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El banco no le cerraba la cuenta y lo mandó al Veraz: Deberán pagarle casi un millón de pesos

Se trata de un vecino de Roca que en 2016 solicitó el cierre de una cuenta especial.

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Un cliente bancario de General Roca que sufrió falta de información y diversos perjuicios por no poder cerrar una cuenta deberá ser indemnizado por daño moral y daño punitivo, tras una sentencia de la Cámara Civil que elevó el resarcimiento al concluir que se trató de “un caso particularmente grave”.

El hombre posee una cuenta especial para viejos títulos de la deuda pública rionegrina (CEDEPIR), cuyo valor de mercado es mínimo porque están mayormente amortizados. La cuenta responde al vínculo del Banco Patagonia, como intermediario bursátil, con la Caja de Valores S.A.

En 2016, cuando el costo de mantenimiento de esa cuenta se preveía superior al valor real de los bonos depositados en ella, el titular solicitó el cierre de la misma y el desprendimiento de los bonos que ya no le interesaba poseer. Fue entonces cuando comenzó un intercambio de información confusa del banco hacia el cliente respecto de los requisitos para darla de baja.

Como en un primer momento se le informó por correo electrónico que el trámite se le realizaría rápidamente y “sin costo”, el hombre dejó de pagar las comisiones por el “mantenimiento” de la cuenta y por la “custodia de títulos valores” que mes a mes le venía cobrando el banco.

Sin embargo, ante el cese de los pagos, el banco comenzó a informar al Banco Central de la República Argentina y al registro Veraz la condición de “moroso” del cliente, llevándolo incluso a la categoría 4, es decir, de persona con “alto riesgo” crediticio.

Así figuró el hombre durante seis meses, hasta que finalmente pagó las comisiones que -según le habían informado inicialmente- no le correspondía pagar. Y si bien recuperó la mejor categoría en el registro de deudores, quedó la “mancha” en su historial financiero. Ese es uno de los fundamentos que aplicó la Cámara para elevar a 150.000 pesos la indemnización concedida por “daño moral”.

“La mala calificación produce sus efectos por muy largo tiempo. No es lo mismo poder decir que jamás ha sido calificado como moroso, a tener que reconocer que se lo tuvo en registro de morosos, aunque sea por unos meses. Ello afecta el honor objetivo, la imagen y crédito de la persona -la opinión de los demás- y también la propia estima -honor subjetivo-, generando dolor, aflicciones que es de suponer se mantendrán por largo tiempo”, dijo la Cámara entre sus fundamentos.

Multa elevada

Por otra parte, la Cámara elevó la condena al banco por daño punitivo, llevándola de 150.000 a 763.000 pesos más intereses, incluso por encima de lo inicialmente reclamado por el afectado en su demanda, al entender que la conducta del banco fue “una clara violación del trato digno debido al consumidor y el ejercicio sin la menor empatía de comportamientos abusivos”.

El daño punitivo es una multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En este caso, su valuación fue mayor a la pedida por el propio afectado a raíz del proceso inflacionario del país, la falta de actualización de los topes legales de la multa (que no aumentan desde 2008) y al “principio de progresividad y no regresividad que guía el sistema tuitivo de los consumidores”, explicó la Cámara.

En su defensa, el banco alegó que cobró las comisiones al cliente por “trasladarle” el costo de mantenimiento que imponía la Caja de Valores. Sin embargo, esta última informó al expediente que su relación es exclusivamente con el banco y no con los particulares tenedores de bonos, por lo que no tenía ninguna injerencia en las comisiones. La Caja de Valores también desmintió que las “formalidades” pedidas por el banco para el cierre de la cuenta fueran solicitadas por ella. Justamente la falta de presentación de esas formalidades (formularios, notas y certificados) fue la razón por la que, en definitiva, el banco mantuvo abierta la cuenta de los bonos desde junio de 2016, cuando el cliente pidió la baja, hasta la actualidad.

“El banco introduce un argumento absolutamente falaz en su discurso defensivo, pues no hay relación alguna del actor -o cualquier otro ahorrista o cuenta comitente- con Caja de Valores y precisamente esta entidad en su informe lo deja en claro”, señaló la sentencia. Allí también recalcó que las instrucciones para cerrar ese tipo de cuentas o para vender o transferir los bonos no tienen ninguna formalidad “y hasta pueden ser formuladas verbalmente y/o por teléfono”.

En cuanto al derecho a la información que tenía el cliente, la Cámara advirtió que “no es un mero incumplimiento, sino que se ha distorsionado la realidad en una maniobra absolutamente censurable”.

“La distorsión de la información es una conducta cuanto menos abusiva. Y no solo para con el cliente, sino para con el órgano jurisdiccional. Sobre esto último, sin hesitación alguna, se ha pretendido inducir a error al tribunal sobre cuestiones que puede que desconozca el juez, pero jamás podría desconocer el banco”, enfatizó la Cámara.

Concluyó: “Mantuvieron una cuenta comitente que no debieron haber mantenido. Facturaron por el mantenimiento de esa cuenta incluso más de lo que valían los títulos que al cliente no le interesaba mantener, y al no poder efectivizar las comisiones que ellos fijaron, lo colocaron como deudor moroso”, concluyó el Tribunal.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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