Judiciales
Explotaron las térmicas y se quemaron artefactos por golpe de tensión: resarcimiento para farmacéutico
Se comprobó que el voltaje superó por un momento los 220 voltios y EdERSA deberá indemnizar.

Tras un corte de electricidad, una empleada farmacéutica de El Bolsón vio como “de repente empezó a explotar todo, empezó a salir humo por todos lados, por la controladora fiscal, por la computadora”. Muy asustada, apagó la luz y tomó un matafuegos. El olor a plástico quemado invadió el ambiente. Se comprobó que el voltaje superó por un momento los 220 voltios y la concesionaria deberá indemnizar.
El origen de la interrupción del suministro fue un desperfecto en el cableado aéreo cercano a la farmacia. Si bien las instalaciones del lugar contaban con todas las medidas de seguridad, la corriente que recibió la conexión en esa oportunidad superó la capacidad de protección de las llaves térmicas. Entonces, explotaron.
De esta manera, EdERSA deberá indemnizar al titular de la farmacia. Así lo dispuso el juzgado Multifueros de El Bolsón en el marco de una demanda por Daños y Perjuicios.
Antecedentes
El titular de la farmacia afectada presentó la demanda y refirió que hizo el reclamo correspondiente a la concesionaria. Detalló también todos los artefactos dañados.
En la empresa le dijeron que habían arreglado hacia un rato los transformadores y cableados de la esquina de la farmacia, dado que muchos vecinos de la zona estaban sin electricidad, y no observaron la reparación de la totalidad de los cableados. Señaló que si bien la empresa reconoció su responsabilidad el monto que ofreció en reparación no correspondía al daño sufrido.
Fundamentos del fallo
La sentencia destacó que en este caso corresponde la aplicación de las previsiones descriptas en la ley de Defensa del Consumidor. También fue establecido que efectivamente en la fecha señalada en la demanda -1 de julio de 2021- existió un corte de energía.
La sentencia del juzgado Multifueros recordó que de acuerdo al informe de la empresa, el corte del servicio tuvo lugar por el golpe de un camión contra un poste de electricidad. Dicha circunstancia fue alegada como eximente para desvincularse de responsabilidad. El titular de la farmacia, destacó que el daño se produjo por una sobrecarga de tensión receptada en su conexión al momento de reanudarse el servicio más que por el corte en sí mismo.
Cabe recordar que en materia contractual la responsabilidad es objetiva, por lo tanto, el acreedor únicamente debe demostrar el incumplimiento para que se genere el deber de responder por los daños que sufra como consecuencia de la falta de ejecución.
Un especialista intervino e individualizó los artefactos dañados , mencionando que de su revisión surge que «en todos los artefactos en estado defectuoso está presente olor a plástico quemado producto de un aumento de la tolerancia de voltaje para el cual se fabricaron (220v/240v)».
La indemnización contemplará los gastos derivados en los arreglos de los artefactos dañados -teléfonos, cargadores, fuentes de CPU, reparación de caldera, artefactos varios de iluminación, equipo de música. También la mano de obra de los técnicos.
Otro de los rubros que deberá tenerse cuenta en el monto es el dedicado al lucro cesante, es decir el beneficio económico esperado, que se deja de percibir como consecuencia del perjuicio.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








