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Judiciales

Deberán indemnizar a marinero por secuelas físicas y psicológicas tras perder un dedo en un accidente

La víctima resultó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 48,84%, que contempla las secuelas físicas y también las psicológicas.

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A un marinero que pescaba langostinos se le enganchó el dedo pulgar de la mano izquierda en la red, se lo aplastó contra la borda debajo de la misma con dos toneladas de pescado durante unos segundos. Finalmente el dedo tuvo que ser parcialmente amputado.

Oportunamente fue asistido por otros marineros y el patrón del buque, quienes le acercaron hielo para la mano. Ahí le realizaron los primeros auxilios e inmediatamente regresaron a puerto. Ingresaron en Puerto Madryn, donde su empleador radicó la correspondiente denuncia ante la ART.

Luego, tuvo que ser operado en dos oportunidades para finalmente ser derivado a tratamiento kinesiológico. Producto de la infección en el nervio del dedo pulgar, se desarrollaron dos neuromas, motivo por el cual le practicaron una biopsia que certificó infección en el hueso. Finalmente fue dado de alta sin haberle brindado cobertura psiquiátrica ni psicológica. Por su parte, la Comisión Médica omitió determinar la incapacidad psiquiátrica y por ello el trabajador decidió iniciar una demanda en el fuero Laboral por las secuelas.

¿Qué dijeron las pericias?

En el informe del examen psiquiátrico se explicó que «se detecta angustia y llanto lábil, con dificultad en continuar su relato y responder la entrevista cuando se refiere al accidente laboral padecido, pero más se acentúa esta reactividad emocional exacerbada al hablar entre sollozos y sensación de bronca de la lesión grave del miembro afectado con la posterior amputación del pulgar izquierdo. (…) se detectan ideas de vacío, desesperanza con respecto a su futuro laboral teniendo presente su actividad laboral de marinero con 20 años de experiencia, la cual no ha podido volver a realizar (…)”. Y concluyó el experto que el trabajador presenta un “trastorno de estrés postraumático, que acontece a partir del evento traumático del accidente en el ámbito laboral».

En cuanto a la evaluación del daño físico, en el informe pericial se manifestó que «se observa muñón de dedo pulgar, con cicatriz de 2 cm. de buena resolución (normotrófica, ligeramente hipopigmentada), sensibilidad conservada».

El pulgar: “el pilar de la mano”

Además, en las consideraciones médico-legales una perita detalló la composición de la mano y en particular expresó que «el pulgar constituye el pilar principal de la mano, proporcionando la fuerza de oposición indispensable para realizar las pinzas del pulgar y las prensas de fuerza con los otros cuatro dedos. Esta cualidad le da a la mano de los humanos una ventaja evolutiva, ya que mediante esta función anatómica, el pulgar puede manipular objetos grandes apoyándose con la palma de la mano, y objetos medianos o pequeños apoyándose con uno o más de los otros dedos. (…)».

Por último, en el fallo se concluyó que el marinero resultó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 48,84%, que contempla las secuelas físicas y también las psicológicas. Por ello, la Cámara Laboral de Viedma condenó a Provincia ART S.A. a abonarle al marinero la indemnización correspondiente por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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