Judiciales
Lo sancionaron con 20 días de arresto por mandar una nota sin seguir la vía jerárquica
Un efectivo policial envió un reclamo a la Jefatura, en vez de a su unidad. Un fallo judicial consideró inválida la sanción tomada por el entonces jefe de Policía.

Un policía fue sancionado con 20 días de arresto porque en el marco de un reclamo por un expediente disciplinario, hizo un pedido de pronto despacho “sin seguir la vía jerárquica correspondiente”. Envió la nota a la Jefatura en vez de a su unidad. Un fallo judicial consideró inválida la sanción tomada por el entonces Jefe de Policía.
El efectivo de seguridad relató que la Jefatura de Policía de Río Negro le instruyó oportunamente un sumario administrativo. En ese marco solicitó un recurso de reconsideración que no fue tratado y entonces presentó por mesa de entradas de la Jefatura una nota solicitando pronto despacho. Luego de ese reclamo se lo sancionó con veinte días de arresto policial. Entonces, presentó un reclamo judicial para que se declare nula esta sanción.
“Respetar la cadena de mandos”
El apoderado de la Provincia contestó en el expediente que el agente “incurrió en la comisión de la falta disciplinaria grave” en virtud “de haber cursado nota de pronto despacho al Jefe de la Policía de Río Negro, sin seguir la vía jerárquica conforme reglamentación en vigencia». Expresó que el pronto despacho debió haberse presentado ante la unidad donde presta servicios el actor y no ante la Jefatura de Policía.
Señaló que “en el caso no se configura una situación de ilegalidad ni tampoco de irrazonabilidad en la actuación de la fuerza policial”. Al respecto, afirma que “la conducta del actor cuadra en el tipo disciplinario descripto y por tanto la falta aparece cometida, por lo que la actividad sancionatoria no hizo otra cosa que ajustarse a la legislación y reglamentación vigente en la materia”.
Agregó, según consta en el fallo que “el orden disciplinario exhibe gran importancia en las fuerzas policiales, tanto por el respeto a sus superiores como así también por la aceptación de las normas, las leyes y los preceptos creados para brindar un mejor servicio”. En ese orden de ideas, destacó “que el régimen disciplinario puesto en duda en esta acción justamente se orienta a obtener un orden básico en la fuerza policial, teniendo en cuenta que la subordinación según el grado del agente a su superior jerárquico obedece a la necesidad de respetar la cadena de mandos, con el propósito de efectivizar el servicio en procura del bien común de la sociedad toda”.
“El ejercicio de un derecho procesal”
El fallo de la Cámara aclara inicialmente que “es un principio que la revisión judicial de la actividad disciplinaria de la Administración debe encararse con criterio restrictivo, porque, más allá de los aspectos reglados que hacen al ejercicio de dicha potestad, siempre subyace un trasfondo de discrecionalidad que se vincula con el objetivo de lograr la mayor eficacia o la mejor prestación del servicio público”.
Agrega: “ello con mayor razón debe ser así cuando se trata del control de esa actividad desplegada en el ámbito de una fuerza de seguridad, porque el régimen policial se encuentra estructurado de un modo verticalista a partir de normas que regulan las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina”.
Sin embargo, argumenta que “de ningún modo puede entenderse que se comprometa la subordinación jerárquica por el hecho de que un subalterno presente el pedido de «pronto despacho» a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo en las condiciones y ante la autoridad que ella dispone. Muy lejos de constituir un acto de indisciplina, tal proceder denota el ejercicio de un derecho procesal, tal como se halla legalmente establecido”.
La sentencia recordó “la máxima según la cual el ejercicio regular de un derecho no puede constituir como ilícito ningún acto (art. 10 del actual Código Civil y Comercial de la Nación)”. De esa manera, consideró que la resolución de arresto era inválida por falta de causal.
Judiciales
Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios
Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.
En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.
El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.
El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.
El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.
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El Consejo de la Magistratura designó dos jueces de garantías, una fiscal y una coordinadora de OTIF
María Natalia Pascual es nueva fiscal de la Segunda Circunscripción.

El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó ayer (02/12), en Roca, a una jueza y un juez de garantías para Choele Choel y Villa Regina, una fiscal y una secretaria coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral de Familia.
La sesión fue encabezada por la jueza Cecilia Criado, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ). También integraron el órgano, en distintos momentos, el procurador Jorge Crespo, la jueza Andrea Tormena y el juez Alejandro Pellizón.
Además, participaron los legisladores Lucas Pica y Facundo López (Juntos Somos Río Negro) y Juan Martín (PRO). Por el Colegio de Abogados intervinieron Elisa Elena Vicente, Josefina Crevario, Natalia Fabiana San Miguel, Mariano Gabriel Baraldi y Justo Emilio Epifanio.
Después de escuchar las exposiciones, el Consejo de la Magistratura abrió los sobres reservados en Secretaría con los resultados de los exámenes escritos. Junto con el puntaje de antecedentes y la nota asignada en las entrevistas, procedió a realizar los nombramientos.
Por unanimidad, fue designada como jueza de garantías de Choele Choel, Lorena Belén Chávez. Como juez de garantías de Villa Regina, fue elegido por mayoría Agustín Bianchi. Como fiscal de la Segunda Circunscripción fue designada, también por unanimidad, María Natalia Pascual.
Como secretaria de Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), fue designada Agostina Bagliani. En tanto, el cargo de jueza de Familia de Luis Beltrán quedó vacante.
Tratamiento de expedientes disciplinarios
Durante la sesión, el Consejo analizó distintos expedientes disciplinarios. La mayoría fue archivada por unanimidad, conforme a las recomendaciones de la Auditoría General. En uno de los casos, vinculado a un fiscal adjunto, el Consejo resolvió avanzar con el proceso de enjuiciamiento. Respecto a un defensor, se decidió remitir el caso a la Procuración para que analice su desempeño en funciones de Superintendencia
Judiciales
Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales
Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.
Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.
La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.
Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.
La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.
El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.
Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.
La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.








