Judiciales
Fallo del STJ: niña con discapacidad tendrá acompañamiento terapéutico para su inserción escolar
El máximo tribunal de la provincia obligó a Unión Personal a cubrirlo integralmente, ya sea por pago directo o reintegro.

El STJ confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir integralmente un acompañante terapéutico para una niña con discapacidad, ya sea por pago directo o por vía de reintegro.
Oportunamente, la jueza de primera instancia había aceptado la demanda del papá y la mamá de la niña para contar con “una persona con formación suficiente que la acompañe en su proceso de inserción escolar, brindándole apoyo y contención” y que dicho tratamiento fuera cubierta por Unión Personal.
La jueza rechazó en primer término el argumento de la obra social respecto a que se trataba de una cuestión federal. La magistrada “trajo a colación lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N° 26.061 en cuanto refiere que debe entenderse al interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos y garantías reconocidos y la Ley F 4.091 cuyo objeto es la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Recordó que el acompañante terapéutico es «un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente en su interrelación con el mundo desde un enfoque integral e integrador» y entre sus funciones está la de «favorecer y promover la integración escolar de niños y adolescentes cuyas problemáticas psíquicas requieran de una atención diaria personalizada, complementaria al docente integrador y del equipo institucional de la escuela».
En su apelación al Superior Tribunal de Justicia, la obra social únicamente planteó que, según su interpretación, la condena la obligaba a brindar cobertura de acompañamiento terapéutico con el profesional elegido por la propia familia, es decir, por fuera del prestador de la obra social.
Alegó, entonces, que “se han vulnerado los derechos de defensa y de propiedad de su representada, al constreñirla a otorgar una cobertura con un profesional ajeno a su red prestacional y a los valores que pretenda facturar”. Advirtió, en este marco, que “no se ve violentado el derecho a la salud”.
El Procurador General dictaminó que el amparo era la vía: “la jueza consideró junto a la normativa legal y convencional involucrada -entre otros elementos- que la necesidad de la niña de contar con acompañante terapéutica fue indicada por las doctoras”.
En este marco, entendió que “el temperamento adoptado por la magistrada se condice con la línea marcada desde la Procuración General y el Superior Tribunal de Justicia en casos similares”.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia explicó que “no surge de la sentencia -ni del escrito inicial de amparo- que se pretenda un acompañante terapéutico en particular, tal como parece entender el apelante”.
El máximo tribunal expresó que “no se evidencia de modo nítido que la solicitud de acompañante terapéutico aluda a la una profesional específica, por ser quien exclusivamente debe acompañar a la niña en su proceso educativo”.
De esta manera, esclarecido el punto central de la apelación, rechazó el planteo y confirmó la sentencia.
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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
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Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.








