Judiciales
Un roquense ignoró a sus hijas y a la madre desde el embarazo: ahora les debe millonaria indemnización
El ejemplificar fallo determinó el pago de más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó.

Un hombre de Roca que negó la paternidad de sus hijas por 15 años fue condenado a indemnizar a las adolescentes y a la madre con más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó. La sentencia destacó los estereotipos de género y las diversas discriminaciones que sufrieron las tres desde el momento mismo del embarazo y las graves secuelas que padecen por la negación histórica de muchos de sus derechos fundamentales.
La jueza Civil de Roca que dictó la sentencia necesitó tres páginas completas para enumerar las vulneraciones de derechos que sufrió cada una. Esos derechos están reconocidos en tratados internacionales que, en nuestro país, tienen jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.
Era el año 2000. La mujer tenía 19 cuando quedó embarazada de mellizas. Su relación con el hombre, que por entonces tenía 21, terminó cuando ella le dio la noticia. Con ayuda de vecinos e incluso de familiares de él, la joven llevó adelante un embarazo riesgoso y las niñas nacieron prematuras. Por aquellas complicaciones, una de ellas resultó con una severa discapacidad.
En 2013 una de las hijas quiso vincularse con su papá. Ante la falta de reconocimiento voluntario, la madre inició una demanda de filiación y el ADN confirmó la paternidad. Sin embargo, aquel cambio de apellido y la sentencia que lo conminó a ejercer una crianza responsable no alcanzó para forjar un vínculo familiar.
A partir de la filiación las hijas comenzaron a visitar al padre. Pero al no encontrar el acercamiento que necesitaban, dejaron de ir. Él admitió que tampoco las buscó, “porque no tiene contacto con la madre” y dijo que en la actualidad “no las ve porque está trabajando”. Una pericia psicológica reveló, sobre el vínculo con las hijas, que “mantiene una actitud pasiva” y que no tiene “una incorporación real de las niñas dentro de su imagen familiar”.
El padre, en el juicio civil, dijo haber tenido “una relación ocasional” con la madre y que “no supo de la existencia” de las hijas hasta el 2013. Sin embargo, se probó que en el reducido contexto barrial donde ambos vivían, e incluso en la propia familia del hombre, su paternidad era conocida.
Estereotipos
La jueza Andrea de la Iglesia analizó los estereotipos que, discriminatoriamente, imponen roles diferenciados a hombres y a mujeres, especialmente con respecto a la sexualidad y la crianza de los hijos.
“El embarazo en adolescentes perpetúa estereotipos sexuales” y la idea de que “las formas aceptables de sexualidad femenina” se reservan para las relaciones estables, el matrimonio o la familia. “Romper tal mandato es asociado a una actitud de rebeldía, de desobediencia; se espera que la adolescente embarazada sienta vergüenza ya que el embarazo es la prueba de haber tenido relaciones sexuales y significa perder el honor y el respeto que se debe al padre, a la familia y a la comunidad”, sostuvo. Y en ese marco explicó el “silencio” y el “tabú” que a lo largo de tantos años condicionaron a la madre.
Con respecto al padre, valoró que “la negación y evasión ante el embarazo conocido por él importó un acto discriminatorio” hacia la mujer, “por desconocimiento de su persona, de sus derechos y libertades, de su dignidad, de su integridad física y psíquica, marginándola, negándose a un reparto equitativo de las responsabilidades e importando un acto de violencia psicológica, simbólica, económica, y generando por ende un daño antijurídico que deberá ser resarcido”.
En el caso de las hijas, aquella conducta “también importó un acto discriminatorio al desconocerlas en tal etapa como personas por nacer, sus derechos, sus dignidades, sus integridades físicas y psíquicas, y a la postre de sus identidades; generó un daño antijurídico y deberá ser resarcido”.
Resarcimiento
El fallo fijó para la madre una indemnización de $264.000 (más los intereses acumulados desde el año 2000) por gastos propios de la crianza y manutención de las hijas que afrontó en soledad, más una indemnización de 2 millones de pesos (más intereses) por el daño moral, que quedó acreditado especialmente con una pericia psicológica.
En tanto que para las hijas, la indemnización por daño moral fue de 4 millones de pesos para una y de 6 millones de pesos para la otra, al entender que sufrió una discriminación agravada del padre por su discapacidad.
Judiciales
Compró un auto y en el registro le atribuyeron matrimonio con una mujer desconocida
Tuvo que ir a la Justicia para que lo rectifiquen.

Compró un Renault Duster en Cinco Saltos y al inscribirlo en el Registro Automotor descubrió que lo habían casado con una mujer que no conocía. El error en el título de propiedad del vehículo llevó a que el Poder Judicial interviniera y ordenara la rectificación de los datos, tras confirmar que el supuesto matrimonio nunca existió.
El expediente tramitó como acción meramente declarativa en un juzgado Civil de Cipolletti y se centró en el dominio del automóvil, correspondiente al vehículo adquirido en el año 2012. Según se expuso, al momento de la inscripción inicial, el título indicó que el titular era casado y consignó como cónyuge a una persona con la que no tenía ningún vínculo. El involucrado aseguró no conocerla y explicó que nunca contrajo matrimonio con ella.
En su presentación ante el Poder Judicial, relató que intentó corregir el error a través del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, pero allí le informaron que la única vía posible era mediante una orden judicial. Acompañó documentación que acreditó su estado civil al momento de la compra del vehículo, como partidas de nacimiento de sus hijos, una declaración jurada firmada ante el juzgado de Paz de Cinco Saltos y un informe del Registro Civil que no registraba ningún acta de matrimonio.
El fallo evaluó la prueba ofrecida, que incluyó también el legajo completo del vehículo. Allí constaba que la inscripción fue realizada por un mandatario, y que junto con el contrato prendario se consignó el estado civil del titular como casado. Sin embargo, no existía documentación que sustentara esa afirmación ni que acreditara el vínculo con la persona mencionada como cónyuge.
También se incorporó un informe del Registro Nacional de las Personas, que señaló que al momento de la inscripción inicial no figuraba asentado ningún estado civil en sus registros. El organismo aclaró que el estado «casado» que luego se consignó respondía a un matrimonio celebrado en 2015 con otra persona, hecho posterior al momento relevante para el expediente.
A partir de esta información, el Juzgado consideró acreditado que el titular del dominio era soltero al momento de la inscripción del vehículo. En consecuencia, ordenó que el Registro Seccional rectificara el estado civil consignado en el título y suprimiera los datos erróneos sobre la supuesta cónyuge.
El fallo explicó que este tipo de procedimientos no resuelven conflictos entre partes, sino que tienen como objetivo constatar situaciones de hecho que puedan tener efectos jurídicos. Aclaró también que no produce cosa juzgada en sentido estricto, debido a que se trata de cuestiones vinculadas al estado de familia, pero sí genera efectos para el trámite que motivó su inicio.
Finalmente, el Tribunal dispuso la remisión del oficio correspondiente al Registro competente para que proceda a la rectificación.
Judiciales
Imputaron a otro sujeto por el crimen de Oscar Ripari
El hecho ocurrió el pasado 10 de diciembre en la vivienda de la víctima.

A raíz de los resultados que continúan arrojando las medidas en el marco de la investigación para esclarecer los acontecimientos que concluyeron con la muerte de Oscar Ripari, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo imputado y solicitó su prisión preventiva.
El hombre tiene 24 años y es la quinta persona señalada como implicado en el hecho a partir del resultado de las pericias concretadas durante estos meses.
Según la acusación fiscal se produjeron dos hechos diferentes. El primero ocurrido el 10 de diciembre pasado antes de las 4.20 am, cuando el imputado transitaba a bordo de una de las dos motocicletas involucradas junto a un hombre más y un adolescente de 15 años (ambos ya imputados en la formulación de cargos del 16 de mayo pasado). Todos llegaron a la calle Cardenales y San Juan e ingresaron al domicilio lindante a la carnicería La Familia, «con fines de robo y golpeando a patadas las puertas».
«En su interior le habrían propinado diversos golpes a la víctima que se encontraba durmiendo, quien falleció a las pocas horas en el nosocomio en donde estaba internado. Del lugar robaron documentación, tarjetas diversas, dinero en efectivo y elementos varios, entre ellos diez costillares de carne y varias cajas de pollo», explicó la Fiscalía y agregó que todo lo sustraído «fue trasladado al domicilio de quien debía encargarse, previa división de tareas, de guardarlo y distribuirlo».
Esta semana se imputó al hombre detenido el último miércoles (28/05), la coautoría de los delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio en ocasión de robo, agravados por la participación de un menor, según los Artículos 45, 55, 150, 165 y 41 quatter del Código Penal.
Aquella mañana, en tanto, la actividad delictiva continuó en un segundo hecho cuando uno de los hombres llegó al domicilio en el que se encontraba el botín a bordo de un taxi. Allí «cargaron los costillares envueltos en bolsas y las cajas de pollo robados». Una moto conducida por uno de los imputados de homicidio y el menor acompañó tal recorrido.
Desde allí llegaron al comercio de la mujer (también imputada en la audiencia anterior, en este caso por el deliito de encubrimiento) que «recibió la mercadería que fue ocultada en los freezers de su comercio» sabiendo «que provenía de un delito».
De esta manera, se encuentran imputados tres hombres por su participación en el homicidio de Oscar Ripari, de 77 años. Y un hombre y una mujer por un hecho posterior de encubrimiento.
Como en la formulación anterior, la Fiscalía insistió en la prisión preventiva del hombre de 24 años, por el peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Tenemos presente la gravedad del hecho, la connivencia de los autores en el mismo, el vínculo que tienen con hechos delictivos constantes, el riesgo de fuga respecto de la profusa evidencia con la que cuenta el Ministerio Público Fiscal y la circunstancia que rodeó la detención del hoy imputado, que quiso escaparse».
«Respecto del entorpecimiento, es sabido que dos testigos se sumaron al plexo probatorio luego de que se avanzara con la formulación de cargos anterior, prestaron declaración en sede fiscal y lo han hecho expresando mucho temor. Por ello necesitamos que estas personas lleguen a juicio sin miedo y que puedan declarar con libertad», agrego el fiscal del caso.
Pese a la oposición del defensor particular, que solicitó prisión preventiva domiciliaria con dispositivo de control electrónico, el juez de Garantías resolvió que cumpla la preventiva como los otros tres hombres, por el mismo lapso de la investigación preliminar preparatoria, es decir hasta el 19 de septiembre.
La investigación de estos hechos se desarrolló durante los últimos meses a partir de un trabajo conjunto con la Policía de Río Negro y sus organismos técnicos luego de la acual el Ministerio Público Fiscal llega a esta instancia luego de analizar, cotejar y relacionar diversa evidencia en el marco de una compleja investigación preliminar.
Entre ella el fiscal mencionó el acta de procedimiento policial efectuada por personal de la comisaría 21, croquis del lugar del hecho e innumerables entrevistas; especialmente la del denunciante y dueño de la carnicería que es quien le había prestado a la víctima el cuarto lindante para que viviera allí. Sumó informes del Gabinete de Criminalística, historias clínicas, la autopsia realizada a Ripari que estableció las diversas lesiones en la cabeza, rostro y una mano y que la muerte se produjo por una hemorragia interna.
Agregó además el resultado de diversos allanamientos cuyas conclusiones integran los últimos informes elevados por la Brigada de Investigaciones entre enero y abril de este año, que entrecruzan y describen imágenes de cámaras de seguridad, pericias a teléfonos y comunicaciones telefónicas, pericias a objetos, entre otros elementos.
Judiciales
Un padre ausente y un apellido que no la identifica: Los papeles coincidirán con lo que siente
La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.

Al momento de su nacimiento, la joven fue reconocida por su progenitor, pero a lo largo de su vida no mantuvieron un vínculo cotidiano. Fue un padre ausente en todos los aspectos, situación que le generó mucho daño.
Los argumentos de la joven fueron reconocidos por el Juzgado de Familia de Villa Regina, que hizo lugar al cambio de apellido. La partida de nacimiento será rectificada y se emitirá un nuevo documento, en el que constará únicamente el apellido materno.
En la demanda, la joven manifestó que sus hermanos mayores no tienen problemas con el apellido paterno. En cambio, ella siempre sintió lejanía afectiva y discriminación.
Cuando su padre debía cuidarla, la dejaba al cuidado de su abuela. Como vivencia de su infancia, la joven recordó que, durante esas visitas, su abuela paterna llegó a decirle que no era hija de su padre.
Actualmente, no tiene relación con su familia paterna, desconoce el paradero de su progenitor y no tiene deseos de buscarlo.
En su vida social, virtual, académica y laboral utiliza el apellido materno y no desea portar el apellido paterno en ámbitos formales. Identificarse de esta manera le provoca un profundo rechazo.
La jueza de Familia valoró el relato de la joven, la pericia social y el testimonio de los vecinos. Los testigos afirmaron que, desde hace muchos años, la joven se presenta con el apellido materno tanto en círculos de amistad y educativos como en redes sociales. Recalcaron que nunca la vieron junto a su padre, ya que le provoca rechazo, incomodidad y disgusto.
«El nombre, junto con el domicilio, la capacidad y el estado civil, es uno de los atributos jurídicos que delimitan la individualidad de la persona. Particularmente, el nombre es el medio de identificación de las personas ante la sociedad, constituyendo un derecho y un deber de identidad», explicó la jueza.
Argumentó que los motivos expuestos por la joven son justos, constituyendo una causa grave y poderosa, capaz de afectar el principio de estabilidad de ese atributo. El nombre, más allá del componente rígido de su otorgamiento por los progenitores y de los apellidos «de familia», se compone también por la construcción que cada persona realiza como consecuencia de su propia historia de vida.