Judiciales
Un roquense ignoró a sus hijas y a la madre desde el embarazo: ahora les debe millonaria indemnización
El ejemplificar fallo determinó el pago de más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó.

Un hombre de Roca que negó la paternidad de sus hijas por 15 años fue condenado a indemnizar a las adolescentes y a la madre con más de 12 millones de pesos por el daño moral y material que les causó. La sentencia destacó los estereotipos de género y las diversas discriminaciones que sufrieron las tres desde el momento mismo del embarazo y las graves secuelas que padecen por la negación histórica de muchos de sus derechos fundamentales.
La jueza Civil de Roca que dictó la sentencia necesitó tres páginas completas para enumerar las vulneraciones de derechos que sufrió cada una. Esos derechos están reconocidos en tratados internacionales que, en nuestro país, tienen jerarquía constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras.
Era el año 2000. La mujer tenía 19 cuando quedó embarazada de mellizas. Su relación con el hombre, que por entonces tenía 21, terminó cuando ella le dio la noticia. Con ayuda de vecinos e incluso de familiares de él, la joven llevó adelante un embarazo riesgoso y las niñas nacieron prematuras. Por aquellas complicaciones, una de ellas resultó con una severa discapacidad.
En 2013 una de las hijas quiso vincularse con su papá. Ante la falta de reconocimiento voluntario, la madre inició una demanda de filiación y el ADN confirmó la paternidad. Sin embargo, aquel cambio de apellido y la sentencia que lo conminó a ejercer una crianza responsable no alcanzó para forjar un vínculo familiar.
A partir de la filiación las hijas comenzaron a visitar al padre. Pero al no encontrar el acercamiento que necesitaban, dejaron de ir. Él admitió que tampoco las buscó, “porque no tiene contacto con la madre” y dijo que en la actualidad “no las ve porque está trabajando”. Una pericia psicológica reveló, sobre el vínculo con las hijas, que “mantiene una actitud pasiva” y que no tiene “una incorporación real de las niñas dentro de su imagen familiar”.
El padre, en el juicio civil, dijo haber tenido “una relación ocasional” con la madre y que “no supo de la existencia” de las hijas hasta el 2013. Sin embargo, se probó que en el reducido contexto barrial donde ambos vivían, e incluso en la propia familia del hombre, su paternidad era conocida.
Estereotipos
La jueza Andrea de la Iglesia analizó los estereotipos que, discriminatoriamente, imponen roles diferenciados a hombres y a mujeres, especialmente con respecto a la sexualidad y la crianza de los hijos.
“El embarazo en adolescentes perpetúa estereotipos sexuales” y la idea de que “las formas aceptables de sexualidad femenina” se reservan para las relaciones estables, el matrimonio o la familia. “Romper tal mandato es asociado a una actitud de rebeldía, de desobediencia; se espera que la adolescente embarazada sienta vergüenza ya que el embarazo es la prueba de haber tenido relaciones sexuales y significa perder el honor y el respeto que se debe al padre, a la familia y a la comunidad”, sostuvo. Y en ese marco explicó el “silencio” y el “tabú” que a lo largo de tantos años condicionaron a la madre.
Con respecto al padre, valoró que “la negación y evasión ante el embarazo conocido por él importó un acto discriminatorio” hacia la mujer, “por desconocimiento de su persona, de sus derechos y libertades, de su dignidad, de su integridad física y psíquica, marginándola, negándose a un reparto equitativo de las responsabilidades e importando un acto de violencia psicológica, simbólica, económica, y generando por ende un daño antijurídico que deberá ser resarcido”.
En el caso de las hijas, aquella conducta “también importó un acto discriminatorio al desconocerlas en tal etapa como personas por nacer, sus derechos, sus dignidades, sus integridades físicas y psíquicas, y a la postre de sus identidades; generó un daño antijurídico y deberá ser resarcido”.
Resarcimiento
El fallo fijó para la madre una indemnización de $264.000 (más los intereses acumulados desde el año 2000) por gastos propios de la crianza y manutención de las hijas que afrontó en soledad, más una indemnización de 2 millones de pesos (más intereses) por el daño moral, que quedó acreditado especialmente con una pericia psicológica.
En tanto que para las hijas, la indemnización por daño moral fue de 4 millones de pesos para una y de 6 millones de pesos para la otra, al entender que sufrió una discriminación agravada del padre por su discapacidad.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.









