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El Gobierno nacional implementará el pase sanitario a partir del 1° de enero

«Toda persona a partir de los 13 años que realice actividades definidas de alto riesgo epidemiológico y sanitario deberá acreditar tener un esquema de vacunación completo contra Covid-19», dice la normativa.

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El Gobierno nacional implementará a partir del 1°de enero el pase sanitario para eventos masivos con el objetivo de «seguir fomentando la vacunación» contra el coronavirus y para garantizar que las actividades de mayor riesgo epidemiológico «sean más seguras con la asistencia de personas» inmunizadas.

A través de la decisión administrativa 2021-1198, publicada el último domingo domingo en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que desde el 1° de enero «toda persona a partir de los 13 años que realice actividades definidas de alto riesgo epidemiológico y sanitario deberá acreditar tener un esquema de vacunación completo contra Covid-19».

Para ello deberá exhibir el certificado «ante el requerimiento del personal público o privado designado para su constatación», según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

«Las actividades definidas para la acreditación del pase son: asistencia a locales bailables, discotecas o similares que se realicen en espacios cerrados, salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, viajes grupales de egresadas y egresados, de estudiantes, jubiladas y jubilados o similares y eventos masivos organizados de más de mil personas que se realicen en espacios abiertos y cerrados o al aire libre», consignó el Poder Ejecutivo.

A su vez, el esquema de vacunación «deberá haber sido completado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento».

El pase sanitario deberá ser exhibido ante el requerimiento del personal público o privado designado para su constatación y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

La decisión administrativa lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. Según se informó en un comunicado, la forma de acreditación será a través de la aplicación «Cuidar», que puede descargarse en forma gratuita en las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.

Asimismo, la versión de la aplicación «Cuidar» que se debe tener instalada es la 3.6, la cual ya se encuentra disponible para descarga en una versión de prueba y estará completamente operativa desde el 1 de enero de 2022.

El proceso correcto para actualizar la app Cuidar, si ya se contaba con la plataforma descargada en el teléfono con anterioridad, es desinstalar la aplicación y volver a instalarla.

Además, «si el autodiagnóstico de la aplicación arrojara algún síntoma compatible con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de Covid-19, se bloqueará la pantalla de la aplicación ‘Cuidar’ sin permitirle acceder a ninguna otra pantalla ni certificado hasta tanto se modifique esta condición, independientemente de tener el esquema de vacunación completo.

Las personas que no pudieran acceder a la aplicación, siempre y cuando no se encuentren cursando la enfermedad, podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra Covid-19 en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).

El Gobierno nacional informó que la medida «fue tomada a partir del consenso con todas las jurisdicciones, siendo una herramienta clave para sostener los logros reducir los riesgos epidemiológicos y seguir brindando protección a cada vez más ciudadanos. Además, las jurisdicciones podrán exigir la acreditación del esquema completo para actividades adicionales en función de la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra Covid-19».

La implementación del pase sanitario se inscribe en la estrategia de «seguir fomentando la vacunación» contra el coronavirus y para garantizar que las actividades de mayor riesgo epidemiológico «sean más seguras con la asistencia de personas» inmunizadas.

En tanto, el Ministerio de Salud nacional determinará el criterio de definición de esquema completo de vacunación contra Covid-19, y las autoridades de las jurisdicciones dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la medida.

Roca

Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote

Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

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Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.

Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.

En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.

Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.

Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Judiciales

Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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