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Judiciales

Decisión judicial permitió un trasplante de riñón entre personas no vinculadas por lazo sanguíneo

Fue el propio donante el que hizo la petición.

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Una medida judicial autorizó a una persona donar uno de sus riñones a su cuñada. Si bien no los une un vínculo sanguíneo ni de convivencia, comparten un lazo familiar y afectivo. La sentencia autorizó la ablación y posterior trasplante al sólo efecto de zanjar la restricción de la Ley de Donación de Órganos. Fue el propio donante quien hizo la petición.

La presentación se efectuó ante la urgente necesidad de una mujer de recibir el trasplante de un riñón. Hicieron saber a la jueza que una persona de su entorno podía ser el donante, atento al registro de compatibilidad existente y confirmado por los profesionales tratantes.

La ley contiene una prohibición genérica, ya que requiere un vínculo de parentesco o convivencia. En este caso detallaron el lazo de cuñados y lo respaldaron con la documentación pertinente.

Sobre la patología de la receptora se probó con los informes médicos pertinentes el diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal. También que el donante es dador. Dada la compatibilidad existente entre ambos para realizar esta intervención, en la presentación expresaron que «la decisión de ser donante obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que lo une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario» para ello. Indicaron además el lugar donde se realizaría la ablación y los profesionales a cargo.

Las instituciones que participaron

Previo a la resolución la jueza solicitó la opinión del Cucai Río Negro, al Cuerpo de Investigación Forense y al Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro. También escuchó testimonios. El Cucai detalló, en lo sustancial, «no tener reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante» dejando en la órbita del tribunal la tramitación de la autorización solicitada.

Por su parte el Servicio Social y del Cuerpo Médico Forense señalaron: «en cuanto a la interacción y dinámica familiar, funcionan con bases en la solidaridad, confianza, respeto, diálogo. No se advierten otros intereses más que colaborar desde el profundo y genuino afecto. Comprenden cabalmente el acto que pretende realizar y sus eventuales consecuencias y posee suficiente madurez y capacidades

Por otro lado, los testigos dieron cuenta de la estrecha relación familiar y del puente de amistad que vincula a ambos, señalando que la decisión fue tomada, desde un lugar de profundo cariño y solidaridad familiar.

Además de estas pericias y testimonios se efectuó una audiencia presencial en sede del Juzgado de la que participó el donante y la paciente. Ambos ratificaron, de manera directa, lo descrito en su presentación.

Fundamentos del fallo

El fallo del Juzgado de Familia de Bariloche recodó que en el ámbito rionegrino la ley que rige para estos casos es la 182/2019, además de la nacional. La misma solo ha previsto la ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco. «Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante».

De este modo, cuando el donante vivo no está comprendido dentro del reducido círculo de parentesco debe obtener la autorización judicial.

Establecida la viabilidad de la acción las sentencia consideró que «se encuentran dadas las condiciones para no aplicar la restricción del art. 22 de la Ley 27447 a la situación en análisis. Asimismo y en materia de trasplantes, las excepciones o apartamiento de la estricta letra de la ley, encuentran antecedentes desde hace década».

«Asimismo y compartiendo la postura de la jurisprudencia dominante en la materia, entiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sino interpretar que los supuestos no considerados requieren la autorización por sentencia judicial», señaló.

Judiciales

Piden prisión perpetua para Pedro Acuña por el femicidio de Marisa Galdame

El hecho ocurrió el año pasado en Allen.

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Esta mañana (21/10) las partes realizaron sus alegatos en la audiencia de cesura de pena del juicio que se lleva adelante por el femicidio de Marisa Galdame. La Fiscalía y la querella solicitaron prisión perpetua para el imputado Pedro Acuña; por su parte, la jueza interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes (25/10) a las 10.30 en los Tribunales de General Roca.

La Fiscalía presentó prueba informativa, «de esta manera el Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra antecedentes penales», explicó el equipo fiscal.

Según la acusación, el hecho ocurrió en la madrugada del 30 de octubre del año pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a Acuña, quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años.

Accedé a los alegatos de la fiscalía

Tras la audiencia la fiscal jefe explicó que «solicitamos la pena de prisión perpetua, accesorias legales del Artículo 12 y costas del proceso, teniendo presente la prueba que se acreditó durante el juicio por jurados concretado en agosto pasado. Considero que la pena es justa para el tipo penal por el cual ya fue declarado culpable, también tengo presente el grado de violencia con el que fue cometido el hecho contra una mujer que era su pareja».

«Hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, del contexto de violencia de género en el que sucedió este caso, que se coartó la vida de una mujer joven, madre de dos hijos, la extensión del daño, es una pena ajustada y plenamente justificada a todo lo descripto», agregó la fiscal jefe.

La querella adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa expresó que la legislación vigente no les permite solicitar una pena menos gravosa.

Acaban de culminar los alegatos del juicio de cesura de pena, la resolución de la jueza interviniente se conocerá el próximo 25 de octubre a las 10.30

Cabe recordar que fue el decimonoveno juicio por jurados de Rio Negro y se llevó a cabo durante los primeros días de agosto de este año.

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Deudor alimentario no podrá cargar combustible hasta que no cumpla con la cuota de sus cuatro hijos

Así lo dictaminó una jueza rionegrina.

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Un hombre que ya fue apercibido por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos no podrá cargar combustibles en las estaciones de servicio de su localidad hasta que no cumpla con su obligación. Para ello, la jueza de Familia de Viedma ordenó informar a las estaciones de YPF que tienen prohibido venderle gasolina.

Además, como abastece a un supermercado de una ciudad de la región Sur rionegrina, se le prohibió brindar cualquier servicio a ese establecimiento. Esto incluye contratar, vender productos, bienes, transporte, mudanzas, entre otros, «hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus cuatro hijos’, dice el fallo. Para hacer efectiva esta prohibición, también se notificó al supermercado.

Como medida final, la magistrada también dispuso el embargo del 15% de las contrataciones que el deudor alimentario tiene con la Municipalidad de la localidad. En este caso, se incluyen contratos de locación de obras y servicios en general.

La contraparte había solicitado también el embargo de las cuentas y plazos fijos, pero primero deberá precisar cuáles son las entidades financieras que requieren la medida.

Las demandas, en números

En lo que va del año, el fuero de Familia de Río Negro tramitó 709 demandas por alimentos, sobre un total de 9.393 nuevos ingresos. Más de la mitad, corresponden a procesos sobre violencia.

Las demandas por alimentos y los divorcios, son parte de los procesos más frecuentes según el último informe del Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ)

El fuero de Familia en Río Negro se compone por 16 organismos entre juzgados, juzgados multifueros y unidades procesales.

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Judiciales

Cámara Gesell remota: Logran entrevistar a un niño a más de 600 kilómetros

Un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho.

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Gracias a la tecnología, un niño víctima de abuso sexual pudo ser entrevistado sin necesidad de viajar al lugar donde ocurrió el hecho. La investigación está a cargo del Poder Judicial de Mendoza, aunque después de la denuncia la familia damnificada se mudó al Alto Valle. La Oficina Judicial de Cipolletti ofreció el soporte digital para concretar la Gesell a más de 600 kilómetros de distancia.

La tecnología que incorporó el Poder Judicial de Río Negro para la reforma procesal penal y la digitalización que se consolidó en pandemia permitieron realizar una Gesell a distancia. En esta investigación, la Fiscalía de Mendoza solicitó dos intervenciones. Primero para tomar el testimonio de la víctima y luego para realizar una pericia clave.

En las dos oportunidades, la Oficina Judicial de Cipolletti estuvo a cargo de la logística para la conexión remota. La colaboración del Poder Judicial de Río Negro evitó la revictimización del niño, que no tuvo que viajar al lugar donde ocurrió el hecho. También aportó celeridad a las instancias procesales para que la denuncia pueda llegar rápidamente a juicio.

La Cuarta Circunscripción acumula experiencia en la realización de cámaras Gesell remotas. La última cámara Gesell en implementarse, el año pasado, fue la de Catriel. Antes de la incorporación del dispositivo en la localidad petrolera, los niños, niñas y adolescentes debían viajar hasta la ciudad cabecera de la Cuarta Circunscripción y en algunas ocasiones no coincidían los horarios de los servicios de colectivos, por lo que regresaban muy tarde a sus hogares.

En estas circunstancias, se buscó una solución para evitar la revictimización y el estrés de las infancias y aumentar el estándar fijado por la guía de buenas prácticas de Unicef, al que el Superior Tribunal de Justicia adhirió, y otros protocolos nacionales e internacionales.

Con la combinación de distintas tecnologías, el juez o jueza se conecta desde una sala en Cipolletti junto con las partes. La víctima, en cambio, es entrevistada por una psicóloga de cámara Gesell en el edificio del Poder Judicial de Catriel.

En lo que va del año, según los datos proporcionados por el Centro de Planificación Estratégica, se realizaron más de 350 Gesell en toda la provincia.

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