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Un roquense reclamó que le devuelvan el dinero de un plan de ahorro, no cumplieron y ahora deberán indemnizarlo

Primero le dieron un cheque vencido y luego la empresa se comprometió a darle otro cheque en un plazo de 40 días. Pero tampoco cumplió.

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Un hombre terminó de pagar su plan de ahorro por un cero kilómetro pero, por problemas económicos, no pudo afrontar los gastos de retiro y se vio obligado a rechazar la adjudicación. Pidió entonces a la empresa que le reintegre el dinero de todas las cuotas pagas y la automotriz le hizo llegar un cheque vencido, por lo que el hombre no pudo cobrarlo.

Enseguida volvió a reclamar, alcanzaron un acuerdo en el ámbito administrativo y la empresa se comprometió a darle otro cheque en un plazo de 40 días. Pero tampoco cumplió.

El cliente demandó el dinero invertido, más los daños y perjuicios, a través de un juicio civil. El Juzgado de Primera instancia N° 5 de Roca le dio la razón y ordenó a la empresa Volkswagen S.A. a indemnizarlo por el daño emergente, el daño moral y el daño punitivo con un total de $757.205, más los intereses acumulados. El fallo fue confirmado ahora por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, luego de analizar los recursos que interpusieron las dos partes.

En el juicio civil la empresa acusó al cliente de pretender hacer un “uno abusivo de los derechos” del consumidor. Negó haber incumplido el derecho a la información del cliente y dijo que “la devolución de los haberes netos a cada adherente” depende de “la disponibilidad financiera del Grupo al que pertenece”. Por último, la empresa también apeló el daño moral y el daño punitivo, afirmando que no existió ninguna “conducta reprochable” de su parte.

La Cámara, al confirmar la condena y el cómputo de los intereses, enumeró “los graves incumplimientos detectados” por parte de la empresa, comenzando por destacar que “desde la fecha en que debió restituir los haberes al actor, han transcurrido ya largos seis años y sigue sin restituir lo debido”.

Para describir la conducta de la automotriz el fallo resumió: “Le envió un cheque a la actora por el importe del haber, vencido (ni siquiera demostró haberlo remitido a tiempo, ni que hubiera sido recibido en tiempo), lo que imposibilitó su cobro oportuno; luego se comprometió en sede administrativa al pago de un importe mayor, incumpliendo luego ese acuerdo sin razón alguna o invocando -posteriormente, para justificar su conducta- condiciones no esgrimidas al formular la propuesta (que el actor entregara el cheque anterior); no compareció a la mediación y, por último, al momento de presentarse en autos no depositó ni dio en pago la suma adeudada. A más de ello, hizo caso omiso a la clara intimación que le cursara la actora, cuya recepción negara y que ha sido oportunamente acreditada”.

Al justificar la indemnización por daño punitivo, la Cámara señaló que esa multa civil, especialmente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, “procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ello evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva”.

En ese punto, el Tribunal se hizo eco de una prueba ofrecida por el cliente: un informe que reveló que a junio de 2021 la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados registraba 1.342 reclamos en su contra, según “la base de datos del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo -COPREC-”, un organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Cabe señalar que la decisión aún no está firme porque las partes pueden interponer un recurso de casación.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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