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Botón del arrepentido: no le avisaron que podía desuscribirse y tendrán que devolverle el dinero

La víctima pretendía un plan de pago para comprar un automóvil, hizo la contratación por WhatsApp y tiempo después advirtió que estaba en un círculo de ahorro.

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Pretendía un plan de pago para comprar un cero kilómetro en Cipolletti, hizo la contratación por WhatsApp y tiempo después advirtió que estaba en un círculo de ahorro. Intentó irse pero no lo logró. Presentó una demanda por menor cuantía en el Juzgado de Paz y ahora tendrán que devolverle el dinero invertido.

El fallo condenó a dos sociedades a pagarle a la clienta la suma de $81.591,50 por el monto de las tres cuotas debitadas. Ella quería comprar una Fiat Strada Endurance.

La sentencia sostiene que no se cumplió con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La mujer pretendía un plan de pago y terminó dentro de un círculo de ahorro, junto con otras personas que pagaban el vehículo en 84 cuotas.

Cuando advirtió esa situación quiso retirarse de la modalidad. Y en ese aspecto el fallo consideró que las proveedoras tenían la obligación legal de extender la información por escrito o a través de medios electrónicos u otra tecnología similar. En el caso la contratación fue ciento por ciento telefónica. También se resolvió que la clienta poseía el derecho a revocar la suscripción. La ley establece que las empresas tienen el deber de informar lo que se conoce como “botón del arrepentido”. En esos casos, las y los clientes pueden – en el plazo de diez días desde la entrega del bien o desde la firma del contrato – anular la compra. Esa circunstancia surge tanto del artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor como del artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se afirmó además que se trataba de una venta vía telefónica, es decir que hubo una contratación a distancia y por eso la consumidora asumió un riesgo distinto. Esta situación tiene un tratamiento legal especial. Por eso, en cuanto a la prueba las firmas demandadas tuvieron la carga de aportar al proceso todos los elementos en su poder y el deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio. Se advirtió que hubo una actividad probatoria deficiente.

En función de los argumentos, el fallo condenó a Pinerolo S.A y a FCA S.A de Ahorros para Fines Determinados a devolverle el dinero a la clienta.

La menor cuantía es uno de los procesos más frecuentes en los juzgados de Paz. En números, durante el primer semestre del año 2022 ingresaron a los 49 juzgados de Paz de Río Negro 22.573 expedientes. Se realizaron, en el mismo periodo, 13.734 audiencias. Hubo además 805 acciones de menor cuantía en toda la provincia.

¿Qué es el botón de arrepentimiento?

Es un link que deben incluir las páginas web que venden productos o servicios para que se pueda revocar fácilmente la compra. El “botón de arrepentimiento” debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet. Debe estar en un lugar destacado y visible. Las y los clientes poseen además el derecho a ser informados respecto del procedimiento para anular la compra o la contratación.

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Familia del Alto Valle definió el cuidado de un adulto mayor y el destino de una chacra

Fue a través del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación.

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En el Alto Valle, una mesa de mediación reunió a una familia entera que buscaba organizar el cuidado de su padre ya mayor y resolver cómo administrar una chacra de la región. La cita ocurrió el 26 de agosto de 2025 en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, bajo la coordinación de la Defensa Pública de mediación. El proceso fue gratuito y concluyó con un acta que dejó asentados compromisos y responsabilidades.

Ese día, uno de los hijos tomó la palabra con decisión: trasladaría a su padre a su casa el 28 de agosto y se haría cargo de su cuidado cotidiano. Además, aceptó realizar los trámites previsionales para asumir la representación como apoderado y administrar los ingresos del adulto mayor.

En la misma mesa, una de las hermanas ofreció colaborar en la atención diaria. El objetivo fue claro: que quien asumiera la carga principal pudiera disponer de espacios de descanso. Se estableció que los detalles de esa ayuda se coordinarían de manera directa entre los familiares. La conversación giró luego hacia la chacra. Otro de los hermanos aceptó administrar la tierra y los animales. Dijo que se encargaría de los tributos y del cuidado del ganado. El compromiso incluyó la entrega de un grupo de vacas con sus crías a uno de sus hermanos, con retiro fijado entre el 30 y el 31 de agosto.

El tema económico también ocupó un lugar en la discusión. Varias personas se comprometieron a aportar una suma de dinero todos los meses, durante los primeros diez días, mediante transferencias a una cuenta bancaria. La mediación recogió esa decisión sin prever sanciones, solo como un acuerdo de responsabilidad compartida.

La audiencia se extendió hasta el mediodía. Dos de los hermanos decidieron no suscribir a ciertos puntos, y por eso el documento final reflejó únicamente los aspectos consensuados. La mediadora informó que lo acordado tenía carácter inmediato y obligatoriedad plena.

La reunión concluyó con la lectura del acta. Cada integrante escuchó en silencio el detalle de las fechas, las tareas y los aportes comprometidos. La tensión del inicio se transformó en un registro escrito que marcó un camino para la organización familiar. La intervención de la Defensa Pública permitió que este proceso se desarrollara sin costo y bajo un marco oficial que dio respaldo a la palabra de los participantes.

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Pagarán hasta $80.000 por ser autoridad de mesa en las elecciones de octubre

Son $40.000 por el desempeño durante la jornada electoral y el mismo monto por la realización de la capacitación, la cual es obligatoria.

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El Gobierno Nacional estableció los montos que percibirán las personas que cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2025. De acuerdo con la Resolución 2025-347-APN-VGI de la Vicejefatura de Gabinete del Interior se fijó una suma de reconocimiento por desempeño de $40.000, a la que se suma un monto adicional de $40.000 por la realización de la capacitación correspondiente.

Este pago aplicará únicamente a quienes resulten designados formalmente por el Poder Judicial y cumplan efectivamente su función el día del comicio. La capacitación también será obligatoria para acceder al pago adicional.

Las personas interesadas en postularse pueden realizar la inscripción a través del sitio www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa . También pueden evacuar las dudas de manera presencial en cualquiera de los 49 Juzgados de Paz del Poder Judicial de Río Negro, que colaboran activamente con la organización del proceso electoral.

La difusión de esta convocatoria se realiza en el marco de una tarea coordinada entre la Secretaría Electoral Federal del distrito Río Negro y la el Poder Judicial provincial, con el objetivo de garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el desarrollo de los comicios.

Desde la Secretaría se recordó que capacitarse no implica la designación automática como autoridad de mesa, ya que esa definición queda a cargo del Poder Judicial. No obstante, completar la formación permite estar en condiciones de asumir el rol si se recibe la notificación formal.

Las capacitaciones se encuentran disponibles tanto en modalidad presencial como virtual, y las fechas se comunican a través del sitio web y los canales institucionales de la Cámara Nacional Electoral.

El llamado a postularse como autoridad de mesa busca reforzar la convocatoria a la ciudadanía para que forme parte activa del proceso democrático. Las autoridades remarcaron que esta tarea reviste un papel fundamental en la jornada electoral y agradecieron el compromiso de quienes decidan asumirla.

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La instalación de un gasoducto deterioró una vivienda: Confirman la condena a YPF

Ocurrió en Allen. Parte del zanjeo se hizo sobre la propiedad, motivando que la vivienda este impedida de ser habitada por dos años.

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Una casa ubicada en la zona de chacras de Allen sufrió las consecuencias de la instalación de un gasoducto. El caño se instaló a tres metros de profundidad desde la Estación EFO hasta el gasoducto troncal de Fernández Oro. Parte del zanjeo se hizo sobre la casa, cerca de la acequia de riego.

Las obras duraron dos años, lo que impidió habitar la vivienda. El tránsito de camiones, el polvo y el ruido dificultaron el acceso a la chacra. Peritos confirmaron la existencia de fisuras en la construcción, originadas por las vibraciones generadas por las obras del gasoducto.

Un fallo de primera instancia condenó a YPF por el desarrollo de una actividad riesgosa. Ordenó la indemnización por la reparación de la vivienda y los daños ocasionados. La empresa apeló la sentencia. Cuestionó las pericias realizadas y la legitimación de las mujeres que iniciaron el reclamo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca resolvió confirmar la sentencia de primera instancia por los daños sufridos en la propiedad a raíz de las obras ejecutadas.

Los jueces consideraron debidamente fundamentado el análisis probatorio. Dieron relevancia a las pericias técnicas ambiental, agronómica y arquitectónica. Estas permitieron acreditar que las obras ejecutadas por YPF provocaron daños en la vivienda y en las instalaciones productivas.

Se tuvo en cuenta que la maquinaria operó a distancias mucho menores de las previstas en los estudios de impacto ambiental presentados por la empresa. Las conclusiones técnicas fueron respaldadas por fotografías, testimonios y el contexto fáctico.

El Tribunal descartó la existencia de arbitrariedad en la apreciación de la prueba. La crítica de la empresa no logró desvirtuar la solidez del material probatorio.

Antes de la instancia judicial, la firma ofreció un acuerdo indemnizatorio, que incluía la renuncia a reclamar judicialmente y la conformidad con las tareas en ejecución. La familia rechazó el acuerdo.

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