Judiciales
Trabajó sin estar registrada, reclamó y su empleadora respondió que nunca la vio: Ahora recibirá triple indemnización
La Cámara condenó a la dueña de una Residencia a pagar una indemnización de más de 2,4 millones de pesos.

Una mujer trabajó cinco años sin estar debidamente registrada en un geriátrico, cobrando por debajo de la escala salarial y haciendo horas extras sin compensación. Según relató en su demanda, cada vez que reclamaba por sus derechos laborales, la dueña de la residencia amenazaba con despedirla, hasta que finalmente lo hizo.
Tras analizar la documentación y testimonios presentados por la trabajadora, la Cámara Laboral Segunda de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora no sólo por el despido sin justa causa y los salarios liquidados por debajo de la escala, sino que triplicó la indemnización porque la relación laboral no estaba registrada, porque la mujer fue despedida durante la vigencia de un decreto nacional de emergencia ocupacional y porque fue forzada a hacer un juicio para hacer valer sus derechos.
En el juicio se tuvo por probado que la mujer llevaba cinco años trabajando como “asistente geriátrica”, tarea que incluía limpiar las habitaciones y demás dependencias del asilo y servir alimentos, cuidar, vestir, higienizar, suministrar medicamentos y efectuar curaciones a los ancianos y las ancianas allí alojados. Trabajaba 6 horas, de lunes a lunes, con un franco semanal. A veces hacía horario nocturno y horas extras, pero no se lo pagaban correctamente. Como su contrato no estaba registrado, no percibía aportes, aguinaldos ni los beneficios de la seguridad social.
“La desidia y el comportamiento desaprensivo de la empleadora no sólo privó a su trabajadora de tener una adecuada respuesta frente a los reclamos efectuados, sino que además le vedó la posibilidad gozar de vacaciones pagas, licencias adecuadas, de los correspondientes SAC, obra social, jubilación, entre muchos otros beneficios”, advirtió la Cámara en su sentencia. “Quedó demostrado que la demandada menospreció el trabajo, la integridad psicofísica y la salud de su dependiente”, señaló el fallo.
De la demanda surge que, tras ser despedida verbalmente, la mujer le envió una carta documento a la dueña del asilo. Le reclamó que blanquee la relación laboral y que le pague todos los rubros adeudados “bajo apercibimiento de considerarse despedida”. Ese mismo día recibió como respuesta otra carta documento donde la empleadora desconoció el trabajo realizado por la asistente geriátrica y además dijo “no haberla visto nunca”.
Como no prosperó la audiencia de conciliación llevada adelante ante la Delegación de Trabajo, la mujer tuvo que iniciar el expediente judicial. Tras evaluar las pruebas que presentó la afectada, y ante el absoluto silencio de la demandada, quien no contestó la demanda dentro del plazo legal, la Cámara condenó a la dueña del asilo a pagar una indemnización de más de 2,4 millones de pesos.
Esa suma incluye la indemnización básica por el despido sin causa, la falta de preaviso, los salarios y aguinaldos no percibidos, los reajustes de haberes que había cobrado por debajo de la escala salarial los últimos dos años y los intereses acumulados.
Pero además se sumaron tres agravantes previstos por las leyes laborales: una duplicación de la indemnización básica por la falta de registración del empleo, un 50% más por haber obligado a la trabajadora a reclamar por la vía judicial y otra duplicación por haberla despedido durante la vigencia del decreto de emergencia pública en materia ocupacional, que fue dictado en 2019 por el Ejecutivo Nacional y ha sido prorrogado sucesivamente hasta la actualidad.
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.
Judiciales
Condenado a 4 años de prisión por distribuir material de abuso infantil
El hombre de 36 años reconoció haber compartido imágenes de abuso sexual infantil a través de redes sociales.

Un hombre de 36 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil, en el marco de un juicio abreviado llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.
Durante la audiencia, el imputado reconoció haber cometido los hechos investigados: 5 episodios ocurridos entre 2023 y 2024, todos en la localidad de Cervantes.
Según la Fiscalía, el hombre poseía y distribuía imágenes y videos de contenido sexual infantil a través de medios electrónicos y redes sociales. La denuncia se originó a partir de un reporte del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), organización internacional que trabaja en la detección de este tipo de delitos y mantiene convenios de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y, a su vez, con el de Río Negro.
Durante la investigación, se realizaron allanamientos en el domicilio del acusado, donde se secuestró material informático. También se incorporaron al expediente los informes periciales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) y de la Delegación de Criminalística de Cervantes.
El Tribunal Colegiado consideró acreditada la responsabilidad penal del hombre por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución agravado por ser menores de 13 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 128, 1°, 3° y último párrafo del Código Penal.
El condenado no posee antecedentes penales ni causas en trámite, y deberá cumplir la pena de prisión efectiva, además de afrontar las costas del proceso judicial.