Judiciales
El Municipio debe limpiar un desagüe “tantas veces como sea necesario” para prevenir desbordes cloacales
El fallo del Superior Tribunal de Justicia surge tras un amparo presentado por vecinos de las 60 Viviendas.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que ordenó al Municipio de Roca “arbitrar todos los medios necesarios -en uso de las facultades y deberes que le corresponden- para evitar futuros desbordes del desagüe que corre paralelo a la calle José Ingenieros e inundaciones en los hogares” del barrio 60 Viviendas.
El fallo avalado por el STJ declaró que el Municipio tiene el deber “de prevención” respecto de los daños que puedan causar los desbordes en el desagüe de la calle José Ingenieros entre Mendoza y Viedma, incluso cuando las obras estructurales para resolver el problema dependan del estado Provincial, el Departamento Provincial de Aguas (DPA) o de la empresa Aguas Rionegrinas, concesionaria del servicio público.
Según surge del expediente, el desagüe que se desborda está destinado a la descarga y escurrimiento del agua de lluvia (es un desagüe pluvial), pero ha sido utilizado para el vertido de líquidos cloacales. Según reclamaron los y las amparistas, la falta de un adecuado mantenimiento de ese desagüe por parte de la municipalidad ayudó a que los líquidos se desbordaran y llegaran a las casas del barrio.
Al rechazar el recurso de apelación del municipio, el STJ compartió el argumento de la jueza de primera instancia, en cuanto sostuvo que el estado municipal “no debe asumir una actitud pasiva y/o limitarse a verificar la infracción a fin del cobro de la multa correspondiente, sino que tiene que adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar que el daño se agrave, en forma coordinada con la empresa concesionaria del servicio y/o autoridad concedente -DPA- y/o el gobierno provincial”.
El fallo recalcó que, por mandato constitucional, al Municipio le compete “velar por la salubridad, prevenir el daño, poniendo a disposición los recursos y medios técnicos existentes para actuar a través del diálogo y la concertación”.
La acción de amparo fue iniciada por un grupo de vecinos y vecinas del barrio 60 Viviendas. La sentencia definió que, más allá de que los desbordes ocurran por “factores que escapan a su control”, el Municipio debe garantizar el saneamiento del desagüe “tantas veces como sea necesario para que no se produzcan daños en la salud y las viviendas del lugar”.
Al apelar la sentencia original, el Municipio reclamó que el fallo “es arbitrario, toda vez que responsabiliza al Municipio por la violación de obligaciones que no le competen”.
En respuesta, el grupo de amparistas aclaró que no están reclamando al municipio “acciones vinculadas con el manejo, distribución y tratamiento de los residuos cloacales”, porque no son de su competencia, pero sí le están pidiendo a través del amparo el adecuado mantenimiento del desagüe y “que realice las tareas necesarias para que no haya más desbordes”.
En el mismo sentido, el dictamen del Procurador General recalcó que “no se está responsabilizando a la Comuna por las crecidas de efluentes cloacales, sino por la ausencia de ‘prevención del daño’ que se ocasiona por la falta de limpieza del canal”.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó así la sentencia de amparo que “ordena al Municipio arbitrar los medios necesarios, en uso de las facultades y deberes que le corresponden, para evitar futuros desbordes del desagüe e inundaciones en el Barrio 60 viviendas”, lo que implica su obligación de implementar “las medidas inmediatas para garantizar el trabajo, la limpieza, las tareas de mantenimiento y otras necesarias” a fin de prevenir nuevos desbordes.
“En tal contexto, es razonable el fundamento de la magistrada (de primera instancia) al sostener que la Municipalidad no puede desentenderse de la grave situación de los vecinos manifestando que limpian dos veces al año y que los derrames obedecen a factores externos que escapan a su control”.
Finalmente, el STJ descartó que la sentencia sea arbitraria “dado que no establece obligaciones que exceden la órbita de competencia municipal”, sino que le ordena “arbitrar los medios necesarios” para evitar futuras inundaciones.
Amparo colectivo
En otro proceso judicial referido al mismo sector, el Municipio de Roca inició un amparo colectivo contra Aguas Rionegrinas y el DPA para reclamarles “medidas de mitigación de la contaminación ambiental en el sector C19 (calle José Ingenieros e Israel)”. En ese expediente se analiza el origen del vertido de desechos cloacales en el desagüe del barrio 60 Viviendas (entre otros lugares) y se ordenaron medidas cautelares a los organismos provinciales.
Los dos expedientes tramitan por separado, porque así lo consintieron todas las partes en una audiencia realizada ante la jueza.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








