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Sufría violencia de género y la echaron de la Policía: Un fallo confirmó la indemnización

Además, la Justicia exige capacitación obligatoria para toda la institución policial.

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Una joven policía del Alto Valle fue desafectada de la fuerza porque la violencia doméstica y de género que padecía afectó su rendimiento. El día del ataque más grave, el agresor la golpeó, le quitó el arma reglamentaria y finalmente se suicidó. En respuesta, la institución le inició un sumario por negligencia en el cuidado de la pistola y finalmente la dio de baja, al dar por desaprobado su primer año de período de prueba en la fuerza de seguridad.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de la Cámara Laboral que declaró nula la resolución de la baja, ordenó su reincorporación y una nueva evaluación de su desempeño con perspectiva de género, dispuso una indemnización por daño moral para la mujer y condenó a la institución a dictar capacitaciones internas.

El caso se juzgó ante la Cámara Segunda del Trabajo de Roca que dictó la sentencia en mayo del año pasado. Luego, la provincia de Río Negro presentó un recurso ante el STJ. Discrepó con el monto de la indemnización que el Tribunal había fijado en $1.500.000 con intereses y en la obligación que le impuso a la fuerza de capacitarse en materia de género.

La provincia, en representación de la Jefatura de Policía, remarcó algunos cambios en la institución que fueron posteriores al despido de la mujer, ocurrido en 2015, y entre ellos mencionó la Resolución N° 8178-JEF-2021 que convocó a un curso abierto de la Ley Micaela.

El STJ, por unanimidad, confirmó la indemnización económica y, por mayoría, mantuvo la capacitación obligatoria para toda la institución.

Se destacó en el fallo que la condena impuesta tiene base normativa -la Ley Nacional N° 27.499, más conocida como Ley Micaela y promulgada en enero de 2019, y la Ley de adhesión provincial N° 5410- y se sustenta en los hechos que el Tribunal de juicio tuvo por acreditados en la causa. También se recalcó que es un tema de gran relevancia social, que debe merecer especial atención por parte de la Jefatura policial.

Se remarcó además que la sentencia de la Cámara Laboral no hace más que ordenar el cumplimiento de lo que la ley impone como obligación a todas las personas que integran los tres poderes del Estado. En ese aspecto se resolvió que en caso de que el personal policial ya haya recibido las capacitaciones en materia de violencia laboral y de género, tal como se argumentó en el recurso, esa circunstancia deberá ser acreditada en el expediente en la etapa de ejecución de la sentencia.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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