Judiciales
Ajuste de prestación alimentaria con la variable del Salario Mínimo, Vital y Móvil
Defensores del fuero Civil de General Roca sugieren que se sigan las referencias del SMVM.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es uno de los parámetros que el fuero de Familia utiliza en sus sentencias judiciales para fijar cuotas alimentarias a favor de niños, niñas, y/o adolescentes. Las y los defensores del fuero Civil de General Roca que tratan estos temas en mediación sugieren que se sigan esas mismas referencias.
¿Porqué se elije esta variable de ajuste? Es una manera, como otras que ya se han utilizado, de lograr la actualización de las prestaciones alimentarias, principalmente para alimentantes sin trabajo registrado.
La determinación de un monto que esté sujeto a modificaciones periódicas, permite que la cuota fijada no pierda valor por el paso del tiempo. Evitando que no sea necesario un nuevo proceso en el ámbito judicial para su actualización. Asimismo, se trata que la cuota se fije en un porcentaje del valor del SMVM a fin de obtener de manera más sencilla el cálculo del monto actualizado.
El Salario, el monto al que llega la mesa de debate del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se reunió a finales de noviembre y actualizó los valores, también se utiliza como piso mínimo de la cuota alimentaria.
“La idea es generar un acuerdo que perdure en el tiempo y que las madres y padres que se acercan al sistema para llegar a una solución a ese conflicto, no tengan que acudir nuevamente para fijar una actualización, sino que la misma ya quede establecida”, explican las y los defensores.
Siguiendo esa línea, los integrantes del Ministerio Público de la Defensa llevan entre su documentación esta tabla a las salas de mediación de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de General Roca. En ese instrumento se expresa cómo ha ido actualizándose el Salario Mínimo Vital y Móvil, y cuál es el porcentaje que podría aplicarse en cada caso. La tabla facilita la visualización por parte de quienes están involucrados en una mediación judicial.

Ante cualquier duda, consultar en la Oficina de CADEP más próxima: https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








