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Tras quiebre de Lucaioli, lo echaron: Ahora deberán indemnizarlo por despido indirecto

La empresa cerró y acumula varias sentencias en el ámbito rionegrino para indemnizar a los trabajadores.

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Un trabajador que se desempeñó durante 12 años como armador de muebles de una empresa dedicada a la venta de artículos para el hogar deberá ser indemnizado por despido indirecto, tras el cierre de la cadena de electrodomésticos.

La sentencia de la Cámara Primera del Trabajo consideró la responsabilidad solidaria de la empresa Casa Humberto Lucaioli y a Juan Angel Lucaioli, no obstante haberse declarado en quiebra, al considerar que “no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislación protectora del fuero durante más de doce años” .

“Es evidente que los directores, administradores de la sociedad, no se han comportado como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al trabajador un claro perjuicio violando la legislación laboral vigente”destacaron los jueces en el fallo.

La empresa cerró y acumula varias sentencias en el ámbito rionegrino para indemnizar a los trabajadores.

La causa

El trabajador al presentar su demanda detalló que comenzó a trabajar para la firma Lucaioli S.A. en el año 2004 pero fue registrado por la empresa al año siguiente, con emisión de factura. Su tarea se encuadra como “Auxiliar A”, ello conforme a la legislación laboral vigente. Su trabajo consistía en desarmar y armar, de acuerdo al pedido, los muebles que se comercializaban en el comercio. Se desempeñaba de lunes a sábado. También debía desplazarse a los domicilios de clientes que requerían su servicio para armar los muebles.

La relación laboral se interrumpió cuando en fecha 15 de noviembre del 2017 se presentaron en el local dos apoderadas de la empresa, junto a un escribano, y le comunicaron a todos los empleados, el cierre definitivo del local comercial, aludiendo dificultades económicas. En la ocasión, les explicaron que esta situación se encuadraba en lo que se denomina “falta de trabajo no imputable a la empresa” por lo que se prescindió de sus servicios, y les indicaron que la liquidación final y la indemnización del art 247 LCT con la certificación de servicios serían puestos a su disposición.

Sin embargo, la empresa se presentó en quiebra en el mes de octubre de 2017 y nunca abonó sueldos adeudados y las demás asignaciones Solo cobraron la suma de $ 10.000, monto que debieron aceptar en un acuerdo celebrado ante la delegación de trabajo local. El trabajador que demandó no pudo cobrar este monto, ya que no fue tenido en cuenta.

Por ello remitió telegrama a Paula y Juan Angel Lucaioli intimando su registración laboral. Asimismo detalló que era obligado a emitir facturas, y reclamó diferencias laborales bajo apercibimiento de considerarse despedido y accionar solidariamente a los directores de la empresa.

El trabajador demandante consideró que su situación estaba en desventaja con el resto de sus compañeros, toda vez que estaba marginado de los libros laborales, sin aportes y en forma totalmente precaria.

La empresa, al contestar la demanda, argumentó que la misma se encontraba en concurso preventivo, y luego de negar los hechos sostenidos en la acción, dio su versión, negando la relación laboral. Señaló que el trabajador se desempeñaba como carpintero autónomo, y en ese carácter se le encargaba el armado de muebles. No tenía obligación de horario, ni estaba inserto en la organización empresaria. Solo se le sugería el nombre de los clientes. En otra presentación se detalló el esquema de organización de la empresa y los roles de sus integrantes.

Fundamentos de la sentencia

En primer término el Tribunal analizó si a la empresa demandada y al trabajador los unía una relación típica del derecho del trabajo y las consecuencias económicas derivadas de esa resolución como la responsabilidad solidaria reclamada. Para ello evaluó diversos elementos probatorios. En este marco se mencionaron diversos testimonios. Varios testigos dieron cuenta de las labores que llevaba a cabo.

Tras analizar la prueba, la Cámara concluyó que efectivamente que las partes se encontraban unidas por una relación subordinada típica del derecho del trabajo. “El trabajador se encontraba inserto en la organización empresaria realizando en forma habitual, diaria cumpliendo un horario como el personal registrado e incluso más, sus tareas de armar los muebles en el local que la demanda vendía en su establecimiento y también en los domicilios de los compradores o en la localidad de Comallo”, explica la sentencia. Quedó acreditado además que “en un principio se le pagaba “en negro” y luego se le hizo facturar en forma periódica -semanal- y correlativa a nombre de la demandada conforme los talonarios de facturas reservados en gran cantidad en secretaría del Tribunal”, destacó el fallo.

Solidaridad de los demandados

En relación a éste extremo,previsto en la ley de sociedades, si bien la jurisprudencia entiende que la misma debe ser de carácter restrictivo, la sentencia consignó “entiendo que en este caso se ha efectuado un claro fraude a la ley en relación a la situación del actor que fue marginado de una relación laboral típica, lo que en entre otras causas le impidió que al menos fuera notificado para recibir como el resto del personal la indemnización del art. 247 de la LCT, como de la obra social de la actividad, aguinaldos, vacaciones y de los aportes jubilatorios correspondientes generando al mismo tiempo un enriquecimiento sin causa a los demandados”.

El fallo dice, con respecto al accionar de los socios-administradores, que no solo cerraron la fuente de trabajo, sino que, en el caso del trabajador que presenta esta demanda, realizaron un claro fraude laboral repudiado por la legislación protectora del fuero durante mas de doce años . “Es evidente que los directores, administradores de la Sociedad, no se han comportado como un buen hombre de negocios como indica la norma. Es decir actuaron con dolo o por lo menos con culpa grave causando al actor un claro perjuicio violando también los arts. 62 y 63 ss LCT.”

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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Lo acosaban con hasta cinco llamados diarios por una deuda ajena: Deberán compensarlo

Un roquense recibió llamados y mensajes reiterados por una deuda vinculada a una línea telefónica que aseguró no haber contratado. La Justicia Civil condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, más intereses.

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Después de más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil, un hombre comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa por una deuda que desconocía. Le exigían que pagara por una línea que nunca había contratado y le advertían que podían cortar el servicio. Según relató, los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios.

Fue a una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de esa línea desde hacía más de dos años. Desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. El domicilio y el correo electrónico asociados al servicio no le pertenecían.

En su demanda, sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para habilitar la línea. La pericia comprobó que el sistema de alta permitía a cualquier persona con un chip prepago ingresar manualmente los datos del titular, sin una verificación fehaciente de identidad. La empresa no tenía documentación que respaldara esa contratación ni constancias del método de validación aplicado.

El hombre inició una acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, más intereses.

Para resolver, la jueza aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad. También las garantías constitucionales sobre seguridad, información y trato digno.

En su defensa, Telecom sostuvo que había existido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, tras conocer el reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato. También aseguró que el problema se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera un perjuicio que justificara el reclamo.

Sin embargo, la pericia informática mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó activo después de la baja. Tampoco había registros técnicos que permitieran identificar a quien había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual una tercera persona había modificado el correo electrónico de contacto.

La sentencia consideró que la conducta excedió un simple error y constituyó una negligencia grave. Destacó que la empresa tenía capacidad técnica para bloquear los cobros desde el primer reclamo.

«Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos», expresó la jueza.

Para fijar la reparación, valoró la angustia y la incertidumbre por el uso de la identidad del hombre. También tuvo en cuenta que se trató de una sola línea y que no fue informado como moroso. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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