Judiciales
En las próximas horas se conocerá el veredicto del primer jurado popular de Roca
La Fiscalía solicitó que la madre de la víctima y el padrastro, ambos acusados de la muerte de la niña de 3 años, sean declarados culpables.
Tras una semana de debate oral y público desarrollado ante un jurado popular, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron probado que la niña fue víctima de un femicidio perpetrado por el único acusado. En tanto buscan que la madre de la nena sea declarada culpable del abandono de persona agravado por el vínculo seguido de muerte.
La querella acompañó este pedido, mientras que la defensa pública que asiste a la imputada y el defensor particular del acusado solicitaron la absolución.
Concluidos los alegatos, el jurado popular compuesto por seis hombres y seis mujeres se retiró a deliberar. Para ello tendrá un tiempo máximo de 48 horas y una vez arribado al veredicto, volverán a ingresar a la sala del Auditorio del Poder Judicial de Roca para informar si consideran al hombre y a la mujer culpables o no culpables, en el primer juicio por jurados que se desarrolla en la Segunda Circunscripción Judicial
Los alegatos de las partes
“Estamos aquí porque el 7 de abril de 2020 falleció una niña, ¿quiénes son los responsables, cómo murió y porqué murió?. Sabemos que las únicas personas que estaban presentes en ese momento eran solamente la nena y los dos imputados, ambos declararon sin contestar preguntas”, comenzó la acusación pública.
Entre las principales conclusiones del caso recordaron que la niña murió abandonada y sola, en la caja de la camioneta.
“Y para llegar a esa muerte, antes fue golpeada por el imputado con un rebenque que le generó un hematoma, le afectó la conciencia, le produjo una bronconeumonia , y sufrió una broncoaspiración”, recordó el fiscal jefe.
También señalaron que la madre de la niña no impidió que la golpeara y no la auxilió luego de que ocurriera. “Ella sabía de la violencia, no procuró ayuda, no buscó atención médica, la nena era incapaz de valerse por sí misma. Las lesiones eran visibles y muchísimas, era algo que no se podía pasar por alto”, mencionó la acusación.
“La violencia física sobre la pequeña empezó cuando el hombre empieza a convivir con ellas, mínimo a partir de diciembre, 45 días previos a la muerte”, señaló el equipo fiscal.
Luego la acusación explicó que “sabemos que este hombre es violento y que es violento contra las mujeres porque tiene antecedentes, además cuenta con una condena por haber atacado a una persona con un cuchillo. Sumamos la declaración de una ex pareja del hombre, del padre de esa joven, entre otros testimonios, que fortalecen este aspecto”.
Por todo ello solicitaron al jurado popular que declaren por unanimidad que hubo un femicidio y que la mamá no atendió a la víctima.
El representante del Ministerio Público de la Defensa que asiste a la mujer indicó que “ella estaba atravesada por la violencia de género, inmersa en una relación de violencia. Mi asistida hizo todo lo que tenía a su alcance pero el Estado la abandonó y la familia también”.
“Si hacemos el análisis de este caso con perspectiva de género tenemos que tener presente que esta joven mamá fue al Juzgado de Paz y le entregó, a través de un instrumento público, la nena a la abuela. Eso lo observamos como la necesidad que tenía mi asistida de resguardar a su hija de toda la violencia que ella venía viviendo”, argumentó el defensor público.
“Por eso afirmamos que no hubo abandono de persona e hizo todo lo posible para resguardarla. Le pedimos al jurado que absuelva a mi asistida.”, concluyó el defensor.
Del mismo modo lo esgrimió el defensor particular del imputado, que insistió en que “hubo maltrato infantil pero no se trata de un caso de violencia de género. La imputada nunca fue víctima de violencia de género por parte de mi asistido, y que él ejercía violencia sobre ella es un prejuicio”.
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Eligió unas zapatillas, pasó cinco veces la tarjeta de débito y no las pudo comprar
No obstante, el banco le descontó el monto y tardó 16 días en reponérselo, ya que nunca ese dinero llegó a la cuenta de la tienda. La Justicia falló a su favor y ordenó una indemnización para la damnificada.
Una mujer de Roca terminó frustrada al no poder adquirir el par de zapatillas que pretendía. Después de que el sistema de pago electrónico arrojara un error con la tarjeta de débito se retiró del local. Había decidido abonar por transferencia pero revisó los movimientos y advirtió descontado el monto, sin embargo el dinero nunca llegó a la tienda. Inició el reclamo en el Juzgado de Paz y consiguió una indemnización.
El Juzgado de Paz de Roca resolvió que una entidad bancaria indemnice a una usuaria de sus servicios tras un débito erróneo en su cuenta, lo que le impidió disponer de su dinero durante 16 días. La sentencia de menor cuantía estableció un resarcimiento económico por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.
La clienta intentó comprar un par de zapatillas en Alpha Deportes. Luego de varios intentos fallidos con su tarjeta de débito, el sistema registró la compra, pero el dinero nunca llegó a la cuenta del comercio. Ante esta situación, la usuaria decidió no realizar una transferencia alternativa y regresó más tarde al local, donde le confirmaron que el pago no se había acreditado.
Al notar el débito en su cuenta sin haber recibido el producto, la clienta reclamó ante el Banco Credicoop, pero no obtuvo una respuesta inmediata. Finalmente, la entidad reintegró el dinero 16 días después de la operación.
En su demanda, la usuaria solicitó una indemnización por los perjuicios económicos sufridos debido a la imposibilidad de disponer de su dinero, así como un resarcimiento por el daño extrapatrimonial generado por la situación.
El fallo reconoció que la clienta fue privada de su dinero por causas ajenas a su voluntad y estableció que debía ser indemnizada. En cuanto a los perjuicios económicos, se fijó una compensación calculada a través de la herramienta de intereses del Poder Judicial de Río Negro.
Además, el Juzgado consideró que la afectación emocional de la usuaria era indemnizable, destacando que el problema ocurrió en diciembre, una época del año en la que disponer del dinero resulta especialmente importante. Para ello, se tomó en cuenta la prueba testimonial aportada en el expediente.
Por otro lado, el fallo determinó que el banco actuó con «grave indiferencia» al no ofrecer una solución rápida a su clienta, por lo que también impuso una sanción bajo la figura del «daño punitivo». Sin embargo, el juez ajustó el monto reclamado y estableció una suma equivalente al dinero del cual la usuaria fue privada.
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Una adolescente denunció que un compañero del colegio la acosó digitalmente
Una jueza dispuso diferentes medidas, entre las que se encuentra la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima.
Un fallo judicial dispuso medidas en favor de una adolescente quien fue víctima de acoso digital y violencia física. La denuncia fue presentada por su madre, quien relató episodios de intimidación y agresión cometidos por un compañero del colegio, en una localidad cercana a Roca. Los hechos incluyeron mensajes de contenido sexual, envío de fotos explícitas y una agresión durante una actividad deportiva.
El caso se conoció cuando la adolescente informó a un tallerista del establecimiento educativo que un compañero la acosaba por redes sociales. De inmediato, se notificó a la madre de la joven, quien presentó la denuncia. Detalló que el acusado enviaba mensajes de contenido sexual y fotografías explícitas. La joven también describió un episodio en el que fue agredida físicamente durante una actividad deportiva. En la denuncia se señaló que otras estudiantes atravesaron situaciones similares.
La jueza que intervino en el caso dispuso medidas preventivas urgentes. Prohibió al denunciado acercarse a menos de 200 metros de la víctima, medida que incluye su domicilio, el colegio y cualquier lugar de concurrencia habitual. La prohibición tendrá un plazo inicial de 160 días.
Además, se le exigió al acusado abstenerse de realizar actos de intimidación o cualquier tipo de contacto con la adolescente, ya sea en persona o a través de medios digitales. La magistrada advirtió que cualquier incumplimiento será considerado un delito penal conforme al artículo 239 del Código Penal.
Instrucciones a las autoridades educativas
Dado el vínculo entre las partes y el contexto escolar, la jueza instruyó a las autoridades educativas a adoptar acciones específicas para proteger a la joven. La denuncia fue remitida a la Supervisión del Nivel Secundario y al Consejo Provincial de Educación, quienes deberán garantizar la seguridad de la víctima dentro del colegio.
La magistrada solicitó que se implementen medidas que eviten que el denunciado comparta espacios con la víctima en el ámbito educativo. Las autoridades también deberán resguardar estrictamente la identidad de la adolescente y tomar medidas preventivas para evitar casos similares con otros estudiantes.
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Pagó 120 cuotas de una camioneta, nunca salió sorteada y tendrán que devolverle el dinero
Cuando finalizó de abonar el plan de ahorro, la mujer eligió recibir el equivalente en dinero pero reclamó que la empresa le entregó una suma muy inferior al valor nominal del vehículo.
Una mujer de Cipolletti que durante 10 años pagó puntualmente las 120 cuotas de un plan de capitalización demandó a la empresa administradora del plan. Al no salir nunca sorteada, reclamó diferencias económicas e irregularidades en el contrato. Obtuvo un fallo favorable que condenó a la firma a abonar una indemnización millonaria por incumplir el deber de información y las condiciones pactadas.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió una demanda presentada por una ciudadana contra una empresa de capitalización y ahorro debido a supuestas irregularidades en la ejecución de un contrato de adhesión. La sentencia estableció que la firma demandada deberá indemnizarla tras considerar que no cumplió con las obligaciones contractuales y legales, en el marco de una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. La clienta había suscrito en 2010 un plan de capitalización con una duración de 120 meses, cuyo valor nominal estaba vinculado al precio de mercado de un vehículo Ford Ecosport. Según lo estipulado, al abonar la totalidad de las cuotas tendría derecho a recibir, en caso de no resultar favorecida en los sorteos mensuales, una suma equivalente al valor del vehículo en el mercado.
La mujer sostuvo que cumplió con el pago de las 120 cuotas pactadas sin demoras ni mora, pero nunca fue favorecida en ninguno de los 120 sorteos realizados durante la vigencia del contrato. Al finalizar el plan en 2020, optó por retirar el equivalente en dinero del bien, pero la empresa le entregó una suma que consideró muy inferior al valor nominal actualizado.
En su presentación, señaló que las cláusulas del contrato eran ambiguas y que no fue adecuadamente informada sobre las condiciones del acuerdo. También indicó que el valor del vehículo que se tomó como referencia había sido modificado por la empresa debido a la discontinuación del modelo originalmente pactado, lo que a su criterio contribuyó a la falta de claridad y afectó sus derechos como consumidora.
Por su parte, la empresa demandada argumentó que cumplió con lo establecido en el contrato, entregando la suma correspondiente al valor nominal original y los intereses acumulados. Sostuvo que el contrato nunca garantizó la entrega del valor de mercado del vehículo al finalizar las cuotas, salvo que resultara adjudicado en uno de los sorteos. Además, indicó que el contrato estaba aprobado por los organismos de control pertinentes.
El fallo destacó que el vínculo contractual encuadra en una relación de consumo, donde la empresa, como proveedora de servicios, tenía la obligación de brindar información clara, veraz y suficiente a la consumidora. La sentencia consideró que la empresa incumplió este deber, generando confusión en la suscriptora respecto a sus derechos y las condiciones reales del acuerdo. Además, señaló que la empresa no presentó pruebas contundentes sobre el cálculo del monto entregado, ni explicó adecuadamente cómo se determinó la cifra final.
La sentencia ordenó el pago de las diferencias adeudadas y fijó una multa en concepto de daño punitivo. La firma condenada es Esco S.A. de Capitalización y Ahorro.