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Judiciales

Por trágico incendio en una celda deberán indemnizar a un sobreviviente y a la familia de un hombre fallecido

Todo comenzó porque un interno prendió fuego un colchón. La familia del preso fallecido cobrará más de 6 millones de pesos de indemnización, mientras que la del sobreviviente casi 3 millones.

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Tres hombres estaban detenidos en un lugar que, según la sentencia de una jueza Civil de Roca, “no era humanamente apto” en el Penal 2 de Roca. “A modo de reclamo”, según admitieron las autoridades penitenciarias, uno de ellos prendió fuego un colchón y murió por la inhalación del humo y las tardías maniobras para apagar el incendio. Otro sobrevivió a quemaduras en el 90% de su cuerpo: pasó dos semanas en terapia intensiva, se sometió a 43 operaciones de reconstrucción de piel y vías respiratorias y quedó con un 85% de incapacidad irreversible y con graves secuelas psicológicas. El tercero sufrió importantes lesiones.

El primero de los hombres tenía 32 años, estaba casado y tenía cinco hijos. Cumplía una pena por un delito contra la integridad sexual. Su viuda dijo en la demanda que había sido trasladado al “locutorio” del Pabellón 11 “a modo de castigo”, por “tener mala relación con sus celadores”. El Estado provincial, al contestar la demanda, dijo que los tres hombres estaban allí porque “registraban problemas de convivencia con otros internos”.

Un fallo del Juzgado Civil N° 3 de Roca definió que la muerte del primero y las gravísimas secuelas del segundo fueron responsabilidad del Estado Provincial, por haber incumplido “uno de sus deberes primarios” previstos en la Constitución: “que las cárceles y/o lugares de detención tienen el propósito fundamental de seguridad de los detenidos”. La sentencia no está firme, porque las partes aún pueden apelar.

La jueza tuvo por acreditado que “el incendio se produjo en un locutorio de visitas dentro del cual estaban alojados” que “siguiera era una celda”; que los colchones no eran ignífugos; que adentro había un encendedor, por lo que también se “incumplió su obligación de requisar el lugar” y que “el comienzo del fuego no fue apagado con la premura que exigía el contexto”. También se probó que “desde días previos sucedían hechos de violencia” en el Penal y que “la situación era de sumo riesgo para las personas detenidas”, según se había reflejado en varios informes y denuncias presentados entre febrero y marzo de 2013. De hecho, el último pedido de la Oficina de Asistencia al Detenido y Condenado, que solicitaba la reubicación de los tres hombres “con carácter urgente” se presentó a las 11.40. El incendio fue alrededor de las 18.30.

La jueza destacó una “grave naturalización de la violencia por parte del propio Estado y dentro del Establecimiento, por cuanto los incendios provocados por los internos son considerados como medio de reclamo”.

Citando precedentes de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza destacó la “posición especial de garante” tiene el Estado por la seguridad de las personas por él mismo detenidas, “toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”.

Señaló el fallo que el Estado tiene “por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”. “La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de las personas frente a la delincuencia sino también (…) de las propias penadas, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”, afirmó.

La sentencia distribuyó indemnizaciones por daño material y daño moral a la viuda, los cinco hijos, la madre y el padre del hombre fallecido por un total superior a los 6 millones de pesos, a los que deben sumarse los intereses acumulados desde 2013.

En tanto que al sobreviviente, que tenía 30 años al momento del incendio, le asignó una indemnización de 2,7 millones de pesos por la incapacidad física irreversible y el daño moral, a los que deben sumarse los intereses desde el día del incendio.

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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