Judiciales
Por ejercer violencia económica después del divorcio le quitaron la administración de los bienes gananciales
Un matrimonio de Roca se divorció hace casi 20 años y el hombre continuó administrando los bienes gananciales, por lo que la mujer fue a la Justicia, que falló a su favor.
Un matrimonio se divorció hace casi 20 años. El hombre continuó administrando los bienes gananciales que la pareja había adquirido durante su unión y la mujer dependió todo ese tiempo del dinero que él depositaba en la cuenta judicial del divorcio. Esos depósitos eran, justamente, de la renta generada por los bienes que son propiedad de ambos.
Tras verificar que las rendiciones de cuentas del administrador eran poco transparentes y perjudicaban tanto a la señora como a las hijas del matrimonio, una jueza de Familia de Roca decidió transferir a ella la administración y uso exclusivo de todos los bienes gananciales “hasta tanto se realice la partición definitiva”.
En el mismo fallo, la titular de la Unidad de Familia N° 11 de Roca notificó a todas las personas que alquilan los departamentos que pertenecen a los dos que a partir de ahora sólo deberán pagar el alquiler a la mujer. “En caso de abonar sumas al Sr. B. serán tenidas por no abonadas”, les advirtió.
“Hay conductas desplegadas por el Sr. B. que me permiten apreciar con mayor magnitud que su comportamiento hacia la señora y también hacia sus dos hijas queda configurado como un accionar propio de la violencia económica. Sus reticencias a clarificar sus manejos de dinero y su negativa constante para dar por finalizada la etapa de indivisión postcomunitaria son hechos demostrativos de pretender que la señora continúe sometida a sus decisiones y no pueda disfrutar con libertad el patrimonio que le corresponde en base al carácter ganancial de los bienes en disputa. Esta limitación y su deseo de eternizar este malestar de su excónyuge son configurativos de violencia en los términos previstos en la ley 26.485”, sentenció la jueza.
La magistrada recordó que en la larga historia del conflicto judicializado entre ambos, se tomaron diversas medidas para tratar de transparentar la administración y regularizar los pagos, pero nunca se logró la voluntad del hombre para acordar con la mujer un reparto justo y definitivo de los bienes gananciales.
“Durante muchos años la señora dependía del dinero que el Sr. B. depositaba en las cuentas judiciales para poder subsistir y alimentar a sus hijas”, pero esos depósitos generalmente se atrasaban y la mujer debía pagar todas las cuentas vencidas. La jueza destacó “la cantidad de días y horas” que -antes de existir las transferencias judiciales electrónicas-, debió pasar la señora en los pasillos de Tribunales esperando los cheques que finalmente el juzgado no podía emitirle porque “no había dinero en la cuenta”. En cambio el hombre nunca dependió de esa renta, por tener otros ingresos propios, y así “la dilación de las acciones judiciales nunca le provocaron problemas personales ni pusieron en jaque su economía y subsistencia”.
Tras verificar que la administración a cargo del hombre alimentaba un contexto de violencia económica y patrimonial, la jueza dictó una medida cautelar designando a la mujer como “única administradora de los bienes que componen el acervo ganancial” y la facultó a “hacer uso de estos bienes de manera exclusiva”, tal como autoriza el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, le ordenó rendir cuentas al hombre, de manera semestral, sobre su gestión como administradora.
La medida cautelar tendrá vigencia “hasta que se realice la partición definitiva”, es decir, hasta que se pueda acordar un reparto equitativo y definitivo de los bienes gananciales que adquirieron mientras estuvieron casados.
Judiciales
El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro
Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.
La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.
El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.
En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.
Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.
Judiciales
A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.
Judiciales
Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.