo de la Magistratura que imponga al magistrado la sanción de destitución.

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El Consejo de la Magistratura realizó ayer (27/04) el juicio político al juez de garantías de Villa Regina Federico Dalsasso, quien afronta un proceso por presuntos desarreglos de conducta. Tras escuchar un total de 16 testimonios en el debate, el Fiscal General del Poder Judicial, Fabricio Brogna López, solicitó al Consejo que imponga al magistrado la sanción de destitución. En tanto que el abogado defensor, Ricardo Mendaña, pidió la absolución. La sentencia del Consejo de la Magistratura se conocerá el próximo martes (04/05).

La audiencia se realizó en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, cumpliendo un estricto protocolo sanitario. Comenzó alrededor de las 9.30 con la lectura del requerimiento de juicio político del Fiscal General y continuó con planteos preliminares de la Defensa. Luego se escucharon los testimonios, las palabras finales de descargo del juez Dalsasso -quien negó las agresiones verbales que se le atribuyen- y a partir de las 19:30 las partes expusieron sus alegatos.

La acusación respecto del magistrado, quien se encuentra preventivamente suspendido de sus funciones a raíz del presente sumario, lo señala como presunto responsable de dos hechos puntuales que habrían incluido tratos inapropiados e intimidantes hacia dos niños de Villa Regina, ocurridos en 2018, fuera del ejercicio de su cargo como juez.

Para resguardar la identidad e intimidad de todos los niños mencionados durante la audiencia, las declaraciones testimoniales recibidas hoy por el Consejo fueron reservadas, al igual que las manifestaciones que realizaron la parte acusadora y la defensa luego de la lectura de la acusación formal.

La producción probatoria del debate fue la reproducción de cuatro declaraciones en Cámara Gesell de tres niños y un adolescente, más la declaración de 12 testigos.

El Consejo de la Magistratura sesionó bajo la conducción del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, y se integró con el juez de juicio Fernando Sánchez Freytes, los legisladores Lucas Pica, Julia Fernández y Marcelo Mango, y los consejeros por el Colegio de Abogados de la Circunscripción Santiago Hernández, Susana Uriz y Daiana Reynoso.

Los testimonios

Fueron escuchadas las Cámaras Gesell de los dos niños afectados por los hechos que se le imputaron al juez, más los relatos de otros dos menores de edad relacionados con el caso.

Luego declararon dos psicólogas del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que trabajaron con esos niños, los respectivos padres de los afectados, una testigo presencial de uno de los episodios, un periodista, una escribana, un entrenador deportivo, una jueza jubilada, la esposa del juez Dalsasso y dos personas de Villa Regina que declararon a través de la plataforma Zoom.

Alegatos

El Fiscal General solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para volver a ocupar cargos en el Poder Judicial de Río Negro, considerando que “la materialidad de la acusación está acreditada más allá de toda duda razonable: los hechos existieron y su conducta resultó atentatoria a los derechos de los menores y contraria a la conducta esperada para un juez”. Sostuvo que existieron “actos de violencia” y “violación de las leyes de protección de la minoridad”, todo lo que a su criterio configuró la causal de destitución por “graves desarreglos de conducta” prevista en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial, entre otras normas.

El abogado Defensor, por su parte, sostuvo que no está acreditado el contenido agraviante de las manifestaciones hacia los niños que se le atribuyen al juez; se refirió a la presunta animosidad de un grupo de personas para perjudicar a Dalsasso y pidió finalmente su absolución.

Por último, el juez hizo uso del derecho a la última palabra y acusó la existencia de una “conspiración” en su contra.

Judiciales

Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

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Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.

El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.

También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.

La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.

El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.

Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.

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Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca

Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.

«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.

El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».

Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.

Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.

El hecho

Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.

Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.

La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.

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Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido

Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

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Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.

Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.

El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.

El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.

En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.

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