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Judiciales

Deberá indemnizar a su vecina de abajo por las constantes filtraciones en su departamento

Tras llegar a un acuerdo en mediación, el hombre del departamento de arriba no cumplió con lo pactado, dejó de responder a las citaciones judiciales, por lo que fue declarado en rebeldía y se dictó la sentencia en su contra.

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Fueron varios años soportando las filtraciones del departamento de arriba. En vano la mujer le pedía a su vecino que arregle las cañerías, porque nunca obtenía respuestas. Las pérdidas de agua eran permanentes y los daños en el departamento de la señora se iban extendiendo por el cielorraso y las paredes. Por miedo a que resulten lastimadas por los desprendimientos de yeso, la mujer tuvo que pedir a sus nietas que ya no la visiten en su casa. Mientras tanto, crecía la tensión en la convivencia del núcleo del plan de viviendas de Roca y se esfumaban los gastos que la mujer hacía para tratar de reparar su casa, porque a cada arreglo sobrevenía una nueva filtración.

El cielorraso desprendido, las manchas de filtraciones, el olor a humedad, el miedo a los desprendimientos y a sufrir problemas eléctricos, más la angustia de no lograr la empatía de su vecino para solucionar el problema, llevaron a la mujer a enviarle una carta documento para reclamarle el valor de los arreglos. A eso le siguió una audiencia de mediación, donde por primera vez el hombre aceptó que las pérdidas eran de su departamento y se comprometió a reparar los caños en 30 días. Pero finalmente no cumplió ni atendió más a los reclamos de su vecina.

La mujer inició entonces una demanda civil por daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 9 de Roca. Con la pericia que hizo un arquitecto, las fotos y el relato de vecinos y vecinas que fueron testigos de la situación, la titular del Juzgado condenó al responsable a pagar una indemnización de $135.000, que deberá sumarse a los intereses acumulados en los últimos años.

Tras incumplir lo comprometido en la mediación, el hombre ya no respondió a ninguna citación judicial. No contestó la demanda para defenderse ni se presentó a las audiencias. Tampoco ofreció ninguna prueba. Por lo que luego de las notificaciones de rigor fue declarado en rebeldía y se dictó la sentencia en su contra.

La inspección ocular del arquitecto permitió constatar el probable origen de las filtraciones, aunque el perito no pudo ingresar al departamento del demandado. De todos modos, desde afuera, pudo ver caños precariamente sujetos y acumulación de tierra y basura en la terraza del piso superior (que a su vez hace de techo de la habitación de la planta baja), que obstruye el escurrimiento natural de la lluvia. El experto pudo verificar también que el caño que cumplía la función de desagüe pluvial de la terraza era más pequeño que lo recomendado y además estaba obstruido.

Dentro de la casa afectada, el perito describió que el cielorraso y las paredes de la cocina y de una habitación presentaban el “deterioro propio de una pérdida de agua constante, como son la pérdida del revoque, manchas en la pintura por la humedad, caída del yeso aplicado por el exceso de agua”.

Los testimonios también fueron una valiosa prueba. Una vecina, por ejemplo, contó que estuvo presente “el día que corrió agua”. “Realmente parecía una catarata lo que salía de ahí”, describió.

Por último la jueza valoró el “desinterés” del demandado en encontrar una solución y “los trastornos” que la situación ha causado a la mujer. También valoró dentro del daño moral que el mal estado de la casa hace evidente la “incomodidad para quien la habita” y reconoció la afectación anímica de la mujer por verse obligada a transitar un proceso judicial para tratar de solucionar el inconveniente.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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La Justicia intervino por presunto caso de grooming en la ESRN 116

Una estudiante afirmó haber recibido comunicaciones inapropiadas por parte de un docente.

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Foto: Archivo.

La Fiscalía Nº 5 tomó intervención ante un posible caso de grooming que se habría registrado en la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) Nº 116, ubicada en el barrio Noroeste de General Roca. La denuncia fue de una estudiante hacia un docente.

Según informaron fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF), la investigación está en su etapa inicial y se analizarán los elementos recogidos para definir los pasos procesales a seguir. La comunidad educativa atraviesa un momento de profunda conmoción e incluso los estudiantes realizaron una sentada para manifestar su descontento con lo que describen como falta de respuestas institucionales, y para exigir asimismo que se active el protocolo de protección ante acoso digital.

La denuncia señala que el docente en cuestión habría enviado mensajes digitales inapropiados a una alumna del establecimiento. Ya se entregaron capturas de las conversaciones que la víctima mantuvo con el docente, y afirmaron que las autoridades de la escuela no actuaron cuando los hechos ocurrieron inicialmente.

El delito de grooming está tipificado en el Artículo 131 del Código Penal argentino, el cual establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión para quien contacta a un menor vía medios digitales con fines sexuales.

La causa sigue su curso y la Fiscalía aguarda la designación de nuevas medidas de investigación en las próximas horas. Mientras tanto, la comunidad educativa permanece en alerta, reclamando protección y transparencia en el avance del proceso.

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