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Judiciales

Dos empresas deberán devolver a la Provincia un millonario préstamo en dólares

Es por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.

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Dos empresas privadas fueron condenadas a indemnizar a la Provincia de Río Negro con 1.772.293 de dólares, por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.

La provincia reclamó a las empresas Aycsa Tensis S.A. y Aeropuertos de Río Negro S.A. por un préstamo que Aeronor les había hecho en el marco de los convenios que comprometían a las firmas a proyectar, construir, desarrollar y explotar el Aeropuerto Arturo Illia de General Roca. En 2001, cuando el Gobierno provincial decretó la disolución de la Aeronor, los créditos de la empresa estatal pasaron directamente al Estado rionegrino.

La Provincia planteó su primer intento de cobro por la vía judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2003. A finales de 2014 el máximo tribunal del país se declaró incompetente para el caso y lo derivó al Poder Judicial de Río Negro. El expediente quedó radicado en 2015 ante la Cámara Civil de Roca a la espera de presentaciones de cualquiera de las partes. Cabe señalar que por tratarse de un juicio del fuero civil, no está permitido que los Tribunales impulsen las actuaciones de oficio.

Nueva propulsión

En junio de 2021 la Fiscalía de Estado impulsó la demanda ante la Cámara de Roca, que le ordenó notificar la nueva radicación e integración del Tribunal a las dos empresas.

Según se describe en la sentencia, de los expedientes administrativos surge que las dos empresas demandadas contrajeron obligaciones con Aeronor S.A., “derivadas y vinculadas” a convenios entre la empresas estatal y Aycsa Tensis S.A., por un lado, y con la empresa Aeropuertos Río Negro S.A., por el otro, “acerca de estudios de prefactibilidad para la ampliación y actualización técnica del aeropuerto de la cuidad de General Roca, Provincia de Río Negro, y la modificación del mismo”. Las dos empresas privadas estuvieron integradas por las mismas personas desde el inicio de las negociaciones, según surge del fallo.

La Corte Suprema en su última intervención en el caso recordó que todo estaba enmarcado en el Decreto 58/1995 del Ejecutivo Provincial, cuyos considerandos afirmaban que se pretendía convertir el aeropuerto de Roca “en una aeroestación internacional de carga y descarga” y “modernizar y ampliar la terminal de pasajeros”, con el objeto de “generar nuevas fuentes de trabajo y desarrollar las economías regionales”.

El reclamo en dólares que retomó la provincia responde a un “préstamo de sumas dinerarias” que hizo Aeronor a las firmas demandadas. “El dinero entregado a las firmas era de carácter reintegrable pues configuraba un préstamo dinerario y no fue entregado en concepto de pago de la contraprestación contractual estipulada”, sostuvo la Cámara de Roca en su fallo.

Las empresas demandadas no respondieron a la demanda ni se presentaron a ejercer ninguna defensa ante el Tribunal, por lo que se decretó su rebeldía y se produjo luego su “confesión ficta”. Eso implica que se deben tener por ciertos todos los hechos enunciados en la demanda, salvo aquellos que fueran “inverosímiles”, y que existe además una “presunción de verdad” de los hechos pertinentes y lícitos afirmados. Por obra de la confesión, se tienen por reconocidos los hechos personales que se les atribuyen en el pliego respectivo.

“Ante su falta de presentación en autos y el despliegue de su defensa en juicio, conforme las consecuencias jurídicas previstas, la deuda reclamada por la parte actora (la Provincia) aparece como cierta, existente y exigible contra las mismas”, concluyó la sentencia.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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