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Un niño fue atacado por un pitbull y el dueño deberá indemnizar a la familia

La Justicia fijó la indemnización en casi $800.000 más los respectivos intereses desde junio del 2019.

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El dueño de un perro de raza «pitbull» deberá indemnizar a la familia de un niño que fue atacado por el can en la vía pública, cuando caminaba en compañía de su padre y una hermana. El hecho le ocasionó lesiones físicas y secuelas psicológicas.

El ataque ocurrió el 26 de junio de 2019 siendo aproximadamente las 22 horas, cuando el perro se escapó de su vivienda ubicada en la calle Pasaje Gutiérrez de Bariloche y mordió al nene. Como consecuencia del ataque sufrió una herida en la cara posterior de la pantorrilla de la pierna izquierda de quince centímetros de longitud.

Luego de ser atendido por los médicos debieron realizarse veintidós puntos internos y externos. Quedó internado . El tratamiento incluyó el suministro de calmantes, antirrábicos y curaciones varias. Además de sufrir todas estas lesiones físicas, el niño tuvo que iniciar un acompañamiento psicológico a fin de superar la traumática situación vivida.

La sentencia por daños y perjuicios del juez Santiago Morán en primer término señaló la incomparecencia del demandado, dueño del animal.

Responsabilidad del dueño del animal

En este sentido el fallo consignó que «la responsabilidad del demandado surge de la omisión del deber de prevención establecido en el art. 1710 del Código Civil y Comercial” el cual dispone que «toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; y b) adoptar de buena fe y conforme a la circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño».

En este caso la omisión al deber señalado, surge de manera evidente. La sentencia da cuenta que “el perro del demandado pudo salir de su casa y atacar al nene quién se encontraba caminando por la vereda con sus familiares. Ello revela que, o bien la casa del demandado no está debidamente cercada y/o que, pese a tener un cerco, éste no es del todo seguro como para evitar que el perro salga del predio”.

El primero de los rubros que destaca la sentencia a indemnizar es el daño moral. Recordando que su definición apunta a «una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, con independencia de su repercusión económica». Se ha considerado que la procedencia de esta partida indemnizatoria resulta incuestionable. Se advierte claramente que el hecho que tuvo que atravesar el niño, es por sí mismo traumático y sin dudas provocaron sensaciones negativas, tales como miedo, enojo, angustia. A ello se suma, y como mencionara la perito psicóloga, que el nene ha quedado con una marcada inhibición a lugares donde se encuentren perros.

A ello, cabe añadir, el daño físico experimentado, por caso la cirugía a la cual tuvo que someterse, los posteriores tratamientos de rehabilitación y la cirugía estética futura para paliar dicha situación.

«En base a ello resulta obvio señalar que tanto el episodio que motiva esta acción, como las secuelas que éste produjo modificaron en forma negativa la vida del menor afectando su integridad física, su paz y su tranquilidad», menciona la sentencia. Agregó que «como dichos bienes resultan de alta trascendencia para todo ser humano, su quebrantamiento exige, de su causante, una reparación. Y, como ocurre en estos casos, la única vía posible es mediante una compensación económica».

Daño psíquico y tratamientos futuros

La pericia psicológica detalló las consecuencias psíquicas que ha sufrido el niño luego del siniestro. Miedo, incapacidad para recordar aspectos vinculados al siniestro, irritabilidad y otras que abarcan el aspecto cognitivo, como la falta de concentración y fallas en la memoria con un estado general de abulia.

La profesional médica designada por el Tribunal, señaló que, como consecuencia del suceso sufrido por el niño, presenta cicatrices visibles en el miembro inferior izquierdo las cuales impactan en su vida diaria, sugiriendo una cirugía reconstructiva, situación que generará gastos. Esta intervención también fue recomendada por la la perito psicóloga, quién estimó que el daño estético es considerable para un niño en crecimiento ya que afecta su imagen corporal.

Otros de los rubros a indemnizar serán los gastos ocasionados por este siniestro. Fueron múltiples, por ejemplo, los traslados a cada revisación, a cada sesión con los distintos profesionales que atendieron al nene. Más aun, señala la sentencia, que la familia del nene carece de movilidad propia.

Finalmente la sentencia ha destacado que a los importes indemnizatorios -estipulados en casi $800.000- se le deberán adicionar los respectivos intereses que se calcularán desde el momento en que se produjo el daño.

Judiciales

La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas abiertas.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Judiciales

Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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Judiciales

Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén

Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

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Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.

La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.

El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.

Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.

De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.

Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.

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