Judiciales
Canceló el contrato con AZ Construcciones y ahora deberán indemnizarla con más de 1 millón de pesos
La empresa constructora le negó el derecho al reintegro con diversos argumentos y la vecina roquense tuvo que iniciar una demanda judicial, que le fue favorable.

Una mujer firmó un contrato con la empresa AZ Construcciones para comprar su casa prefabricada en Roca. Pero después de pagar un anticipo y cuatro cuotas decidió cancelar la operación. Según el contrato, la clienta tenía derecho a rescindir el negocio dentro de los 180 días hábiles y a recuperar automáticamente el 60% de lo pagado. Sin embargo el constructor le negó el derecho al reintegro con diversos argumentos y la mujer tuvo que iniciar una demanda judicial.
Una sentencia de primera instancia del Juzgado Civil N° 3 de Roca le dio la razón a la compradora y condenó al empresario a indemnizarla con $1.630.000 en concepto de devolución del dinero, más daño moral y daño punitivo.
Como el demandado fue notificado pero nunca se presentó en el expediente, fue declarado “en rebeldía”. Una de las consecuencias legales de la rebeldía es que se presumen “reconocidos” por el demandado todos los hechos lícitos relatados por la parte demandante (en este caso la mujer) y todos los documentos que ella presente como prueba.
Así, la jueza tuvo por probado que en agosto de 2020 la mujer y el empresario firmaron un contrato “cuyo objeto era la construcción y entrega” de una casa prefabricada tipo wood frame de 45 metros cuadrados cubiertos, valuada entonces en $877.500. La mujer pagó cinco cuotas de 10.000 pesos “en concepto de precio de construcción” y el hombre “generó un nombre de fantasía AZ Construcciones bajo el cual actuaba, y realizó la contratación”.
También se tuvo por probado que “existió incumplimiento” y que en febrero de 2021, por carta documento, la mujer le hizo saber al hombre su “voluntad de resolver el contrato de compraventa”. Desde ese día, pasó el tiempo y venció el plazo que tenía el constructor para devolverle el dinero. Y como el reintegro no llegó, le envió una nueva intimación, que tampoco fue atendida.
El fallo, que no está firme, definió que “corresponde tener por acreditada la responsabilidad del demandado por transgresiones al régimen de defensa de la actora como consumidora”, por la violación a derechos como el de información, de trato digno, de protección, de rescisión de contrato y, en definitiva, una violación a su derecho constitucional de propiedad “ante la falta de devolución del dinero”.
La indemnización reconoció para la mujer los $30.000 del reintegro, más $1.000.000 por “daño punitivo”, fundado en que se violó su derecho al “trato digno” en la atención de sus reclamos previos al juicio, lo que la puso en la obligación de “transitar el presente proceso judicial en todas sus etapas para lograr el reconocimiento de su derecho”. También se basó en “la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales violados” y en “los beneficios económicos” que obtuvo el empresario al retener el dinero. También valoró “el desmedro potencial hacia otras personas (usuarias y consumidoras) como riesgo abstracto”.
A eso se sumó una indemnización de $600.000 por daño moral por las “aflicciones, angustias, molestias, perturbaciones” que padeció la mujer “y que deberán ser resarcidas ante la violación de sus derechos personalísimos como consumidora”. En este punto el fallo prestó especial atención a que se frustró su acceso a una “vivienda adecuada”, lo que “deriva a su vez en la afectación de su acceso a un nivel de vida adecuado”, su intimidad y privacidad.
Judiciales
Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda
La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.
El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.
Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.
Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.
Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.
«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.
Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.
El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Judiciales
El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia
La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.
La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.
Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.
El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.
No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.
La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».
Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.








