Judiciales
En las próximas horas se conocerá el veredicto del primer jurado popular de Roca
La Fiscalía solicitó que la madre de la víctima y el padrastro, ambos acusados de la muerte de la niña de 3 años, sean declarados culpables.

Tras una semana de debate oral y público desarrollado ante un jurado popular, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron probado que la niña fue víctima de un femicidio perpetrado por el único acusado. En tanto buscan que la madre de la nena sea declarada culpable del abandono de persona agravado por el vínculo seguido de muerte.
La querella acompañó este pedido, mientras que la defensa pública que asiste a la imputada y el defensor particular del acusado solicitaron la absolución.
Concluidos los alegatos, el jurado popular compuesto por seis hombres y seis mujeres se retiró a deliberar. Para ello tendrá un tiempo máximo de 48 horas y una vez arribado al veredicto, volverán a ingresar a la sala del Auditorio del Poder Judicial de Roca para informar si consideran al hombre y a la mujer culpables o no culpables, en el primer juicio por jurados que se desarrolla en la Segunda Circunscripción Judicial
Los alegatos de las partes
“Estamos aquí porque el 7 de abril de 2020 falleció una niña, ¿quiénes son los responsables, cómo murió y porqué murió?. Sabemos que las únicas personas que estaban presentes en ese momento eran solamente la nena y los dos imputados, ambos declararon sin contestar preguntas”, comenzó la acusación pública.
Entre las principales conclusiones del caso recordaron que la niña murió abandonada y sola, en la caja de la camioneta.
“Y para llegar a esa muerte, antes fue golpeada por el imputado con un rebenque que le generó un hematoma, le afectó la conciencia, le produjo una bronconeumonia , y sufrió una broncoaspiración”, recordó el fiscal jefe.
También señalaron que la madre de la niña no impidió que la golpeara y no la auxilió luego de que ocurriera. “Ella sabía de la violencia, no procuró ayuda, no buscó atención médica, la nena era incapaz de valerse por sí misma. Las lesiones eran visibles y muchísimas, era algo que no se podía pasar por alto”, mencionó la acusación.
“La violencia física sobre la pequeña empezó cuando el hombre empieza a convivir con ellas, mínimo a partir de diciembre, 45 días previos a la muerte”, señaló el equipo fiscal.
Luego la acusación explicó que “sabemos que este hombre es violento y que es violento contra las mujeres porque tiene antecedentes, además cuenta con una condena por haber atacado a una persona con un cuchillo. Sumamos la declaración de una ex pareja del hombre, del padre de esa joven, entre otros testimonios, que fortalecen este aspecto”.
Por todo ello solicitaron al jurado popular que declaren por unanimidad que hubo un femicidio y que la mamá no atendió a la víctima.
El representante del Ministerio Público de la Defensa que asiste a la mujer indicó que “ella estaba atravesada por la violencia de género, inmersa en una relación de violencia. Mi asistida hizo todo lo que tenía a su alcance pero el Estado la abandonó y la familia también”.
“Si hacemos el análisis de este caso con perspectiva de género tenemos que tener presente que esta joven mamá fue al Juzgado de Paz y le entregó, a través de un instrumento público, la nena a la abuela. Eso lo observamos como la necesidad que tenía mi asistida de resguardar a su hija de toda la violencia que ella venía viviendo”, argumentó el defensor público.
“Por eso afirmamos que no hubo abandono de persona e hizo todo lo posible para resguardarla. Le pedimos al jurado que absuelva a mi asistida.”, concluyó el defensor.
Del mismo modo lo esgrimió el defensor particular del imputado, que insistió en que “hubo maltrato infantil pero no se trata de un caso de violencia de género. La imputada nunca fue víctima de violencia de género por parte de mi asistido, y que él ejercía violencia sobre ella es un prejuicio”.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.





