Judiciales
Derecho a la identidad: llevará el apellido de su padre, desaparecido en la dictadura
La madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle.

Un hombre consiguió ser inscripto como hijo biológico de su padre, desaparecido durante la última dictadura. La madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle. Ella se exilió en Paraguay y formó familia con otra persona. El caso tuvo muchísimas dificultades por la falta de un ADN certero.
El fallo judicial ponderó el derecho a la identidad y buscó poner fin a la incertidumbre respecto a la filiación paterna del hombre que impulsó la demanda. La sentencia es del juzgado Civil 3 de Cipolletti.
En el expediente quedó reconstruida parte de la historia que se inició el 12 de junio de 1976. Ese día las fuerzas militares rodearon el domicilio de la familia y secuestraron al hombre, quien hasta la fecha sigue desaparecido. Su caso se presentó ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén en uno de los juicios de lesa humanidad.
Tiempo después, la mujer consiguió llegar a Buenos Aires y luego cruzó a Paraguay. Su bebé nació y fue inscripto únicamente con su apellido.
Cuando el hombre que interpuso la demanda tenía ocho años le planteó a la madre el hecho de que solo llevaba el apellido materno y no el de sus hermanos, que tenían otro padre. En ese momento, por cuestiones de seguridad y para evitar represalias, la mujer optó por inscribir al niño con el apellido del padre del resto de sus hijos.
El joven tenía 25 años el día que conoció su verdadera historia y decidió empezar a reconstruir sus vínculos. Por entonces encontró a un hermano de su padre desaparecido. Pero el ADN no fue concluyente para determinar su filiación.
El Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial recomendó un cotejo con los progenitores de su padre, previa exhumación de los cuerpos. Luego de efectuar averiguaciones supo que 2010 los cadáveres habían sido trasladados a un osario común. En esa instancia no contaba ni con el cuerpo de su padre, ni con el de su abuelo y abuela. La prueba de ADN practicada con el tío solo configuraba un indicio. No era concluyente.
La jueza, para resolver, consideró que “el accionante se encuentra en una situación ciertamente delicada, pues en lo que atañe a su identidad; se le ha suprimido el dato de su ascendiente en el documento respectivo”. Por ello tomó como pruebas el informe de la Conadi respecto al caso, el testimonio de la madre y del hombre que le dió el apellido (en ese aspecto hubo un juicio de impugnación de paternidad en Buenos Aires). También la corroboración de la historia que provino por parte de otra mujer que estaba casada legalmente con el desaparecido, el expediente del juicio de lesa humanidad que se hizo en Neuquén y las fotografías obrantes en el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, que demuestran similitud de algunos rasgos faciales entre el hombre y su presunto tío.
La jueza reconoció que la Ley N° 23.511 le otorgó a la prueba biológica (ADN) el carácter de ineludible, a la par de crearse el Banco Nacional de Datos Genéticos aunque admitió que insistir en la prueba del ADN en relación a los abuelos demostraría un excesivo rigorismo en desatención a otras mandas legislativas.
Ponderó además que en el caso se presentan otros elementos que permiten un abordaje integral de la prueba, sopesando también los bienes y principios comprometidos en el proceso. “Esta postura considero además que es la que mejor se compadece con la justicia como valor y fin, y se traduce en la labor propia y esencial del ejercicio de la función judicial”, escribió en la sentencia.
En función del análisis hizo lugar a la acción de filiación y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que inscribiera al hombre como hijo biológico de su padre desaparecido.
Judiciales
Un hombre intentó revincularse con sus hijos, pero ellos se negaron: Primó el derecho superior del niño
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, pero los niños lo rechazaron porque el vínculo se volvió insostenible.

Luego de varios años sin contacto, un hombre intentó recomponer el vínculo con sus hijos pero se encontró una una negativa insalvable: los dos adolescentes le aclararon a una jueza de Familia de Bariloche que no querían volver a verlo. En la sentencia, la magistrada reconoció el derecho del progenitor, pero primó el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia.
El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, comunicación telefónica directa con los chicos y la posibilidad de compartir vacaciones de verano e invierno. Dijo que desde el divorcio, en 2020, no había podido contactarlos y acusó a la madre de bloquear sistemáticamente toda vía de acercamiento.
Según su relato, los intentos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, que atribuyó a maniobras de la mujer. También aseguró que su familia actual -formada por una nueva pareja y un hijo pequeño- había sido marginada del círculo de los adolescentes.
La madre negó cada una de esas acusaciones. Aseguró que fueron los propios chicos quienes, después de varios episodios de violencia verbal, decidieron cortar el contacto. Dijo que durante un tiempo intercambiaron mensajes con su padre y lo veían en sus viajes a Bariloche, pero que el vínculo se deterioró hasta volverse insostenible. Sostuvo que sus hijos merecen tranquilidad y que no corresponde forzar una relación.
La jueza entrevistó personalmente a los adolescentes. Ambos ratificaron que no quieren tener contacto con su padre. Hablaron de una relación ya rota, que no están dispuestos a retomar. No lo nombraron como padre, sino como «el progenitor».
Los peritajes psicológicos y sociales respaldaron esas declaraciones. Los informes indicaron que los chicos tienen un entorno estable, con vínculos familiares sólidos, y que una revinculación forzada podría vulnerar su bienestar emocional.
El padre, en tanto, reconoció haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aseguró que atraviesa un proceso de terapia. Sin embargo, los profesionales señalaron que no están las condiciones para reconstruir el vínculo en este momento.
La Defensoría de Menores respaldó esa decisión y consideró que la voluntad de los adolescentes debe ser respetada. Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación.
Judiciales
¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?
Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.
La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.
El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.
El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.
El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.
La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.
En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.
Judiciales
Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo
El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.
El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.
Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.
Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.
El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.
Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.
También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.