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Deberán indemnizarlo con más de $800.000 luego de comprar un 0 km y tener que dejarlo 5 meses en el taller

Aunque el primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

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Una fabricante de vehículos, una concesionaria y un taller oficial deberán indemnizar a un cliente que compró un cero kilómetro y al poco tiempo ya no pudo usarlo por demoras en la reparación de una falla de fábrica. El arreglo demandaba razonablemente una semana, pero por una supuesta falta de repuestos, lo tuvieron más de cinco meses. Pretendieron escudarse en que el contrato los autorizaba a tenerlo hasta 120 días hábiles, pero los fallos rechazaron el argumento.

Todo comenzó cuando un hombre en Roca compró de contado una VW Saverio. El primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, pero al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

Como la unidad estaba en garantía, el hombre espero un rápido diagnóstico, solución y entrega en perfecto estado. Sin embargo, los días pasaban y pese a que reclamaba información, “nadie le decía nada”. Finalmente le indicaron que el rodado estaba listo y que era un problema “de combustible”. Al retirar la unidad y hacer unos pocos metros, advirtió que la camioneta seguía teniendo la misma falla. Inmediatamente la reingresó a reparación y nuevamente se sucedieron las demoras sin información respecto del problema. Desde la concesionaria finalmente le informaron que era un problema del catalizador y que la fábrica no les enviaba los repuestos.

El actor continuó sus reclamos pidiendo algún tipo de solución, porque el vehículo le era imprescindible. Luego inició una demanda civil en el marco de una relación de consumo. Un perito mecánico informó que la reparación debió tardar, como mucho, 10 días. Pero la concesionaria y la fabricante se escudaron en que, por contrato, tenían 120 días hábiles reponer el bien.

Un fallo de primera instancia condenó a la concesionaria Iruña S.A., al taller oficial y a Volkswagen Argentina S.A. La indemnización por la privación del uso, el daño punitivo y el daño moral ascendió a $800.000, más los intereses acumulados.

La Cámara Civil de Apelaciones confirmó el fallo y recordó que el artículo 12 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los fabricantes, importadores y vendedores deben “asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

“Actuando de buena fe y diligentemente, tanto fábrica como la concesionaria, en menos de una semana deberían haber estado los repuestos en Neuquén (compras como éstas por Internet, cuentan con transporte a la zona en dos o tres días sin inconvenientes) y repararse dentro del plazo de una semana indicado por el perito”, advirtió el fallo. “Debían en consecuencia existir repuestos en el país para los vehículos nuevos que seguían vendiendo, siendo obvio que quien compra aquellos confía en que esto así sea”, analizó.

También rechazó la pretensión de las empresas de “exonerarse de toda responsabilidad sosteniendo que contaban con un plazo de 120 días hábiles para la reparación”. “Esta cláusula se advierte abusiva o cuanto menos su ejercicio es abusivo al tomarse todo el plazo previsto en el contrato para situaciones que no lo reclaman, tal como surge de la pericia”, dice la sentencia. “No solo la cláusula de los 120 días es abusiva, sino que además la empresa la interpreta de un modo totalmente inadmisible y lesivo de los consumidores”, agregó.

“No es posible concluir que la cláusula autoriza a la empresa a proveer los repuestos e iniciar los trabajos de reparación discrecionalmente cuando quiera en tanto no se extienda de aquél plazo. Ciento veinte días hábiles -medio año- no puede reputarse sino como muy excesivo. Tanto más esto en un vehículo nuevo del que se espera que no presente fallas”, explicó la sentencia.

El Tribunal concluyó que “se ha configurado una clara violación a la buena fe debida y la confianza depositada por el actor en las demandadas, incurriendo éstas y especialmente la terminal automotriz en un abuso de su posición dominante que no debe convalidarse”.
Incluso planteó que dado el lapso extendido “pudo y debió Volkswagen Argentina S.A. aliviar la situación del actor facilitándole un vehículo mientras se reparaba el suyo, pero nada hicieron en este sentido”.

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Juicio por jurados en Roca: Declararon culpable a Carriqueo por el femicidio de Nicole Posada

El brutal hecho ocurrió en febrero de 2024 en la zona norte de la ciudad.

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El jurado popular declaró culpable por unanimidad a Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por el femicidio de Nicole Posada, ocurrido el 17 de febrero de 2024 en Roca.

El juicio, que fue transmitido en vivo por las Áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público, constituyó el juicio por jurados número 21 realizado en la provincia de Río Negro.

El debate comenzó el lunes y se extendió durante toda la semana. Declararon más de 27 testigos, entre personal policial, forense, familiares y allegados a la víctima. Este viernes se desarrollaron los alegatos de clausura, las instrucciones finales y la deliberación del jurado.

El jurado popular, integrado por doce personas —seis mujeres y seis varones— encontró culpable al imputado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).

El hecho

De acuerdo con la acusación, el femicidio ocurrió en la madrugada del sábado 17 de febrero de 2024, entre las 3:00 y las 6:30, en la vivienda ubicada en Tránsito Toledo al 2000, en Roca, donde convivían la víctima, el imputado y sus cinco hijos menores de edad.

La fiscalía sostuvo que Oscar Carriqueo Phomphakdy golpeó a Nicole Posada aprovechando su situación de vulnerabilidad y la asimetría de poder entre ambos. Según la investigación, ante la resistencia de la mujer, el hombre utilizó una barra de hierro con la que la golpeó en la cabeza, provocándole una lesión craneana que ocasionó su muerte en el lugar.

El imputado fue juzgado detenido y bajo prisión preventiva. La fiscalía lo acusó como autor del delito de femicidio, conforme a los artículos 80 incisos 1 y 11 y 45 del Código Penal, y en línea con lo dispuesto por la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Al finalizar la audiencia, la fiscalia solicitó que se extienda la preventiva hasta que el fallo quede firme. Como no hubo controversia el juez concedió la medida cautelar.

Selección del jurado

La audiencia de selección se realizó la semana previa al debate, de forma oral y pública, en la Ciudad Judicial de Roca. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado. Luego de las entrevistas y exclusiones por causas legales, se conformó un jurado equilibrado con representantes de diversas edades y localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

El juez técnico Oscar Gatti explicó a las personas seleccionadas sus derechos y obligaciones, y encabezó el desarrollo del juicio durante toda la semana.

El juicio

El juicio comenzó el lunes 7 de abril con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Las jornadas se desarrollaron durante cinco días consecutivos, entre las 8:30 y las 16:00, con audiencias públicas en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

Durante el debate se presentaron más de 40 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y elementos secuestrados durante la investigación. Este viernes se llevaron a cabo los alegatos finales y el juez Gatti brindó las instrucciones de deliberación al jurado, que se retiró a debatir en sesión secreta.

Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto unánime de culpabilidad.

Cómo sigue el proceso

Con este veredicto finalizó la etapa del juicio por jurados. Ahora las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas en el juicio de cesura, donde el juez técnico Oscar Gatti definirá la pena que le corresponderá al imputado.

Como todos los debates bajo esta modalidad, el juicio fue transmitido en vivo por el canal institucional de YouTube, en una iniciativa conjunta de las áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público para garantizar la transparencia del proceso.

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Imponen cuota alimentaria al padre preso y activan responsabilidad secundaria de abuelos

Los abuelos paternos deberán aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple.

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El fuero de familia de Cipolletti fijó una cuota alimentaria a favor de un niño de un año. Estableció que el progenitor, actualmente detenido, deberá pagar el equivalente a un salario mínimo vital y móvil. También dispuso una obligación subsidiaria para los abuelos paternos: ellos no tienen vínculo con el nieto ni respondieron a la demanda. Cada uno deberá aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple. El fallo valoró las necesidades del nene, la situación de cada parte y el principio de solidaridad familiar.

Desde hace un año, el niño de apenas doce meses crece junto a su madre en Cipolletti. Ella se las ingenia como puede: hace tortas fritas, cocina comidas caseras y sale a vender. Lo hace sola. Desde que empezó 2024, el padre del niño dejó de ayudar, dejó de aparecer, dejó de cumplir.

Él está detenido en una alcaidía de La Pampa. Antes de eso, trabajaba como albañil. Según contó la mujer en el expediente, nunca estuvo registrado, y desde su detención, dejó de tener ingresos.

Sin otro recurso, la mujer se presentó ante el Poder Judicial y pidió que se fijara una cuota alimentaria para su hijo. Dirigió la acción contra el progenitor, pero también contra los abuelos paternos. Dijo que no tenían contacto con el niño y que percibían ingresos por jubilaciones y alquileres.

La causa avanzó. A cada una de las partes se les notificó debidamente. Ninguna respondió. Nadie contestó ni apareció. Y ese silencio, en términos procesales, también habla: el juez lo entendió como una admisión de los hechos que la mujer relató en su demanda.

Entonces, comenzó el análisis. El juez evaluó la situación del padre, revisó informes oficiales, confirmó que no tenía bienes ni ingresos registrados, pero recordó que la ley no exige prueba directa de los recursos: alcanza con demostrar la edad laboral y la aptitud para generarlos. Además, subrayó que la madre del niño había asumido sola todas las tareas de cuidado. Esa dedicación, según establece el Código Civil y Comercial, también representa un aporte económico.

Sobre la base de esos elementos, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Ordenó que se pague del 1 al 10 de cada mes y que se liquide la deuda acumulada desde el 2 de agosto de 2024, fecha en la que el padre fue notificado del intento de mediación.

El juez también examinó la responsabilidad de los abuelos. Recordó que, ante el incumplimiento del padre, la ley permite reclamarles alimentos a los ascendientes. Esa posibilidad se basa en el principio de solidaridad familiar, y se vuelve especialmente relevante cuando está en juego el bienestar de una persona menor de edad.

En este caso, entendió que el desinterés del progenitor y su detención configuraron una dificultad suficiente para justificar el pedido contra los abuelos. Evaluó sus ingresos previsionales y, aunque no registraban propiedades a su nombre, determinó que ambos debían colaborar.

Así, se estableció que el abuelo deberá aportar el 10% de sus haberes jubilatorios, una vez deducidos los descuentos de ley. La misma proporción se fijó para la abuela, aunque su obligación comenzará a regir una vez que empiece a cobrar efectivamente su jubilación.

La resolución dejó en claro que esa obligación es subsidiaria. Solo se activa si el padre no cumple. Y si alguna vez empieza a cumplir, los abuelos podrán solicitar quedar liberados.

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Tenía la misma línea fija desde 1996 y su desconexión causó pérdidas: Telefónica deberá indemnizarlo

La suma total supera los 6 millones de pesos.

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Durante casi tres décadas, un número de teléfono fijo de Bariloche fue parte central de la identidad comercial de una oficina dedicada a la producción de seguros. Era una herramienta esencial para sostener el vínculo directo con la clientela. Estaba presente en papelería institucional, tarjetas personales, pólizas y documentos.

En tres oportunidades la oficina cambió de dirección física. En cada mudanza, la línea fue trasladada sin problemas. Pero la última solicitud tuvo un resultado distinto. Ese número, activo desde 1996, fue desconectado sin solución alternativa. La persona titular inició el trámite de traslado y recibió visitas técnicas. En el lugar se detectaron fallas estructurales.

La línea quedó fuera de servicio y tuvo un impacto negativo en el desarrollo empresarial. Hubo operaciones canceladas, pérdida de oportunidades, reclamos por correo electrónico y quejas por la falta de respuesta.

En el expediente constan testimonios de clientes, correos con reclamos, informes de peritos y comunicaciones con el ENACOM. La autoridad regulatoria intimó a la empresa a realizar el cambio de domicilio del número y a devolver los cargos facturados sin prestación de servicio. La empresa no lo hizo. La falta de respuesta se mantuvo durante meses y por eso inicio una demanda judicial.

El juez del fuero civil de Bariloche que intervino en el proceso estableció que el servicio contratado encuadraba en una relación de consumo, incluso cuando su uso haya sido profesional. El fallo sostuvo que el hombre no utilizaba la línea como parte de un proceso de comercialización, sino como herramienta para su desarrollo empresarial. Afirmó que «el servicio público de telefonía constituía un presupuesto previo y necesario para desarrollar su actividad».

La sentencia describió que la empresa Telefónica de Argentina incumplió sus obligaciones contractuales y no lo justificó. Tampoco brindó un reemplazo efectivo. La resolución sostiene que la firma no aportó razones suficientes para eximirse de responsabilidad civil.

La pericia contable confirmó una caída en los ingresos durante el año posterior a la desconexión. Declaraciones testimoniales coincidieron en señalar que las personas no lograban comunicarse, que existieron demoras y quejas, y que algunos clientes dejaron de contratar. Entre los testigos había clientes particulares, asegurados y personal de atención al público.

El magistrado determinó la existencia de daño emergente por los montos cobrados sin contraprestación, lucro cesante por la pérdida de ingresos y daño moral por la angustia generada. También impuso una multa en concepto de daño punitivo. La suma total supera los 6 millones de pesos. Se ordenó además que, si el damnificado acepta, se realice el cambio de domicilio de la línea o se le asigne un servicio con el mismo número y condiciones originales.

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