Judiciales
Condena por abuso sexual en Roca: «La víctima no simula, el ataque sexual existió»
El sujeto, ex empleado judicial, fue condenado a 6 años de prisión por ingresar intempestivamente a la vivienda de la víctima y cometer abuso sexual con violencia.

Un hombre de Roca fue condenado hoy (05/11) a 6 años de prisión por abusar sexualmente de una mujer luego de irrumpir en su domicilio. Aunque el imputado sostuvo en el juicio que fue una relación consentida y su defensor afirmó que ella hizo la denuncia para “ocultar una infidelidad” a su marido, los jueces concluyeron, por unanimidad, que esa versión fue “pueril y nada creíble”. En contraposición, el Tribunal valoró que el testimonio de la víctima fue “claro, concreto, veraz y no da margen a duda”, y destacó que ella “permaneció incólume” en su relato incluso durante el amplio interrogatorio que le hizo la defensa del acusado.
El imputado es un ex empleado judicial, quien prestaba servicio en la Ciudad Judicial de Roca y fue apartado de sus funciones habituales luego de la denuncia. De acuerdo con la declaración que aportó la mujer en el juicio, cada vez que ella asistía a Tribunales por razones personales, el empleado “aprovechaba su presencia para dirigirse a ella y seguirla por el edificio, con todo tipo de preguntas banales, que le resultaban incomodas y molestas”, a lo que seguían reiteradas comunicaciones por WhatsApp.
Según se tuvo por acreditado, una tarde de septiembre de 2019 el hombre se presentó en la casa de la mujer, ingresó intempestivamente y allí cometió el abuso sexual con violencia física.
La fiscal jefe Teresa Giuffrida pidió para el hombre una condena de 7 años de prisión, en tanto que la defensa particular solicitó la pena mínima, aunque anticipó que recurrirá la sentencia en procura de una absolución.
Hoy los jueces Gastón Martín, Oscar Gatti y Gustavo Quelín le impusieron una pena de 6 años de prisión y una serie de medidas cautelares en tanto el fallo no esté firme. Entre ellas figuran la prohibición de acercamiento a la víctima o a su familia, abstenerse de cualquier acto de hostigamiento hacia ella, ya sea de manea personal o por cualquier medio, y cumplir presentaciones periódicas ante la Oficina Judicial.
“En estos delitos cometidos entre cuatro paredes, sin testigos, debe ponerse especial atención en los dichos de la víctima; en este contexto el relato de la Sra. ha sido claro, concreto, veraz, no da margen a duda en cuanto a que el hecho existió, quién es su autor y dónde ocurrió”, afirmaron los jueces.
El Tribunal valoró el dictamen del Cuerpo de Investigación Forense del cual surge que “la víctima no simula, que el ataque sexual existió” y que “todos los indicadores de estrés postraumático se encontraban presentes” al momento de entrevistarla.
Para los jueces, la versión que dio el imputado en el juicio “carece de todo viso de realidad”. “Es infantil la historia que cuenta el acusado, es un relato extenso, reiterativo y falaz”. Por el contrario, los jueces concluyeron que el hombre “actuó deliberadamente realizando su accionar violento contra la voluntad de la víctima, la sorprendió y sometió sexualmente con violencia física. Sabía y conocía lo que hacía y ajustó su conducta al logro de su objetivo”.
Sobre la teoría del caso de la defensa, “referida a que ella pretende ocultar una infidelidad denunciando a su amante y afirmando que él la violó, no tiene asidero alguno a la luz de la prueba producida; más aún, el plexo probatorio examinado contradice esa afirmación”, dijo el Tribunal.
“En definitiva, no es sólo el testimonio firme y creíble de la víctima lo que compromete la responsabilidad penal” del acusado, “sino que es un plexo probatorio firme, conteste y suficiente, con prueba científica e indicios corroborantes, los que valorados íntegramente y en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica racional, nos han permitido alcanzar el grado de certeza necesario respecto de la existencia material del hecho y la participación del imputado en carácter de autor”, finaliza el fallo.
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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.
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Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo
El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.
El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.
El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.
Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».
El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.
El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.
El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.
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Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios
Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.
En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.
El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.
El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.
El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.








