Seguinos

Sociedad

A partir de este mes comenzará a extenderse la jornada escolar en Río Negro

El objetivo es sumar un mínimo de 25 horas semanales de forma escalonada.

el

La gobernadora, Arabela Carreras y el ministro de Educación de la Nación, Jaime Perczyk, firmaron hoy (04/08) el convenio para avanzar en la ampliación de la cantidad de horas de clase en algunas escuelas primarias rionegrinas, destinadas prioritariamente al fortalecimiento de la producción escrita, la comprensión lectora y la alfabetización matemática y científica.

La firma del documento se desarrolló en Buenos Aires, con la presencia del ministro de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, Pablo Nuñez y del diputado nacional, Luis Di Giácomo.

A través del convenio, Provincia y Nación trabajarán en conjunto para avanzar en un proceso de universalización de la jornada completa o extendida, o bien adoptar una modalidad que sume un mínimo de 25 horas semanales de forma escalonada.

“Es una gran noticia el acompañamiento enorme que tenemos desde el Ministerio de Educación de la Nación para poder ampliar la jornada de trabajo en el 100% de las escuelas rionegrinas”, afirmó Carreras.

“Ahora sumamos 98 escuelas que no tenían ninguna modalidad de ampliación horaria, y les sumamos una hora más financiadas por el ministerio nacional”, agregó. «La permanencia de las chicas y los chicos en el aula les permite tener otra experiencia educativa que mejora la calidad y que mejora desde la perspectiva social la experiencia de las y los estudiantes, completó la gobernadora.

En qué consiste la iniciativa

El plan de extender la jornada escolar en una “Hora Taller” se iniciará este mes para las secciones de 6° y 7° de escuelas primarias. De un total de 98 establecimientos que no cuentan con extensión de jornada, hasta ayer miércoles ya solicitaron incorporarla 29 escuelas divididas entre Cipolletti, General Roca, Fernández Oro, Allen, Catriel, General Conesa, Aguada Guzmán, Chacay Huarruca, Mencue, Aguada Guzmán, Laguna Blanca, Lamarque y Choele Choel.

El proceso, que se desarrollará este año, alcanza a la totalidad de las 400 secciones de las escuelas primarias de gestión estatal de Río Negro, en las que cursan hoy 7.400 estudiantes.

Actualmente, en la provincia funcionan 320 escuelas estatales primarias, de las cuales 98 tienen jornada simple (sin ninguna extensión), lo que constituye el 31% de ese total. El 69% restante ya tiene algún formato de ampliación de jornada y eso posiciona a Río Negro entre las jurisdicciones de mayor avance en tiempos escolares requeridos por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley Orgánica de Educación provincial N° 4.819, además de la Resolución N° 426/22 del Consejo Federal de Educación aprobada en forma unánime por todas las jurisdicciones del país.

El convenio fija el acompañamiento de recursos para afrontar la inversión necesaria. Para los dos primeros meses de implementación de esta política, la Nación remitirá mensualmente $17.636.117,27.

También se contempla una segunda etapa de implementación hasta abril de 2023.

Luego de la firma del acuerdo, el ministro Pablo Nuñez lo consideró “un paso fundamental para que nuestra provincia sea de las primeras en el país en garantizar que el 100%, la totalidad de sus escuelas de nivel primario, tengan el correspondiente y necesario formato de extensión de jornada”.

“A mayor tiempo escolar, más experiencias de aprendizaje y así, más aprendizajes para los niños y niñas de Río Negro”, sostuvo.

Hora Taller

La propuesta pedagógica de la “Hora Taller” priorizará las áreas curriculares de Lengua y Matemática, Desde esa estrategia se trabajará en la construcción de saberes significativos y habilidades asociadas a la comunicación, la comprensión, la problematización y el pensamiento lógico entre otros.

Este conjunto se destaca por su carácter transversal y necesario para el aprendizaje en las demás áreas del conocimiento y, en un plano más general, de competencias esenciales en el desarrollo de los sujetos para la vida ciudadana y democrática.

Esta hora adicional se desarrollará en formato Taller, con participación activa de los y las estudiantes. Estará enfocada en mejorar y fortalecer saberes y habilidades de expresión y de comunicación, como así también el pensamiento lógico-matemático, saberes y habilidades asociados a los campos de la Lengua y la Matemática.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

el

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

Continuar leyendo

Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

el

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

Continuar leyendo

Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

el

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement