Río Negro
Elecciones 2023: todo lo que tenés que saber para este domingo
Hay 1785 mesas habilitadas que no podrán superar los 350 electores en ningún caso.

En Río Negro, este domingo (16/04) se eligen tres tramos: Gobernador/a y vice; Legisladores/as por representación poblacional y Legisladores/as por circuito. Además, autoridades en 22 municipios: Intendente/a, Concejales/as y revisores de cuentas (Tribunal de cuentas, Contralor municipal, Síndico, etc.) y en las 36 Comisiones de Fomento que tiene Río Negro.
¿Cuántas personas se postulan a diferentes cargos?
Son 3310 candidatos para la totalidad de los cargos: 1625 mujeres, 1684 varones y una persona no binaria.
¿Cuántas mesas se habilitarán?
Serán 1785 mesas que, por decisión del Juzgado Electoral, no podrán superar los 350 electores en ningún caso.
¿Dónde puedo consultar en qué escuela voto?
En el siguiente link podés consultar el padrón definitivo: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php.
¿Con qué documento puedo votar?
Con el documento cívico que figura en el padrón electoral o con una versión posterior del mismo. Quien concurra a votar con un documento anterior al que aparece en el padrón, no podrá votar. El DNI digital en el teléfono móvil no es válido para votar.
¿Cómo me fijo la versión de mi DNI?
Se debe comparar el padrón con el último DNI obtenido. La leyenda que aparecerá será EA, EB, EC, ED, y así sucesivamente. Significa Ejemplar A, Ejemplar B, Ejemplar C, Ejemplar D. Tiene que ver con la cantidad de veces que fue solicitado.
¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.
¿Qué pasa si hay un error en el padrón definitivo?
El tiempo para corregir el padrón provisorio ya pasó. Durante cuatro semanas estuvo la posibilidad y el mecanismo para esas correcciones. Por ejemplo: tenés que votar en el lugar que indica el padrón definitivo, aún cuando hayas cambiado de domicilio en los últimos días.
¿El voto es obligatorio?
El voto es obligatorio para las personas de 18 a 69 años. Es optativo para jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70.
¿A qué hora debo ir a votar?
Las mesas deben abrirse a las 8 y las escuelas se cierran a las 18. Si hay electores dentro de las escuelas, podrán emitir su sufragio.
¿Cuándo empieza la veda electoral?
No se podrá hacer proselitismo desde las 0 horas del sábado, es decir, 32 horas antes del inicio de la votación.
¿Qué tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si no está/n la/s boleta/s de tu preferencia en el cuarto oscuro, tenés que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cual va a ser tu elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición.
¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?
Sí. Se considerará voto en blanco para las categorías restantes.
¿Qué pasa si fui elegido/a autoridad de mesa?
Mediante un sistema informático aleatorio, de cada mesa surgieron seis personas de manera azarosa y transparente. Ese número incluye titulares y suplentes. En total fueron designadas 10.710 personas, surgidas del Padrón Electoral, quienes fueron notificadas a través del Correo Argentino. Ser autoridad de mesa es una carga pública y sólo puede excusarse con una razón fundada. El propio telegrama contiene las formas para la renuncia.
¿Me pagan por ser autoridad de mesa?
Si, el Ejecutivo Provincial dispuso un pago de 12 mil pesos.
¿Qué pasa si estoy a más de 500 km?
Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar, deberán presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
¿Qué pasa si estoy enfermo?
Las y los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto deberán justificar la enfermedad, en primer término, por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales y en ausencia de éstos, por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
Río Negro
Los Hospitales de Roca y Viedma suman tecnología para detectar el cáncer colorrectal
Los nuevos equipos permitirán detectar pólipos y lesiones precursoras del cáncer colorrectal, además de realizar procedimientos diagnósticos y terapéuticos. La compra incluye videocolonoscopios, videogastroscopios y sistemas de reprocesamiento automático.

Río Negro adquirió equipamiento de endoscopía destinado a los Hospitales de General Roca y Viedma, que permitirá para mejorar el diagnóstico, la detección y el tratamiento de lesiones precursoras del cáncer colorrectal. «La incorporación se enmarca las políticas impulsadas por el Gobernador Alberto Weretilneck que consolidan el sistema de salud provincial, fortaleciendo los controles de calidad», destacó el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis.
La Provincia, a través del Ministerio de Salud, refuerza su sistema público con la incorporación de tecnología destinada al diagnóstico y la prevención de enfermedades. En esta oportunidad, se adquirió equipamiento de endoscopía para los hospitales Artémides Zatti de Viedma, y Dr. Francisco López Lima de Roca, que ampliarán las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de patologías digestivas.
La compra incluye una torre de endoscopía con videoprocesador de alta definición, dos videogastroscopios flexibles para la realización de endoscopías altas, dos videocolonoscopios flexibles para endoscopías bajas, un videoduodenoscopio flexible para procedimientos de extracción de cálculos de las vías biliares, un monitor de grado médico HD, una notebook y una impresora.
Además, se incorporaron dos reprocesadoras automáticas, una para cada hospital, destinadas al lavado, la desinfección y el enjuague de los equipos. Esta tecnología permitirá optimizar los procedimientos de limpieza y descontaminación, preservar el instrumental -que cuenta con componentes de gran precisión- y reforzar los controles de calidad y seguridad.
Prevención y diagnóstico oportuno del cáncer colorrectal
La incorporación de este equipamiento representa un avance para el programa provincial de Prevención y Detección Temprana del Cáncer Colorrectal, que impulsa estrategias de pesquisa para identificar lesiones precursoras y favorecer el tratamiento oportuno.
El cáncer colorrectal es el segundo más frecuente y el segundo de mayor mortalidad en Argentina. Sin embargo, presenta amplias posibilidades de prevención y detección temprana. En más del 90% de los casos, se origina a partir de pólipos o adenomas, lesiones que pueden tardar entre 10 y 15 años en transformarse en un tumor maligno.
La videocolonoscopía permite visualizar el interior del colon, detectar pólipos y otras alteraciones, tomar muestras para su análisis y extirpar determinadas lesiones durante el mismo procedimiento. De esta manera, su detección y tratamiento oportunos contribuyen a prevenir el desarrollo de la enfermedad.
Como parte de esta estrategia, la Provincia promueve el test de sangre oculta en materia fecal inmunoquímico, que permite identificar pequeñas cantidades de sangre que no son visibles a simple vista. Un resultado positivo no significa que la persona tenga cáncer, sino que requiere continuar la evaluación mediante una colonoscopía, para determinar la causa y definir los pasos a seguir.
El tamizaje está destinado a personas de entre 50 y 75 años sin antecedentes personales o familiares de pólipos, adenomas o cáncer colorrectal y sin síntomas asociados a una posible enfermedad del colon. Para esta población, se recomienda realizar el test cada dos años. Quienes presentan antecedentes que incrementan el riesgo requieren una evaluación y un seguimiento individualizados.
Más capacidad de respuesta para el sistema público
El equipamiento también permitirá fortalecer la organización de los estudios, en función de los relevamientos de las listas de espera y de la necesidad de garantizar la continuidad de la atención. El objetivo es facilitar el acceso a los procedimientos diagnósticos y, cuando corresponda, al tratamiento de las lesiones detectadas. La detección temprana resulta fundamental: cuando el cáncer colorrectal se identifica en estadios iniciales, las posibilidades de curación superan el 90%.
El ministro de Salud destacó la relevancia de esta inversión dentro de la política sanitaria provincial: «La incorporación de esta tecnología de alta precisión en los hospitales Zatti y López Lima reafirma el compromiso del gobernador Alberto Weretilneck de equipar de forma integral a nuestro sistema público para llegar antes a las enfermedades».
«Detectar a tiempo el cáncer colorrectal nos permite curar en más del 90% de los casos, por lo que fortalecer la capacidad diagnóstica y acortar los tiempos de espera es una prioridad absoluta para cuidar la salud de los rionegrinos”, agregó Thalasselis.
Judiciales
Murió el titular de un plan de ahorro, el seguro canceló la deuda pero el auto nunca fue entregado: La Justicia rechazó la queja de la concesionaria
La pareja del titular fallecido realizó reclamos, acudió a una mediación y envió una carta documento sin conseguir el vehículo. El STJ consideró que la concesionaria no logró demostrar un error que habilitara la revisión extraordinaria del caso.

Un hombre había contratado un plan de ahorro para comprar un Fiat Mobi. Pocos meses después falleció. El seguro de vida vinculado al plan cubrió el saldo pendiente y la deuda quedó cancelada, pero el vehículo nunca fue entregado a su familia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores.
El plan había sido suscripto en marzo de 2018 y era administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre falleció en julio de ese mismo año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja continuó con los trámites para obtener la cobertura del seguro y acceder al vehículo.
La mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, acudió a una mediación y envió una carta documento. La aseguradora informó que había pagado a FCA el saldo pendiente. La propia administradora reconoció después que el seguro había cancelado el plan. Sin embargo, la familia no recibió el auto.
Varios años después, la mujer inició una demanda de consumo, por derecho propio y en representación de su hija, contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Solicitó la entrega del vehículo y una reparación por los perjuicios ocasionados.
Durante el proceso quedó acreditado que la mujer era docente, vivía en Luis Beltrán y debía trasladarse diariamente para trabajar en establecimientos educativos de otras localidades. Ante la falta del vehículo, compró un auto usado mediante un crédito prendario para poder cumplir con esos traslados y atender las necesidades de su hija.
El Juzgado Civil de Choele Choel consideró que el plan de ahorro, la intervención de la concesionaria y el seguro de vida integraban una misma relación de consumo. El fallo señaló que existía una red de contratos vinculados entre sí y que las tres empresas debían cumplir con los deberes de información y trato digno frente a la consumidora.
La sentencia concluyó que la mujer no había recibido información clara sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria y los pasos que debía cumplir para obtener el vehículo. También tuvo por acreditados los reclamos que realizó sin obtener una respuesta que solucionara el problema.
En diciembre de 2025, el Juzgado condenó solidariamente a FCA, Bahía Automotores y Cardif. Ordenó que se tuviera por cancelado el plan y que se entregara un Fiat Mobi cero kilómetro o, si ese modelo ya no se fabricaba, el vehículo que lo hubiera reemplazado. También reconoció indemnizaciones por la indisponibilidad del auto, daño moral y daño punitivo.
Las partes apelaron. En mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo sustancial la sentencia. Rechazó el argumento de Bahía Automotores de que solo había actuado como promotora del plan y que era ajena al incumplimiento posterior.
La Cámara sostuvo que la concesionaria había sido la «cara visible» de la red comercial frente al consumidor y que no podía considerarse un tercero ajeno al negocio. Consideró que la administradora del plan, la concesionaria y la aseguradora formaban parte de contratos vinculados por una misma finalidad económica y que la responsabilidad alcanzaba a toda la cadena.
También rechazó el argumento de FCA de que el vehículo no había sido entregado porque la mujer nunca lo había solicitado formalmente. La Cámara señaló que la administradora no había comunicado de manera fehaciente que el seguro había cancelado el plan ni había informado cuáles eran las condiciones necesarias para retirar la unidad. Consideró que no podía exigirse a la consumidora el cumplimiento de requisitos que previamente no le habían sido informados.
La Cámara también mantuvo la indemnización por la falta de disponibilidad del vehículo. Explicó que ese perjuicio se produce por el solo hecho de no contar con un automóvil que debía haber sido entregado, ya que obliga a buscar medios alternativos de transporte y afecta la organización familiar y laboral.
Sin embargo, modificó parcialmente los montos fijados en primera instancia. Redujo el daño moral y el daño punitivo. La condena quedó establecida en $24.137.500 más intereses, además de la entrega del vehículo cero kilómetro correspondiente al plan o del modelo que lo hubiera reemplazado.
Bahía Automotores intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Cuestionó la responsabilidad solidaria que se le atribuyó, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el daño punitivo. Sostuvo que no había celebrado directamente el contrato de ahorro y que no debía responder por incumplimientos atribuidos a la administradora.
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y la concesionaria presentó una queja ante el STJ.
El Superior Tribunal rechazó la presentación. Consideró que Bahía Automotores no logró demostrar un error concreto en la decisión que había impedido el acceso a la instancia extraordinaria. Señaló que sus argumentos exigían volver a analizar las conductas de las partes, las pruebas producidas y el alcance de los contratos que las vinculaban, cuestiones propias de las instancias ordinarias.
El STJ también explicó que la casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba. Agregó que la sola mención de normas que se consideran vulneradas no alcanza para habilitar esa vía si no se demuestra de qué manera concreta fueron interpretadas o aplicadas incorrectamente.
Con esos fundamentos, el Superior Tribunal rechazó la queja de Bahía Automotores y dejó sin cambios, en esta instancia, la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.
Judiciales
Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.
El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.
Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.
Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.
En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.
Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.
Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.
La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.









