Judiciales
El Municipio debe limpiar un desagüe “tantas veces como sea necesario” para prevenir desbordes cloacales
El fallo del Superior Tribunal de Justicia surge tras un amparo presentado por vecinos de las 60 Viviendas.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que ordenó al Municipio de Roca “arbitrar todos los medios necesarios -en uso de las facultades y deberes que le corresponden- para evitar futuros desbordes del desagüe que corre paralelo a la calle José Ingenieros e inundaciones en los hogares” del barrio 60 Viviendas.
El fallo avalado por el STJ declaró que el Municipio tiene el deber “de prevención” respecto de los daños que puedan causar los desbordes en el desagüe de la calle José Ingenieros entre Mendoza y Viedma, incluso cuando las obras estructurales para resolver el problema dependan del estado Provincial, el Departamento Provincial de Aguas (DPA) o de la empresa Aguas Rionegrinas, concesionaria del servicio público.
Según surge del expediente, el desagüe que se desborda está destinado a la descarga y escurrimiento del agua de lluvia (es un desagüe pluvial), pero ha sido utilizado para el vertido de líquidos cloacales. Según reclamaron los y las amparistas, la falta de un adecuado mantenimiento de ese desagüe por parte de la municipalidad ayudó a que los líquidos se desbordaran y llegaran a las casas del barrio.
Al rechazar el recurso de apelación del municipio, el STJ compartió el argumento de la jueza de primera instancia, en cuanto sostuvo que el estado municipal “no debe asumir una actitud pasiva y/o limitarse a verificar la infracción a fin del cobro de la multa correspondiente, sino que tiene que adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que el daño se agrave, en forma coordinada con la empresa concesionaria del servicio y/o autoridad concedente -DPA- y/o el gobierno provincial”.
El fallo recalcó que, por mandato constitucional, al Municipio le compete “velar por la salubridad, prevenir el daño, poniendo a disposición los recursos y medios técnicos existentes para actuar a través del diálogo y la concertación”.
La acción de amparo fue iniciada por un grupo de vecinos y vecinas del barrio 60 Viviendas. La sentencia definió que, más allá de que los desbordes ocurran por “factores que escapan a su control”, el Municipio debe garantizar el saneamiento del desagüe “tantas veces como sea necesario para que no se produzcan daños en la salud y las viviendas del lugar”.
Al apelar la sentencia original, el Municipio reclamó que el fallo “es arbitrario, toda vez que responsabiliza al Municipio por la violación de obligaciones que no le competen”.
En respuesta, el grupo de amparistas aclaró que no están reclamando al municipio “acciones vinculadas con el manejo, distribución y tratamiento de los residuos cloacales”, porque no son de su competencia, pero sí le están pidiendo a través del amparo el adecuado mantenimiento del desagüe y “que realice las tareas necesarias para que no haya más desbordes”.
En el mismo sentido, el dictamen del Procurador General recalcó que “no se está responsabilizando a la Comuna por las crecidas de efluentes cloacales, sino por la ausencia de ‘prevención del daño’ que se ocasiona por la falta de limpieza del canal”.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó así la sentencia de amparo que “ordena al Municipio arbitrar los medios necesarios, en uso de las facultades y deberes que le corresponden, para evitar futuros desbordes del desagüe e inundaciones en el Barrio 60 viviendas”, lo que implica su obligación de implementar “las medidas inmediatas para garantizar el trabajo, la limpieza, las tareas de mantenimiento y otras necesarias” a fin de prevenir nuevos desbordes.
“En tal contexto, es razonable el fundamento de la magistrada (de primera instancia) al sostener que la Municipalidad no puede desentenderse de la grave situación de los vecinos manifestando que limpian dos veces al año y que los derrames obedecen a factores externos que escapan a su control”.
Finalmente, el STJ descartó que la sentencia sea arbitraria “dado que no establece obligaciones que exceden la órbita de competencia municipal”, sino que le ordena “arbitrar los medios necesarios” para evitar futuras inundaciones.
Amparo colectivo
En otro proceso judicial referido al mismo sector, el Municipio de Roca inició un amparo colectivo contra Aguas Rionegrinas y el DPA para reclamarles “medidas de mitigación de la contaminación ambiental en el sector C19 (calle José Ingenieros e Israel)”. En ese expediente se analiza el origen del vertido de desechos cloacales en el desagüe del barrio 60 Viviendas (entre otros lugares) y se ordenaron medidas cautelares a los organismos provinciales.
Los dos expedientes tramitan por separado, porque así lo consintieron todas las partes en una audiencia realizada ante la jueza.
Judiciales
Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas
El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.
Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.
Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.
El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.
La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.
El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.
Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.
También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.
Judiciales
La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla
Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.
En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.
La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.
La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.
La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.
Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.
Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.
También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.
La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.
Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.
Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.
Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.
Judiciales
Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento
La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.
Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.
Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.
Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.
La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.
En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.
Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.
Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.
También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.
La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.
Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.
Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.
Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.
En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.
También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.








