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Un niño fue atacado por un pitbull y el dueño deberá indemnizar a la familia

La Justicia fijó la indemnización en casi $800.000 más los respectivos intereses desde junio del 2019.

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El dueño de un perro de raza «pitbull» deberá indemnizar a la familia de un niño que fue atacado por el can en la vía pública, cuando caminaba en compañía de su padre y una hermana. El hecho le ocasionó lesiones físicas y secuelas psicológicas.

El ataque ocurrió el 26 de junio de 2019 siendo aproximadamente las 22 horas, cuando el perro se escapó de su vivienda ubicada en la calle Pasaje Gutiérrez de Bariloche y mordió al nene. Como consecuencia del ataque sufrió una herida en la cara posterior de la pantorrilla de la pierna izquierda de quince centímetros de longitud.

Luego de ser atendido por los médicos debieron realizarse veintidós puntos internos y externos. Quedó internado . El tratamiento incluyó el suministro de calmantes, antirrábicos y curaciones varias. Además de sufrir todas estas lesiones físicas, el niño tuvo que iniciar un acompañamiento psicológico a fin de superar la traumática situación vivida.

La sentencia por daños y perjuicios del juez Santiago Morán en primer término señaló la incomparecencia del demandado, dueño del animal.

Responsabilidad del dueño del animal

En este sentido el fallo consignó que «la responsabilidad del demandado surge de la omisión del deber de prevención establecido en el art. 1710 del Código Civil y Comercial” el cual dispone que «toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; y b) adoptar de buena fe y conforme a la circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño».

En este caso la omisión al deber señalado, surge de manera evidente. La sentencia da cuenta que “el perro del demandado pudo salir de su casa y atacar al nene quién se encontraba caminando por la vereda con sus familiares. Ello revela que, o bien la casa del demandado no está debidamente cercada y/o que, pese a tener un cerco, éste no es del todo seguro como para evitar que el perro salga del predio”.

El primero de los rubros que destaca la sentencia a indemnizar es el daño moral. Recordando que su definición apunta a «una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, con independencia de su repercusión económica». Se ha considerado que la procedencia de esta partida indemnizatoria resulta incuestionable. Se advierte claramente que el hecho que tuvo que atravesar el niño, es por sí mismo traumático y sin dudas provocaron sensaciones negativas, tales como miedo, enojo, angustia. A ello se suma, y como mencionara la perito psicóloga, que el nene ha quedado con una marcada inhibición a lugares donde se encuentren perros.

A ello, cabe añadir, el daño físico experimentado, por caso la cirugía a la cual tuvo que someterse, los posteriores tratamientos de rehabilitación y la cirugía estética futura para paliar dicha situación.

«En base a ello resulta obvio señalar que tanto el episodio que motiva esta acción, como las secuelas que éste produjo modificaron en forma negativa la vida del menor afectando su integridad física, su paz y su tranquilidad», menciona la sentencia. Agregó que «como dichos bienes resultan de alta trascendencia para todo ser humano, su quebrantamiento exige, de su causante, una reparación. Y, como ocurre en estos casos, la única vía posible es mediante una compensación económica».

Daño psíquico y tratamientos futuros

La pericia psicológica detalló las consecuencias psíquicas que ha sufrido el niño luego del siniestro. Miedo, incapacidad para recordar aspectos vinculados al siniestro, irritabilidad y otras que abarcan el aspecto cognitivo, como la falta de concentración y fallas en la memoria con un estado general de abulia.

La profesional médica designada por el Tribunal, señaló que, como consecuencia del suceso sufrido por el niño, presenta cicatrices visibles en el miembro inferior izquierdo las cuales impactan en su vida diaria, sugiriendo una cirugía reconstructiva, situación que generará gastos. Esta intervención también fue recomendada por la la perito psicóloga, quién estimó que el daño estético es considerable para un niño en crecimiento ya que afecta su imagen corporal.

Otros de los rubros a indemnizar serán los gastos ocasionados por este siniestro. Fueron múltiples, por ejemplo, los traslados a cada revisación, a cada sesión con los distintos profesionales que atendieron al nene. Más aun, señala la sentencia, que la familia del nene carece de movilidad propia.

Finalmente la sentencia ha destacado que a los importes indemnizatorios -estipulados en casi $800.000- se le deberán adicionar los respectivos intereses que se calcularán desde el momento en que se produjo el daño.

Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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