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Tendinitis mal atendida por la ART dejó a una mujer con una grave incapacidad laboral

A la trabajadora se le desmoronaron unas 20 docenas de cajas vacías. Como se le venían encima, levantó su brazo izquierdo para apartar las que caían y fue entonces cuando sintió un fuerte tirón en todo el brazo y la mano.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que ordena a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo indemnizar a una mujer que sufrió un accidente laboral, en principio menor, pero que luego quedó con un brazo inválido por falta de atención adecuada y sostenida. Además, unos meses después del siniestro fue despedida, por lo que se quedó sin obra social.

La mujer ingresó a trabajar en una fábrica de pastas frescas en Bariloche. A los meses, para entregar un pedido, quiso bajar unas cajas que estaban apiladas más arriba de su cabeza. Pero al hacerlo se le desmoronaron unas 20 docenas de cajas vacías. Como se le venían encima, levantó su brazo izquierdo para apartar las que caían y fue entonces cuando sintió un fuerte tirón y ardor en todo el brazo y la mano.

Con un primer diagnóstico de ‘tendinitis’, la ART dispuso prestaciones médicas y sesiones de kineseología. Tiempo después le dio el alta médica sin reconocer ningún tipo de secuela y declarando que la enfermedad era ‘inclulpable’, es decir, que no tenía relación con el trabajo. Pocas semanas después la mujer fue despedida.

Como la señora seguía sintiendo dolor, cuestionó la decisión de la ART ante las Comisiones Médicas. En un primer trámite no se le reconoció ninguna incapacidad. Pero apeló y le reconocieron una invalidez del 4%. Con el mismo cuadro, siguió impulsando el trámite y le dictaminaron una incapacidad del 9%. Sin embargo, en todos esos meses de trámites estuvo sin atención médica adecuada y la dolencia se hizo crónica. Por eso, ya en el marco del juicio laboral que inició la mujer, un perito médico especialista estableció que presentaba una incapacidad del 45,57% y que la misma era ‘definitiva’. El informe de otra médica experta en dolor señaló además que padecía el ‘síndrome de suddeck’, por el cual indicó un porcentaje mayor de incapacidad en el brazo izquierdo.

Ante la Cámara Laboral la ART se defendió afirmando que, en su debido momento, «reconoció el siniestro, prestó las prestaciones medicas necesarias y luego abonó las incapacidades dictaminadas por las Comisiones Médicas intervinientes». Por lo tanto, afirmó, «nada más adeuda ni debe».

Dolencia desatendida

En el fallo de primera instancia los jueces de Bariloche avalaron una pericia médica que mostró la evolución de la enfermedad y concluyeron que la tendinitis «en un primer momento fue insuficientemente atendida y luego abiertamente desatendida».

«Hago mío el disgusto del médico respecto de la evolución que tuvo la enfermedad de la señora, que provocaron que tenga un miembro superior casi nulo o inválido por la desatención de la tendinitis inicial», dijo el Tribunal.

La Cámara, finalmente, declaró una incapacidad del 51,8% y ordenó a la ART que le abone en un solo pago la liquidación definitiva de la indemnización legal y que cubra económicamente «las prestaciones médicas necesarias para que la actora recupere en lo más posible su estado de salud anterior al acaecimiento del siniestro laboral».

La ART interpuso un recurso contra esa sentencia, que fue rechazado por la misma Cámara Laboral. Por eso avanzó hacia el Superior Tribunal de Justicia con un recurso de queja, para cuestionar aquella denegatoria.

«El escrito bajo análisis no cumple con el objeto propio de la queja, consistente en patentizar el error jurídico», dijo el STJ al rechazar el planteo de la aseguradora. «No surge un agravio concreto o fundamentos sólidos capaces de demostrar la improcedencia de lo decidido» por la Cámara Laboral, concluyó el máximo tribunal provincial al rechazar el recurso de queja y confirmar la sentencia.

Judiciales

Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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Imputaron a conocido médico roquense acusado de abuso sexual con acceso carnal

El hecho habría ocurrido en junio de este año en el consultorio del profesional, ubicado en barrio Los Olmos.

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Esta mañana (22/11), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un conocido médico roquense de 75 años por delitos que habría cometido en junio de este año contra la integridad sexual de una mujer.

La Fiscalía, con la adhesión de la querella, explicó que «el hecho habría ocurrido durante la tarde, cuando la víctima habría acudido a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente», mencionó la Fiscalía.

El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia y la entrevista realizada a la víctima, el informe de intervención de la Oficina Atención a la Víctima (OFAVI), documentación respaldatoria de la denuncia, informes solicitados por el Ministerio Público Fiscal a diversos organismos, una pericia social forense del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, entrevistas varias.

Así mismo se mencionó la pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL), dependiente de Procuración General, el acta de la inspección ocular, croquis ilustrativo del lugar donde habrían sucedido los hechos que fue confeccionando por el Gabinete de Criminalística de General Roca, entre otra prueba.

La defensa particular no presentó objeciones a la imputación realizada por la acusación.

Luego, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal y se estableció como plazo de investigación penal preparatoria cuatro meses, restando realizar pericias por parte del Cuerpo de Investigación Forense.

Cabe mencionar que antes de iniciar la audiencia las partes plantearon cuestiones relativas a la publicidad del acto, y tras el acuerdo entre Fiscalía, querella y defensa particular, la jueza de Garantías interviniente determinó, en pos del resguardo de la intimidad de la víctima, que ni el nombre ni la imagen de la mujer sean publicados en los medios de comunicación.

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Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana

Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.

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Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.

La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.

Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.

Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.

Juicio y multa

Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.

La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.

La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.

El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.

Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.

En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.

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