Judiciales
El próximo viernes se conocerá la sentencia a los acusados por el crimen del oficial Mandagaray
Declararon más de 20 testigos en el juicio.

El Ministerio Público Fiscal abrió hoy (08/05) la ronda de alegatos de clausura en el marco del debate oral y público realizado para probar la responsabilidad de tres instructores y el coordinador del Grupo COER en el homicidio culposo del joven cursante Gabriel Mandagaray. Comenzó afirmando que fue demostrada la responsabilidad de los cuatro hombres en los tres hechos por los que habían sido acusados, ello a partir de la declaración de cada uno de los más de 20 testigos que declararon durante los cuatro días de producción de prueba.
El primero de los hechos fue perpetrado entre el 12 y el 15 de abril de 2021 y lo constituye los momentos previos a la muerte de Mandagaray. Se trata de la responsabilidad que la acusación le endilga a «los cuatro imputados -cada uno en su rol- de llevar adelante el curso en un lugar no aprobado por la resolución interna».
Así, luego de llegar hasta Bahía Creek luego de una larga caminata , durante las mencionadas jornadas, «sometieron a los cursantes a actividades físicas excesivas que les provocaron lesiones, en un contexto de escasa alimentación, hidratación y descanso y sometiéndolos a conductas denigrantes a la dignidad humana».
Para probar ello, reiteró dichos que, frente al Tribunal, profirieron tanto los cursantes como los profesores de educación física que trabajaron en la evaluación previa del grupo y los dos instructores del COER que no estaban de turno en la ocasión. Todos ellos «permitieron corroborar el actuar negligente a partir de prácticas no reglamentadas totalmente ajenas al programa».
«Se inobservaron con tales actividades leyes y reglamentaciones que postulan el respeto a la dignidad humana, especialmente para funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, que deben garantizar los derechos humanos; además de la propia resolución interna específica que determinaba un lugar y actividades que habían sido aprobadas y que nada tenían que ver con lo efectivamente realizado», agregó.
En cuanto al homicidio culposo, la Fiscalía consideró que «los cuatros imputados causaron la muerte de la víctima, lo que ha sido acreditado por la médica del Cuerpo Médico Forense que realizó la autopsia y un análisis del contexto en el que dio cuenta de un trastorno por stress agudo en una persona que ya transitaba dicho estado durante el desarrollo del curso, poniendo especial acento en falta de comida, sueño y agua».
A ello se le suma que «el chico no sabía nadar» lo que había sido advertido en varias oportunidades tal como lo sostuvieron diversos testigos, «no obstante lo cual lo metieron al agua» junto a dos compañeros «sin ninguna medida de seguridad: no había médicos, ambulancias, torpedos, chalecos, ni una lancha de la Prefectura. Todo ello fue acreditado por diversos testigos».
Aludió a la «presencia del coordinador en la playa» y se refirió también al «grado de improvisación del evento» al ejemplificar que el cuerpo de la víctima fue trasladado «en la parrilla del cuatriciclo de un vecino».
«Los cursantes estaban cansados, con ampollas, desorientados y expresaron que en los tres días anteriores a la muerte de su compañero habían dormido entre 3 y 5 horas en total y comido mínimas raciones de arroz y fideos blancos», añadió.
Finalmente, el fiscal hizo referencia al último de los hechos imputados de forma individual a uno solo de los acusados. Se trata de las lesiones que éste le produjo a un cursante que debió abandonar el lugar producto de que le ocasionó la fractura de la última vertebra del coxis. «Por último escuchamos a los expertos que en alguna oportunidad participaron en este tipo de grupos y todos explicaron lo que son las buenas prácticas en su desarrollo, que de ninguna manera implican este tipo de actividades negligentes». Parafraseó a uno de ellos al recordar que debe ser «el propio terreno el que se encargue del cursante, no es necesario tener este tipo de prácticas que son desconocidas, no son habituales y las que se llevan adelante siempre se hacen con las correspondientes medidas de seguridad y prodigando un trato igualitario a todos los cursantes».
«Hay límites, alimentación y descanso previsto, acceso a los centros de salud; todo un catálogo de buenas prácticas sobre lo que debió haber sido este curso», sostuvo.
Finalizó requiriendo al Tribunal que «una vez que analicen la evidencia, declaren la responsabilidad de los cuatro imputados que aquí hemos traído a juicio en los delitos de abuso de autoridad y homicidio culposo y además, al coordinador del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y a uno de los instructores del de lesiones leves».
«La acusación ha probado la teoría del caso que postuló que los cuatro violentaron la posición de garantes y aumentaron el riesgo de las actividades. Todos ellos son responsables y todos colaboraron en el resultado final de la muerte», finalizó.
Seguidamente el abogado querellante, hizo énfasis en la responsabilidad de las instituciones estatales y la necesidad de dar a conocer este tipo de hechos para que nunca más vuelvan a producirse. «El curso excedió todos los límites posibles y ello fue reconocido por muchos de los imputados», mientras buscaban defenderse de manera individual.
«El poder no puede ejercerse sin limite alguno, estos agentes excedieron los límites impuestos al Estado», dijo y agregó no tener dudas de que todos «en el agua, quisieron hacer algo por Gabriel por eso le imputamos un homicidio culposo, pero lo que no tenían que hacer era ingresarlo al agua en las condiciones en las que estaba, más sabiendo que el joven no sabía nadar».
«Actuaron con impericia porque llevaron a cabo prácticas fuera del reglamento que había sido aprobado, actuaron también con negligencia porque hicieron mucho menos de lo que correspondía y con imprudencia porque se excedieron ingresándolos al mar totalmente uniformados y con el peso excesivo del pirulo. Todo esto aumentó más y más el riesgo», manifestó.
Finalizados los alegatos de la acusación, por más de cuatro horas se sucedieron los alegatos de los siete abogados defensores que componían los cuatro equipos en representación de cada uno de los imputados. Cada uno de ellos hizo mención a la porción de los hechos que le correspondía a su defendido pidiendo en todos los casos la correspondiente absolución.
El Tribunal anunció que la lectura del veredicto tendrá lugar el viernes (12/05) a partir de las 8:30 en la misma sala en donde se sustanciaron las jornadas.
Judiciales
Le hackearon la cuenta a una empresa de Cipolletti y deberán devolverle el dinero
Una pericia informática detectó el alta de un tercer usuario administrador desde conexiones diferentes a las habituales. La Justicia consideró que el banco no logró explicar cómo se validaron las operaciones.

Una empresa de repuestos y accesorios para el automotor de Cipolletti sufrió un fraude bancario luego de que terceros accedieran a su cuenta y concretaran una serie de operaciones que la firma desconoció. La Justicia declaró que esas transacciones no podían serle atribuidas y ordenó al banco restituir los fondos afectados.
El episodio comenzó durante una mañana de actividad habitual para la empresa. Uno de sus responsables ingresó a la plataforma bancaria, revisó los movimientos de la cuenta y autorizó un pago. Poco después, la pantalla de la computadora quedó azul y apareció un aviso de actualización del sistema. Cuando intentó recuperar el acceso, descubrió que el saldo había cambiado de manera abrupta.
En pocos minutos se había producido una secuencia de operaciones que la empresa aseguró no haber autorizado. El sistema registró el alta de un nuevo usuario con perfil de administrador, la contratación de un préstamo digital, una operación de venta de moneda extranjera y ocho transferencias hacia cuentas que no tenían antecedentes de vinculación con la actividad comercial de la firma.
El responsable acudió inmediatamente a una sucursal de BBVA Argentina S.A., informó lo sucedido y solicitó el bloqueo de los accesos. El banco activó su protocolo antifraude y le indicó que debía realizar una denuncia penal.
La empresa también presentó un reclamo formal ante la entidad, pero la solicitud de restitución de los fondos fue rechazada.
El caso llegó a la Justicia. La firma sostuvo que ninguna de las personas autorizadas había prestado consentimiento para las operaciones y cuestionó que el sistema bancario no hubiera detectado una secuencia que se apartaba de manera evidente del comportamiento habitual de la cuenta.
El banco, en cambio, negó responsabilidad y argumentó que las operaciones habían sido realizadas utilizando credenciales válidas. También sostuvo que la custodia de las claves y de los dispositivos de autenticación correspondía a los usuarios del servicio. Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente permitieron reconstruir parte de lo ocurrido.
La pericia contable determinó que las transferencias se concentraron en un período reducido, tuvieron como destino cuentas sin antecedentes de vinculación con la empresa y modificaron sustancialmente el perfil normal de operaciones de la firma.
La pericia informática, por su parte, confirmó que la cuenta tenía dos usuarios habituales, cada uno asociado a un dispositivo físico de autenticación. También detectó el alta de un tercer administrador que la empresa no reconoció.
La creación y validación de ese nuevo usuario quedaron asociadas a conexiones diferentes de las utilizadas habitualmente por la firma.
El análisis del correo electrónico vinculado a la cuenta tampoco encontró avisos relacionados con el alta del administrador, el préstamo, la venta de divisas o las transferencias. Sí aparecieron mensajes correspondientes a operaciones legítimas realizadas anteriormente.
En ese contexto, la sentencia consideró que BBVA Argentina S.A. no aportó todos los registros técnicos necesarios para explicar cómo se incorporó el nuevo usuario, qué mecanismo de autenticación se utilizó y por qué la secuencia de operaciones no activó controles adicionales.
Tampoco acreditó el envío de alertas, una confirmación mediante un canal independiente ni un bloqueo preventivo antes de que se concretara la salida de los fondos.
El fallo sostuvo que la utilización aparente de credenciales correctas no era suficiente para demostrar que la empresa hubiera consentido las operaciones. También consideró que la intervención de terceros constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital y que las entidades deben contar con mecanismos de monitoreo, alerta y validación frente a operaciones inusuales.
Por eso, la sentencia declaró inoponibles a la empresa el préstamo, la venta de moneda extranjera y las ocho transferencias. Es decir, el banco no puede hacer valer esas operaciones contra la firma ni exigirle que asuma sus consecuencias.
Además, ordenó restituir los fondos afectados y rectificar cualquier información desfavorable relacionada con el préstamo, de modo que el crédito y los registros vinculados no perjudiquen el patrimonio ni la situación crediticia de la empresa.
El fallo también estableció una multa civil en función de la magnitud de la operatoria, la falta de una explicación técnica individualizada y la respuesta brindada por la entidad luego del reclamo.
La sentencia es de primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
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Insultó a pasajeros, enfrentó a un chofer e intentó agredir a un hombre en la terminal de Roca
El Juzgado de Paz optó por una amonestación y le advirtió que una reiteración podría derivar en una sanción más severa.

Varios llamados alertaron a la Policía sobre la presencia de un hombre que estaba causando incidentes en la terminal de ómnibus de General Roca. El hecho ocurrió en el sector de dársenas, donde comenzó a insultar a las personas que se encontraban en el lugar.
Ante la situación, efectivos policiales intentaron identificarlo. Sin embargo, el hombre quiso subir a un colectivo urbano de la empresa KoKo sin abonar el pasaje y adoptó una actitud agresiva hacia el chofer.
Luego de descender del transporte, continuó con su comportamiento hostil. Según las actuaciones incorporadas al expediente, también intentó golpear a una persona que se encontraba esperando el colectivo.
Finalmente, fue demorado y la Comisaría 3° realizó las actuaciones correspondientes, elaborando un sumario que luego fue analizado por el Juzgado de Paz.
La Justicia consideró acreditado el episodio y condenó al hombre por una infracción al Código Contravencional. En particular, se aplicó el artículo 40, que contempla las agresiones que generan un peligro concreto de lesión hacia otra persona y la incitación a pelear cuando existe un riesgo concreto y objetivo.
Para este tipo de conductas, la normativa establece sanciones de entre 2 y 10 días de trabajo de utilidad pública o una multa. Sin embargo, en este caso el Juzgado de Paz optó por aplicar una amonestación.
Durante el trámite se garantizó el derecho de defensa. El hombre fue citado en reiteradas oportunidades a las audiencias fijadas, aunque no se presentó a declarar, por lo que finalmente fue declarado en rebeldía.
En su resolución, el juez de Paz suplente de Roca señaló que la amonestación tiene como finalidad prevenir futuras infracciones y advertir sobre la gravedad de la conducta. Además, instó al hombre a mantener el autocontrol, ajustar su comportamiento a derecho y evitar acciones que alteren el orden y la convivencia. También dejó establecido que, si vuelve a protagonizar conductas similares, podrá recibir una sanción de mayor severidad.
Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta las constancias incorporadas al expediente y, especialmente, la relación sumaria confeccionada por la Comisaría 3°. Consideró acreditado el episodio ocurrido en la terminal, la actitud hostil hacia las personas presentes, el conflicto con el chofer, el intento de agresión contra otro hombre y la falta de respuesta ante los pedidos policiales para que se retirara.
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Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados
La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.
El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.
Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.
Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.
Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.
La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.
«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.
Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.
La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.
Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.
«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.
Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.








