Judiciales
Una mujer y sus hijos podrán vivir en la casa que el matrimonio no alcanzó a estrenar
Una pareja se divorció a poco de mudarse a su nueva vivienda y la Justicia determinó que la madre debe vivir allí hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

Un matrimonio que estaba a punto de estrenar su casa propia se divorció, luego de un largo historial de violencia familiar. La mujer con sus dos hijos quedó viviendo en la que había sido la histórica casa familiar, que en verdad pertenecía a la madre del hombre y que está en sucesión tras el fallecimiento de la señora. En tanto que él se mudó a la casa nueva, a pesar de los detalles de construcción que aún restaban finalizar. Un fallo de Familia que recientemente quedó firme, reconoció a la mujer el derecho a habitar la casa nueva al menos hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.
La incertidumbre por la inminente definición de la sucesión y el pedido de los hermanos del hombre para que desocupe la vivienda llevaron a la mujer a iniciar una demanda para poder mudarse a la casa nueva junto a sus hijos. Es que si bien la esa casa no alcanzó a ser la “vivienda familiar” que define el Código Civil y Comercial de la Nación, sí es un bien ganancial del matrimonio y, sobre todo, fue parte de un proyecto de vida muy avanzado que se truncó poco antes de concretarse por los episodios de violencia que protagonizó el hombre contra la mujer.
“La construcción de la vivienda constituyó un proyecto de la pareja y de la familia toda respecto de que esa casa conformara la sede del hogar familiar, proyecto que no se concretó debido a la separación de las partes y a situaciones de violencia familiar y de género denunciadas por la actora”, valoró la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena al dictar su sentencia.
El fallo quedó firme luego de que, ante la Cámara de Apelaciones, se presentara un acuerdo para intercambiar las viviendas: el hombre deberá volver a la casa que pertenecía a su madre y la mujer podrá habitar la casa nueva hasta que su hija sea mayor de edad. Luego de eso, deberán hacer las división de bienes correspondiente al divorcio para definir el destino de la vivienda como bien ganancial.
En un abordaje con perspectiva de género, la jueza valoró la historia de la pareja plasmada en denuncias y expedientes judiciales anteriores que revelan “una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar”. También consideró que el hombre ha mostrado “total desinterés en la situación y necesidades de sus hijos”, puesto que no ha pagado la cuota alimentaria ni se ha presentado en el expediente donde se le reclaman los alimentos, en el que fue declarado “en rebeldía”.
La jueza también consideró “la angustia constante” que significa para la mujer y para sus hijos “un eventual desalojo de una casa que no les pertenece”, así como el derecho a “satisfacer sus expectativas de habitar en su nuevo hogar”, el cual construyó junto con su ex marido.
También se basó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 26.061), por el interés superior de la hija menor de edad, quien fue escuchada durante el proceso.
Por último, valoró “los esfuerzos que debió efectuar la mujer para lograr garantizar un derecho humano básico como es la vivienda para sí y para sus hijos” y “la permanente negativa del demandado en las diferentes instancias en las que se intentó consensuar” y con esos fundamentos le impuso al hombre las costas del proceso.
Perspectiva de género
“Las mujeres siguen enfrentando dificultades especiales para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y huecos legales, por lo que los/as jueces/as y magistrados/as estamos llamados a resolver los casos con perspectiva de género. Estos obstáculos representan en su conjunto un acto de discriminación que viola la Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales”, sostuvo la jueza en su argumentación.
“Los/as jueces/as debemos impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción sociocultural que se ha desarrollado en torno de la posición y el rol que debieran asumir”, por lo que “abordar, intervenir y resolver con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”, afirmó.
“Aplicar lisa, llana y automáticamente el concepto estricto de ‘vivienda familiar’, sin analizar el contexto antes reseñado y la mirada con perspectiva de género, puede acarrear soluciones parcializadas e injustas”, concluyó.
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.








