Judiciales
Fallo del STJ: niña con discapacidad tendrá acompañamiento terapéutico para su inserción escolar
El máximo tribunal de la provincia obligó a Unión Personal a cubrirlo integralmente, ya sea por pago directo o reintegro.

El STJ confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir integralmente un acompañante terapéutico para una niña con discapacidad, ya sea por pago directo o por vía de reintegro.
Oportunamente, la jueza de primera instancia había aceptado la demanda del papá y la mamá de la niña para contar con “una persona con formación suficiente que la acompañe en su proceso de inserción escolar, brindándole apoyo y contención” y que dicho tratamiento fuera cubierta por Unión Personal.
La jueza rechazó en primer término el argumento de la obra social respecto a que se trataba de una cuestión federal. La magistrada “trajo a colación lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N° 26.061 en cuanto refiere que debe entenderse al interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos y garantías reconocidos y la Ley F 4.091 cuyo objeto es la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Recordó que el acompañante terapéutico es «un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente en su interrelación con el mundo desde un enfoque integral e integrador» y entre sus funciones está la de «favorecer y promover la integración escolar de niños y adolescentes cuyas problemáticas psíquicas requieran de una atención diaria personalizada, complementaria al docente integrador y del equipo institucional de la escuela».
En su apelación al Superior Tribunal de Justicia, la obra social únicamente planteó que, según su interpretación, la condena la obligaba a brindar cobertura de acompañamiento terapéutico con el profesional elegido por la propia familia, es decir, por fuera del prestador de la obra social.
Alegó, entonces, que “se han vulnerado los derechos de defensa y de propiedad de su representada, al constreñirla a otorgar una cobertura con un profesional ajeno a su red prestacional y a los valores que pretenda facturar”. Advirtió, en este marco, que “no se ve violentado el derecho a la salud”.
El Procurador General dictaminó que el amparo era la vía: “la jueza consideró junto a la normativa legal y convencional involucrada -entre otros elementos- que la necesidad de la niña de contar con acompañante terapéutica fue indicada por las doctoras”.
En este marco, entendió que “el temperamento adoptado por la magistrada se condice con la línea marcada desde la Procuración General y el Superior Tribunal de Justicia en casos similares”.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia explicó que “no surge de la sentencia -ni del escrito inicial de amparo- que se pretenda un acompañante terapéutico en particular, tal como parece entender el apelante”.
El máximo tribunal expresó que “no se evidencia de modo nítido que la solicitud de acompañante terapéutico aluda a la una profesional específica, por ser quien exclusivamente debe acompañar a la niña en su proceso educativo”.
De esta manera, esclarecido el punto central de la apelación, rechazó el planteo y confirmó la sentencia.
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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.