Judiciales
Fallo del STJ: niña con discapacidad tendrá acompañamiento terapéutico para su inserción escolar
El máximo tribunal de la provincia obligó a Unión Personal a cubrirlo integralmente, ya sea por pago directo o reintegro.

El STJ confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir integralmente un acompañante terapéutico para una niña con discapacidad, ya sea por pago directo o por vía de reintegro.
Oportunamente, la jueza de primera instancia había aceptado la demanda del papá y la mamá de la niña para contar con “una persona con formación suficiente que la acompañe en su proceso de inserción escolar, brindándole apoyo y contención” y que dicho tratamiento fuera cubierta por Unión Personal.
La jueza rechazó en primer término el argumento de la obra social respecto a que se trataba de una cuestión federal. La magistrada “trajo a colación lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N° 26.061 en cuanto refiere que debe entenderse al interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos y garantías reconocidos y la Ley F 4.091 cuyo objeto es la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Recordó que el acompañante terapéutico es «un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente en su interrelación con el mundo desde un enfoque integral e integrador» y entre sus funciones está la de «favorecer y promover la integración escolar de niños y adolescentes cuyas problemáticas psíquicas requieran de una atención diaria personalizada, complementaria al docente integrador y del equipo institucional de la escuela».
En su apelación al Superior Tribunal de Justicia, la obra social únicamente planteó que, según su interpretación, la condena la obligaba a brindar cobertura de acompañamiento terapéutico con el profesional elegido por la propia familia, es decir, por fuera del prestador de la obra social.
Alegó, entonces, que “se han vulnerado los derechos de defensa y de propiedad de su representada, al constreñirla a otorgar una cobertura con un profesional ajeno a su red prestacional y a los valores que pretenda facturar”. Advirtió, en este marco, que “no se ve violentado el derecho a la salud”.
El Procurador General dictaminó que el amparo era la vía: “la jueza consideró junto a la normativa legal y convencional involucrada -entre otros elementos- que la necesidad de la niña de contar con acompañante terapéutica fue indicada por las doctoras”.
En este marco, entendió que “el temperamento adoptado por la magistrada se condice con la línea marcada desde la Procuración General y el Superior Tribunal de Justicia en casos similares”.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia explicó que “no surge de la sentencia -ni del escrito inicial de amparo- que se pretenda un acompañante terapéutico en particular, tal como parece entender el apelante”.
El máximo tribunal expresó que “no se evidencia de modo nítido que la solicitud de acompañante terapéutico aluda a la una profesional específica, por ser quien exclusivamente debe acompañar a la niña en su proceso educativo”.
De esta manera, esclarecido el punto central de la apelación, rechazó el planteo y confirmó la sentencia.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








