Sociedad
El incidente del avión adquirido por la Provincia revela que fue por causa de un error humano
La empresa Nelljoy Ind. Latinoamericana SA brindó un informe sobre lo ocurrido ayer a la mañana en el Aeropuerto de Salta.

El Gobierno de Río Negro recibió en las últimas horas el informe técnico de la empresa Nelljoy Ind. Latinoamericana SA respecto del incidente del avión Cessna Citation V Ultra, MSN 560-0270 ocurrido ayer en el Aeropuerto de Salta, en el cual se informa que el mismo fue consecuencia de un error humano y no a una falla en la aeronave.
El informe oficial recibido por el Director de Aeronáutica de la Provincia, José María Scheverin, lleva la firma del director técnico de Nelljoy Ind. Latinoamericana SA, agente en Argentina de Gantt Aviation Inc.
El informe da cuenta que durante una de las escalas técnicas previstas en el plan de vuelo, en este caso en el Aeropuerto Internacional de Pisco (Perú), en oportunidad que la aeronave estaba posicionada en la cabecera de pista, se produjeron demoras en la partida por cambios en las instrucciones del control de vuelo. Durante ese tiempo de espera, el piloto al mando, contratado por la empresa para este traslado, colocó freno de estacionamiento “Parking Brake”, y luego el despegue se realizó sin novedad”.
De acuerdo al informe oficial, en el Aeropuerto de Salta, al realizar el chequeo del incidente, se verificó que el comando de accionamiento del freno de estacionamiento no se encontraba por completo en la posición desconectado, “lo que ocasionó que, debido a las características técnicas del sistema de frenos del avión, al comandar el piloto la secuencia de frenado normal del avión se produjera el accionamiento completo del freno de estacionamiento produciendo el bloqueo absoluto de las ruedas del tren principal y anulando el sistema anti-skid (antibloqueo) del avión. El avión se detuvo en el eje de la pista, sin desplazamiento lateral significativo constatándose que las cubiertas y llantas sufrieron daños que provocaron la inmovilización de la aeronave”.
La Provincia de Río Negro no ha tomado posesión aún de la aeronave, y todos los gastos y responsabilidades de este suceso corren por cuenta de la empresa proveedora del avión, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de adquisición que prevé una cobertura a cargo de la firma por un período de dos años.
La aeronave llegó al Aeropuerto Internacional Martín de Güemes de Salta cumpliendo con el plan de vuelo estipulado oportunamente para su arribo final a Viedma. El mismo se inició en el aeropuerto municipal Johnny Gantt (KGTU), de la Ciudad de Georgetown, cumpliendo con una primera escala en el Aeropuerto Internacional de Brownsvile, TX (KBRO) para formalizar los trámites de Aduana correspondientes a la exportación de la aeronave.
Se realizaron escalas técnicas para carga de combustible “Fuel Stops” en los aeropuertos Balboa Panamá Pacífico Internacional (MPPA), Pisco Internacional, Perú (SPSO) y destino final de este tramo del vuelo en Salta (SASA), donde se efectuaron los trámites pertinentes de importación en aduana».
Río Negro
Se abona el incentivo especial para quienes trabajaron durante las Fiestas
El pago se efectuará el próximo martes 10 de febrero.

El próximo martes (10/02) se abonará el incentivo especial para el personal esencial de la Administración Pública que cumplió funciones durante la Navidad y el Año Nuevo. «De esta manera, el Gobierno Provincial reconoce a quienes garantizaron la continuidad de los servicios esenciales en estas fechas tan especiales», destacaron desde el Ejecutivo.
El beneficio incluye a todo el personal esencial que prestó tareas el 24, 25 y 31 de diciembre de 2025; como también el 1 de enero del corriente año.
El pago del incentivo, no remunerativo y no bonificable, representa $93.750 por cada día trabajado, guardia o turno completo, para el personal comprendido en las leyes 679, 1844 y 5185 que prestaron servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura; Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; Ministerio de Seguridad y Justicia, y Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
Además, el beneficio incluye al personal policial y penitenciario, brigadistas del SPLIF, agentes de áreas naturales protegidas y personal de servicios esenciales en los CAINA, en centros socioeducativos, en dispositivos de guardias, y los orientados a la atención familiar en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.
En el caso del sistema de salud, se dispuso el pago doble de las horas extras u horas pasivas que cumplió el personal de la Ley 1844 y el pago doble de las guardias activas o pasivas para el personal de la Ley 1904 y para los médicos y médicas residentes comprendidos en la Ley 4919..
Judiciales
Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
Río Negro
Febrero es el último mes para adherir al Pago Anual 2026
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.

El Pago Anual 2026 de los impuestos Automotor e Inmobiliario estará vigente hasta el 20 de febrero, fecha límite para optar por esta modalidad que permite adelantar el año, evitar las actualizaciones mensuales de las cuotas y acceder al descuento del 20%.
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.
El Pago Anual permite acceder a un descuento de hasta un 20% para quienes se encuentren sin deuda o con su situación regularizada al 31 de diciembre de 2025, y puede abonarse en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia. Además, se encuentran disponibles todos los medios de pago habilitados, como débito, billeteras virtuales, transferencias y tarjetas de crédito.
Las boletas fueron enviadas al correo electrónico declarado de los titulares a principios de enero y también pueden descargarse desde agencia.rionegro.gov.ar.
¿Cómo realizar el pago en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard Banco Patagonia?
Es importante que para visualizar las opciones sin interés, se ingresen los números de las tarjetas Visa o Mastercard Banco Patagonia. En caso de consultar las opciones de cuotas sin ingresar previamente los datos de una tarjeta de Banco Patagonia, el sistema mostrará otras opciones de financiación.
Paso a paso
1. Ingresar a la plataforma de pagos de la Agencia desde agencia.rionegro.gov.ar y cargar el número de comprobante. También se puede acceder directamente escaneando el QR de la boleta.
2. Seleccionar la opción tarjeta de crédito e ingresar los datos de la Tarjeta de Crédito de Banco Patagonia (Visa o Mastercard) para que el servicio la valide y habilite la opción de pago sin interés.
3. Seleccionar la cantidad de cuotas y confirmar el pago.
Más información en agencia.rionegro.gov.ar









