Judiciales
Fallo ordena que el chimpancé Toti sea trasladado a un santuario de grandes primates
La materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino.

Un fallo de primera instancia ordenó que el chimpancé Toti, alojado en el zoológico Bubalcó de Contralmirante Guerrico, sea trasladado «a un centro y/o santuario para Grandes Primates», tal como lo habían solicitado por el Ministerio Público de la Defensa y la ONG Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) en la acción judicial que promovieron a finales de 2020.
La decisión de la jueza de la Unidad Procesal N° 17 de Familia de Roca advirtió, sin embargo, que la materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino, la concreta factibilidad del traslado y pueda preparar física y psíquicamente al chimpancé para su readaptación a un nuevo ámbito.
La sentencia se centró en la pericia de una experta designada por el Tribunal, quien concluyó que Toti «se encuentra en forma actual e inminente en riesgo» y «que sufre de un cuadro de ansiedad permanente» por la falta de socialización con otros de su especie, con el estímulo del público en el zoológico y por las condiciones ambientales de su lugar de alojamiento.
La jueza definió que una vez firme el fallo, se dispondrá «la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado». En esa etapa también se «determinará el destino y/o centro al cual será, en su caso, trasladado». Los costos de traslado deberán ser asumidos por los amparistas.
Cuando el fallo quede firme, se pedirá colaboración a las direcciones de Fauna de la provincia y de la Nación y al Senasa para buscar a los profesionales que realizarán las «evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser traslado» y para que sugieran los posibles destinos.
El amparo pidió «la liberación» de Toti y «su posterior e inmediato traslado y reubicación en un Santuario para Grandes Primates». Afada propuso como posibles destinos el Santuario de Grandes Primates de Sorocaba (Sao Paulo, Brasil) y el Instituto ANAMI (Curitiba, Brasil) y dijo que eventualmente los gastos de traslados serían asumidos «en su totalidad por las autoridades de dichos establecimientos».
El chimpancé está en Bubalcó desde finales de 2013 y tiene 33 años. Nació en 1990 en el zoológico Cutini, en Ezeiza. Pronto fue trasladado junto a su madre al zoo de Florencio Varela (Buenos Aires). Cuando aún amamantaba, la mamá murió. En 2008 fue trasladado al zoo de Córdoba Capital, hasta que finalmente llegó a Guerrico hace 10 años. Según la presentación, durante su vida sólo tuvo contacto directo con dos seres de su especie, por cortos períodos: su mamá y el chimpancé Coco, en Córdoba.
El trabajo de la defensa pública
La defensa pública rionegrina trabajó en este caso en el que, por primera vez, asistió a un ser sintiente, el chimpacé Toti, un sujeto de derechos en estado de vulnerabilidad.
«Recibimos un correo electrónico de la Asociación Afada describiendo la situación. Ante la noticia de este caso, consideramos que Toti es un «sujeto de derecho no humano», debido a que no tiene capacidad para expresarse y que requiere de un Defensor Oficial, conforme las incumbencias del artículo 22 de la Ley Provincial del Ministerio Público N° 4199″, explicaron desde la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 de Roca.
«Lo novedoso es que se trata de una acción de vanguardia, se recepta el pedido y se asume una defensa activa sorteando los obstáculos convencionales y otros que constituyeron nuevos desafíos, esta vez representando a un sujeto no humano, un ser sintiente, como dicta la definición. También adquirió relevancia que este animal pertenece a una especie en peligro de extensión», explicó la defensora civil.
La labor desplegada por el Ministerio Público de la Defensa no fue diferente a la asistencia de otros grupos vulnerables, lo que sí cambió aquí fue la especificidad del campo convocante. «Tuvimos que estudiar, investigar, rastrear especialistas para colectar la prueba suficiente que permitiera avanzar en el amparo presentado», detallaron desde la Defensoría N°10.
Cabe mencionar que el trabajo de la Defensa Pública continuará interviniendo hasta tanto se cumpla el traslado del chimpancé a un lugar adecuado para su bienestar.
La pericia central
A mediados de 2022 la primera jueza de la causa fue recusada por Bubalcó y se asignó el expediente a la titular de la Unidad 17 de Familia, Ángela Sosa. La nueva jueza designó a una perita y otorgó al zoológico la posibilidad de solicitar sus propios puntos de pericia, aunque la entidad no lo hizo. Durante dos días la experta evaluó personalmente al chimpancé y concluyó que el animal está en riesgo.
La perita María de la Paz Salinas estuvo en Bubalcó el domingo 11 y el lunes 12 de septiembre de 2022 y analizó el estado y el comportamiento de Toti con público y sin público. Dictaminó que el recinto donde vive tiene 6 metros de altura, cuando lo mínimo recomendado para chimpancés es de 25 metros.
Dentro del recinto hay un sauce que «le provee de ramas con las que Toti juega e interactúa con su entorno», pero «no hay otro tipo de enriquecimiento ambiental, desniveles, sogas, rocas, variación de vegetales». El ambiente enriquecido y los programas de entrenamiento son fundamentales para «promover la actividad física, estimular la cognición y promover comportamientos naturales», y su ausencia acarrea «graves consecuencias», dijo la experta.
Sobre el estado de salud físico de Toti dijo que su peso, mucosas, dentadura y sus movimientos articulares son correctos para un animal en cautiverio.
En cuanto a los sentidos, concluyó que «percibe estímulos» aunque a veces presenta «desconexión o apatía», que «puede deberse a una inhibición patológica del comportamiento compatible con ansiedad permanente».
Sobre el comportamiento, afirmó que «con la gente desconocida puede evidenciar temor. El domingo en tres ocasiones se enojó, corrió de costado con la mano llena de tierra y la aventó hacia el público. La presencia de ruidos y gritos de niños lo alteran», aunque «la mayoría de las veces ignora al público», describió.
Aislamiento y rehabilitación
La perita afirmó que «uno de los problemas más complicados que presenta el caso es el estado de aislamiento social. Son animales de contacto, animales sociales obligatorios», por lo que su falta de contacto con otros chimpancés «puede ser calificada como un estresor crónico. De continuar en las mismas condiciones actuales corre riesgo la salud psicofísica de Toti, destacando su falta de condición socio emocional», afirmó.
La experta concluyó que «aún cuando se cumpliera con los objetivos de enriquecimiento ambiental (del recinto), no daría en definitiva una solución a la situación psico-física de Toti» debido a «la falta de vida social».
Por haber sido destetado al año de vida, cuando su especie requiere al menos seis años de «apego primario» con la madre, y por el aislamiento casi total a lo largo de su vida, «Toti está incapacitado de manifestar los comportamientos propios de su especie».
La perita respondió que su traslado y reubicación en un santuario «aportaría una mejora en su estado de salud psicofísica», aunque aclaró que ese lugar deberá «cumplir con los requerimientos para la especie» y deberá recibir tratamiento de «rehabilitación» con expertos veterinarios y biólogos que puedan ayudarlo a «recuperar los aprendizajes faltantes para que pueda integrarse». Definió que «el riesgo que padezca de trastornos de la socialización es de muy alta probabilidad».
De todos modos, aseguró que aun en caso de no lograr integrarse a un grupo, su traslado sería beneficioso porque podría tener «contacto social indirecto» con otros chimpancés (verlos, olerlos, escucharlos), porque estaría en un clima adecuado para la especie (tropical húmedo) y porque no tendría exposición al público, lo que «implicaría menos factores de estrés».
La conclusión
Tras analizar la prueba, la jueza concluyó «que se encuentra afectada y amenazada la vida, supervivencia y calidad de vida del chimpancé Toti, especie en peligro de extinción y cuya protección se encuentra protegida en el art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, afectando la biodiversidad y el ambiente como bienes constitucionalmente protegidos».
Si bien la jueza admitió que el traslado implica riesgos, «la probabilidad de que la calidad de vida del chimpancé Toti mejore se encuentra avalada. No puede afirmarse tener la certeza de qué ocurrirá si el chimpancé Toti es traslado a un centro de rehabilitación», pero «los daños resultarían irreparables de no adoptarse medidas urgentes para lograr la inserción de Toti en un medio en el que pueda interactuar con sus pares», concluyó la jueza.
En esos términos, resolvió «hacer lugar parcialmente al amparo, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado por un equipo de expertos».
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.







