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Condenaron a 1 año y 8 meses de prisión a Báez por instigar a los violentos hechos en el diario Río Negro

El episodio ocurrió el 23 de marzo del año pasado.

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La Fiscalía, la parte querellante y la defensa llegaron a un acuerdo de juicio abreviado por la participación del dirigente Miguel Ángel Báez en los hechos de violencia que tuvieron lugar dentro de las instalaciones del diario Río Negro, en Roca. El juez de juicio declaró admisible el acuerdo y condenó al imputado a la pena de un año y ocho meses de prisión efectiva, como autor – instigador del delito de turbación de la posesión.

En la resolución el juez Alejandro Pellizzón afirmó que “la calificación legal atribuida a los hechos resulta adecuada” y que “la pena propuesta por la Fiscalía, con adhesión de la Querella (está) dentro de los parámetros legales establecidos para el delito por el cual se acusa, habiendo sido aceptada tanto por el imputado como por su Defensor”.

La sentencia incluye como pauta de conducta que “durante el término que dure la condena, el inculpado tiene prohibido hacer referencia al diario Río Negro por ningún medio ni red social, por sí o interpósita persona, como así tampoco tomar contacto, por sí o interpósita persona, con personas que trabajen en dicho diario”.

La sentencia quedó firme de manera inmediata porque todas las partes renunciaron a la posibilidad de presentar recursos.

El acuerdo

Según surge de la sentencia, pasado el mediodía del 23 de marzo de 2021 “Miguel Ángel Báez, en su calidad de dirigente de la agrupación ODEL, arbitró los medios logísticos (redes sociales, Whatsapp, Telegram, llamadas telefónicas, mensajes de texto) para agrupar a personas de distintas localidades y así conseguir apoyo frente a la formulación de cargos” que ese mismo día se le realizaría en la Ciudad Judicial de Roca y para “luego acudir a la sede del diario Río Negro, y realizar la turbación de la posesión de las oficinas”.

Se estableció que “con su accionar”, Báez logró “que un grupo de manifestantes de aproximadamente 40 personas, pertenecientes a ODEL (Organización de Desocupados en Lucha, la cual lidera el encartado), vistiendo pecheras de la CTA (…) irrumpieran de manera violenta en el lugar, provocando desmanes y disturbios”.

Dice el fallo que en ese contexto ocasionaron “daños en distintos sitios, realizando pintadas con aerosol y manchando superficies con pegamento; impidiendo con su accionar el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan allí”.

El acuerdo de juicio abreviado fue alcanzado de común acuerdo por todas las partes del proceso: la fiscalía, la abogada que representó al medio de comunicación como parte querellante, el imputado y su defensor particular. El imputado dijo en la audiencia que “reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando la calificación legal propuesta, la pena propiciada y el carácter de la misma”, y que “pide disculpas al Diario Río Negro y a su personal por los hechos en cuestión”.

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Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF

La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.

En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.

Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.

Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.

La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.

El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.

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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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Por primera vez el fuero de Familia superó las 20.000 causas anuales en toda la provincia

Se trata de un incremento del 9% en relación al año anterior.

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El fuero de Familia registró en 2024 su nivel más alto de actividad de los últimos años: se iniciaron 20.706 causas en toda la provincia, lo que representa un aumento del 9% respecto al año anterior. En 2023 se habían tramitado 19.653 expedientes, y en 2022, 18.850.

Cada día de 2024 se iniciaron en promedio 57 causas nuevas en el fuero de Familia, de las cuales el 62% correspondieron a violencia familiar y/o de género. Esto equivale a unas 35 causas por día relacionadas a ese tipo de conflicto. La segunda causa más frecuente fue por procesos por alimentos, que concentró el 10% del total de expedientes, seguidos por temas de cuidado personal, régimen comunicacional, capacidad jurídica y responsabilidad parental.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual 2024, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica (CPE) del Poder Judicial. Además de los ingresos, el informe revela que durante el mismo período se dictaron 10.249 sentencias con efecto de finalización del conflicto, entre definitivas, homologaciones, interlocutorias y monitorias. También se concretaron más de 2.500 audiencias en juzgados y unidades procesales.

Esta tendencia sostenida llevó al Poder Judicial de Río Negro a implementar una política pública de fortalecimiento que incluye reorganización funcional, concursos de personal, inversión en tecnología y expansión de equipos interdisciplinarios.

La demanda alcanza tanto a Unidades Procesales de Familia como a Juzgados Multifueros y Juzgados de Paz con competencia en la materia. Frente a este escenario, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lleva adelante una estrategia de gestión que apunta a mejorar el acceso a la justicia y fortalecer el abordaje de los conflictos familiares en todo el territorio provincial.

Para afrontar esta carga creciente, el STJ oportunamente avanzó con la implementación del modelo de Unidades Procesales, que permite separar la función jurisdiccional de las tareas administrativas. Esto implicó la creación de Oficinas Judiciales y Oficinas de Tramitación Integral (OTI) que gestionan la recepción de escritos, despacho primario, agenda de audiencias y atención al público. El modelo ya está operativo en las cuatro circunscripciones judiciales. Río Negro además cuenta con un Código Procesal de Familia propio que se puso en vigencia en 2020.

El abordaje de conflictos familiares también se complementa con el trabajo de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), que recibieron miles de casos prejudiciales y judiciales en 2024, Especialmente en temas como régimen de comunicación, alimentos y cuidado personal. La posibilidad de llegar a acuerdos homologados permitió canalizar una parte importante de los conflictos sin necesidad de litigio.

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