Judiciales
Homicidio de Javier Videla: Colicheo fue condenado a 24 años de prisión
El imputado ya está detenido en el Penal de Viedma.

El Tribunal de Juicio de Roca condenó hoy (05/07) a la pena de 24 años de prisión a Gregorio Antonio Colicheo por el homicidio del trabajador judicial Javier Alejandro Videla y por una serie de delitos contextos.
Los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Fernando Sánchez Freytes coincidieron con los pedidos de pena que habían sostenido en el juicio de cesura las partes acusadoras y le impusieron esa condena como autor de los delitos de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal”, del que resultó víctima Videla, y “portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con abuso de armas”, del que resultó víctima su pareja.
Atenuantes y agravantes
Como agravantes, el Tribunal mencionó primero la gravedad del delito. “Quitar la vida a una persona es un hecho de consecuencias irreparable, cuyo daño es perpetuo. En este caso además, sin motivación de ningún tipo, un matar por matar, causando como se ha acreditado en el juicio, no solo el daño directo a la víctima del crimen, sino la destrucción de una familia, con consecuencias graves en la salud de la madre de la víctima y sus hermanas”.
La segunda agravante fue “el ocultamiento de cadáver y la dificultad que esto generó en la investigación”. “El silencio que guardó”, incluso después de estar detenido, agravó el “infierno vivido durante esos nueve meses, como lo describió la madre de Videla, agregando dolor innecesario a los familiares y compañeros de trabajo de la víctima”, dijo el fallo.
“Tanto la muerte de Javier Alejandro Videla, como su desesperada búsqueda produjo un daño que abarcó a toda la familia, a los compañeros de trabajo y una conmoción social en la comunidad de General Roca y todo eso es atribuible directamente a la naturaleza y a las circunstancias del hecho grave, que deliberadamente causó con su accionar Gregorio Antonio Colicheo, quien frente a esto no tuvo la menor empatía por aminorar el dolor que su acción delictiva había causado”, afirmó el Tribunal.
Los jueces no valoraron como atenuante que el imputado admitiera su responsabilidad en un juicio abreviado parcial, tal como había solicitado la defensa. “El reconocimiento del hecho al realizar un juicio abreviado, no significa necesariamente un arrepentimiento que deba valorarse como atenuante”, dijeron.
En tanto que como atenuantes, el Tribunal valoró su juventud, que “tiene hábitos de trabajo”, su “difícil situación personal en cuanto a su infancia sin madre y una educación formal básica”, el “pronóstico de resocialización bueno” que indicó la psiquiatra forense, que tiene una familia y una pareja con un “proyecto de formalizar la unión” y que no tiene antecedentes penales computables.
Los jueces explicaron que para definir el monto de la pena siguieron los parámetros fijados por el Superior Tribunal de Justicia. Así, debieron “considerar las circunstancias personales, antecedentes, trabajo, educación, edad del condenado y partir desde el punto equidistante entre el mínimo y el máximo (de la escala penal aplicable), de ahí llegar a una pena en concreto, valorando las agravantes y atenuantes, tal como se ha hecho”.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.