Judiciales
Ciclista chocó contra un camión mal estacionado en la Ruta 22: Ahora deberán indemnizarlo
El fallo estipula que como la víctima sufrió gravísimas secuelas, debe recibir una indemnización de más de 10 millones de pesos más intereses y un total de 2.250 dólares.
Un ciclista que chocó contra un camión mal estacionado a la vera de la Ruta Nacional N° 22 y sufrió gravísimas secuelas deberá ser indemnizado por el chofer del rodado, el dueño del camión, el dueño del acoplado, la empresa transportista para la que operaban y la compañía de seguros que los cubría. Un fallo de la Cámara Civil de Roca los condenó por el 90% de la responsabilidad en el siniestro y asignó un 10% de responsabilidad a la propia víctima, a quien le corresponderá una indemnización de más de 10 millones de pesos más los intereses acumulados desde que ocurrió el choque. Además, deberán reponerle el valor de su bicicleta de competición, que quedó destruida, el cual asciende a 2.250 dólares más intereses.
El choque ocurrió después del mediodía, en julio de 2014, sobre la banquina norte de la Ruta 22, a la altura del ingreso al barrio Otto Krausse de Chichinales. Después de atravesar el proceso penal, el hombre inició el reclamo judicial por la vía civil, en el que tuvo una primera sentencia desfavorable. Ahora, en la instancia de apelación, la Cámara de Roca reconoció la responsabilidad principal de los demandados y los condenó a indemnizar integralmente al afectado.
La Policía que asistió al lugar del siniestro encontró al camión en marcha, con las luces apagadas y sin balizas, estacionado en un lugar donde, según la cartelería, estaba expresamente prohibido hacerlo. Era el ingreso al barrio y el camión estaba “interponiéndose en la circulación del mentado ingreso”. Atrás del camión encontraron “una bicicleta, la que estaba partida en tres partes”. Y a un lado estaba el ciclista de 43 años, quien necesitó asistencia inmediata por las gravísimas lesiones.
En su defensa, el camionero y los transportistas alegaron que el camión estaba allí por un desperfecto en el motor. Pero los testimonios y pericias revelaron que no había fallas mecánicas. “¿Cómo es esto que el motor se paró y se lo encuentra en marcha? Y si estaba en marcha, ¿por qué no se lo ubicó en otro lugar? La versión de la parte demandada no es creíble”, concluyó la Cámara en su fallo. Además otros testimonios señalaron que el camionero se habría detenido en el lugar porque era oriundo de Chichinales y porque un familiar le había llevado alimentos para que continuara luego su viaje hacia Neuquén.
“El accidente se produce por la pésima ubicación del camión obstaculizando el tránsito y sin la adopción de medidas de aviso. Al respecto, si por caso sostuviéramos que se detuvo porque el motor se paró de imprevisto, debió mantener luces prendidas y balizas”, enfatizó la Cámara.
En tanto que el 10 % atribuido al propio ciclista se basó en que “le era exigible un mayor grado de precaución”. Si “hubiere mirado más seguido hacia adelante, cuanto menos podría haber disminuido la magnitud del impacto. Si bien es propio de ciclismo el modo de conducción, mirando esencialmente hacia abajo”, consideró el Tribunal.
La indemnización incluyó la incapacidad física irreversible del 76% que sufrió el hombre, que lo obligó a jubilarse por invalidez; el tratamiento psicológico; los gastos de movilidad que él y su pareja debieron afrontar para los prolongados tratamientos en Roca, Neuquén y Buenos Aires; el valor de la bicicleta, los gastos médicos, el lucro cesante por los ingresos extra que generaba el hombre fuera de sus dos empleos formales y el daño moral.
En este último rubro, la Cámara fijó uno de los mayores montos de su jurisprudencia. “El impacto de las lesiones en su proyecto de vida, privándole en la plenitud de su vida de continuar su intensa labor profesional, deportiva, de esparcimiento y familiar, lo coloca en un caso similar al de las mayores indemnizaciones que hemos reconocido”, dijo el Tribunal al definir un resarcimiento de 9 millones de pesos -más intereses- exclusivamente por ese rubro.
En este punto, destacó que el hombre logró volver a ponerse de pie con enorme sacrificio varios años después del accidente, que necesita ayuda para las tareas más básicas como comer y asearse, por la grave reducción de la capacidad motora desde el cuello hasta las piernas, y que ha perdido el funcionamiento autónomo del aparato urinario, entre otras secuelas. “Sería insensato no considerar que estas secuelas físicas no han tenido su marca, además del ámbito laboral, en su ámbito social, familiar, personal y privado”, definió el fallo.
Judiciales
Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez
Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.
El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.
Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».
«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.
«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.
Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».
«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.
Judiciales
Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal
El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.
Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.
La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.
El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.
Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.
La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.
Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.
Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.