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Un roquense ignoró a sus hijas y a la madre desde el embarazo: ahora les debe millonaria indemnización

El ejemplificar fallo determinó el pago de más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó.

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Un hombre de Roca que negó la paternidad de sus hijas por 15 años fue condenado a indemnizar a las adolescentes y a la madre con más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó. La sentencia destacó los estereotipos de género y las diversas discriminaciones que sufrieron las tres desde el momento mismo del embarazo y las graves secuelas que padecen por la negación histórica de muchos de sus derechos fundamentales.

La jueza Civil de Roca que dictó la sentencia necesitó tres páginas completas para enumerar las vulneraciones de derechos que sufrió cada una. Esos derechos están reconocidos en tratados internacionales que, en nuestro país, tienen jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.

Era el año 2000. La mujer tenía 19 cuando quedó embarazada de mellizas. Su relación con el hombre, que por entonces tenía 21, terminó cuando ella le dio la noticia. Con ayuda de vecinos e incluso de familiares de él, la joven llevó adelante un embarazo riesgoso y las niñas nacieron prematuras. Por aquellas complicaciones, una de ellas resultó con una severa discapacidad.

En 2013 una de las hijas quiso vincularse con su papá. Ante la falta de reconocimiento voluntario, la madre inició una demanda de filiación y el ADN confirmó la paternidad. Sin embargo, aquel cambio de apellido y la sentencia que lo conminó a ejercer una crianza responsable no alcanzó para forjar un vínculo familiar.

A partir de la filiación las hijas comenzaron a visitar al padre. Pero al no encontrar el acercamiento que necesitaban, dejaron de ir. Él admitió que tampoco las buscó, “porque no tiene contacto con la madre” y dijo que en la actualidad “no las ve porque está trabajando”. Una pericia psicológica reveló, sobre el vínculo con las hijas, que “mantiene una actitud pasiva” y que no tiene “una incorporación real de las niñas dentro de su imagen familiar”.

El padre, en el juicio civil, dijo haber tenido “una relación ocasional” con la madre y que “no supo de la existencia” de las hijas hasta el 2013. Sin embargo, se probó que en el reducido contexto barrial donde ambos vivían, e incluso en la propia familia del hombre, su paternidad era conocida.

Estereotipos

La jueza Andrea de la Iglesia analizó los estereotipos que, discriminatoriamente, imponen roles diferenciados a hombres y a mujeres, especialmente con respecto a la sexualidad y la crianza de los hijos.

“El embarazo en adolescentes perpetúa estereotipos sexuales” y la idea de que “las formas aceptables de sexualidad femenina” se reservan para las relaciones estables, el matrimonio o la familia. “Romper tal mandato es asociado a una actitud de rebeldía, de desobediencia; se espera que la adolescente embarazada sienta vergüenza ya que el embarazo es la prueba de haber tenido relaciones sexuales y significa perder el honor y el respeto que se debe al padre, a la familia y a la comunidad”, sostuvo. Y en ese marco explicó el “silencio” y el “tabú” que a lo largo de tantos años condicionaron a la madre.

Con respecto al padre, valoró que “la negación y evasión ante el embarazo conocido por él importó un acto discriminatorio” hacia la mujer, “por desconocimiento de su persona, de sus derechos y libertades, de su dignidad, de su integridad física y psíquica, marginándola, negándose a un reparto equitativo de las responsabilidades e importando un acto de violencia psicológica, simbólica, económica, y generando por ende un daño antijurídico que deberá ser resarcido”.

En el caso de las hijas, aquella conducta “también importó un acto discriminatorio al desconocerlas en tal etapa como personas por nacer, sus derechos, sus dignidades, sus integridades físicas y psíquicas, y a la postre de sus identidades; generó un daño antijurídico y deberá ser resarcido”.

Resarcimiento

El fallo fijó para la madre una indemnización de $264.000 (más los intereses acumulados desde el año 2000) por gastos propios de la crianza y manutención de las hijas que afrontó en soledad, más una indemnización de 2 millones de pesos (más intereses) por el daño moral, que quedó acreditado especialmente con una pericia psicológica.

En tanto que para las hijas, la indemnización por daño moral fue de 4 millones de pesos para una y de 6 millones de pesos para la otra, al entender que sufrió una discriminación agravada del padre por su discapacidad.

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Homicidio de Julián Dobra: Lograron abrir en Viedma el celular de la víctima y hay un nuevo detenido

Tiene 18 años y la Fiscalía le formulará cargos en las próximas horas.

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En el marco de la investigación por el homicidio de Julián Dobra, esta mañana (11/09) la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General pudo abrir, en Viedma, el teléfono celular perteneciente a la víctima. Los profesionales que la integran se encuentran abocados a la extracción forense de la información. Mientras tanto la Fiscalía formulará cargos en las próximas horas a un joven de 18 años detenido hoy.

La tecnología con la que cuenta el Ministerio Público de Río Negro permitió tanto la detención de este séptimo imputado como la incorporación de nueva evidencia que podría resultar fundamental para fortalecer los indicios que ya sostienen las acusaciones. Se trata del registro de mensajes y llamadas telefónicas efectuadas por Dobra, especialmente en los días previos a su muerte, además de otro material digital que pueda obtenerse del dispositivo y resulte de interés para el legajo.

La apertura del teléfono se concretó gracias a una actualización lanzada esta semana para el software Cellebrite Inseyets Pro UFED, con el que cuenta la Procuración General en sus laboratorios de investigación científica. El pago de la licencia, que implica una inversión anual de casi doscientos mil dólares, permite el acceso inmediato a dichas mejoras. Una vez instalada, los profesionales especializados lograron abrir el dispositivo y avanzan en la extracción de la información.

El aparato abierto hoy formaba parte de los 39 dispositivos secuestrados en diversas medidas llevadas a cabo en el marco de esta compleja investigación. Hasta ahora, uno de los pocos celulares que no había podido desbloquearse por incompatibilidad de la herramienta era el de la víctima. Con esta diligencia se dejó sin efecto el trámite de envío del equipo a un laboratorio de Brasil de la empresa Cellebrite. Dicho envío tampoco garantizaba el éxito en el acceso, desbloqueo y extracción de la información contenida en el mismo.

Si bien en el marco de la investigación la acusación había reconstruido algunas de las últimas comunicaciones de Julián a partir de la información obtenida de los teléfonos secuestrados a imputados y amigos, el acceso a los datos de su propio celular constituirá evidencia de suma importancia, ya que permitirá establecer con quién y en qué términos se comunicó la víctima, en especial durante los días previos a su fallecimiento.

En cuanto a la individualización del séptimo detenido, el proceso estuvo estrechamente vinculado con el análisis de los teléfonos celulares de dos de los imputados menores de edad. En ellos se hallaron imágenes correspondientes a horarios en los que, según la Fiscalía, Julián ya había desaparecido.

Finalmente, esta mañana (11/09) se realizaron dos allanamientos en viviendas particulares del barrio Quinta 25, que posibilitaron la detención del joven.

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Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno

El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

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Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.

Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.

En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.

Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.

Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.

En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.

El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.

La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.

Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.

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Un hombre intentó revincularse con sus hijos, pero ellos se negaron: Primó el derecho superior del niño

El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, pero los niños lo rechazaron porque el vínculo se volvió insostenible.

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Luego de varios años sin contacto, un hombre intentó recomponer el vínculo con sus hijos pero se encontró una una negativa insalvable: los dos adolescentes le aclararon a una jueza de Familia de Bariloche que no querían volver a verlo. En la sentencia, la magistrada reconoció el derecho del progenitor, pero primó el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia.

El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, comunicación telefónica directa con los chicos y la posibilidad de compartir vacaciones de verano e invierno. Dijo que desde el divorcio, en 2020, no había podido contactarlos y acusó a la madre de bloquear sistemáticamente toda vía de acercamiento.

Según su relato, los intentos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, que atribuyó a maniobras de la mujer. También aseguró que su familia actual -formada por una nueva pareja y un hijo pequeño- había sido marginada del círculo de los adolescentes.

La madre negó cada una de esas acusaciones. Aseguró que fueron los propios chicos quienes, después de varios episodios de violencia verbal, decidieron cortar el contacto. Dijo que durante un tiempo intercambiaron mensajes con su padre y lo veían en sus viajes a Bariloche, pero que el vínculo se deterioró hasta volverse insostenible. Sostuvo que sus hijos merecen tranquilidad y que no corresponde forzar una relación.

La jueza entrevistó personalmente a los adolescentes. Ambos ratificaron que no quieren tener contacto con su padre. Hablaron de una relación ya rota, que no están dispuestos a retomar. No lo nombraron como padre, sino como «el progenitor».

Los peritajes psicológicos y sociales respaldaron esas declaraciones. Los informes indicaron que los chicos tienen un entorno estable, con vínculos familiares sólidos, y que una revinculación forzada podría vulnerar su bienestar emocional.

El padre, en tanto, reconoció haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aseguró que atraviesa un proceso de terapia. Sin embargo, los profesionales señalaron que no están las condiciones para reconstruir el vínculo en este momento.

La Defensoría de Menores respaldó esa decisión y consideró que la voluntad de los adolescentes debe ser respetada. Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación.

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