Sociedad
Un caballo de la empresa tiró a un trabajador y le dejó graves secuelas
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la firma dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

Un peón de campo recorría el predio de 3.100 hectáreas buscando cazadores y cuatreros cuando el caballo que montaba se asustó y lo tiró al piso. El golpe en la cabeza hizo que pierda el conocimiento y el trabajador quedó tendido, no sabe por cuánto tiempo. Cuando despertó intentó volver al casco de la estancia, pero estaba mareado y desorientado. Un vecino que lo auxilió lo condujo casi 80 kilómetros hasta al Hospital de Río Colorado. Ese día comenzó el peregrinar de tratamientos que debió afrontar el muchacho, quien resultó con una incapacidad laboral permanente.
«Después del accidente es otra persona, está decaído, como ido, hay que repetirle las cosas», describió uno de los testigos que declaró en el juicio laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la empresa dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.
Con un diagnóstico de «desorden mental orgánico post traumático», una pericia psicológica reveló que el muchacho sufrió, entre otros síntomas, depresión, insomnio, angustia e irritabilidad. La experta detectó secuelas como baja autoestima y pesimismo con respecto al futuro. Todo lo encuadró en una «depresión reactiva de grado moderado» con incapacidad psíquica derivada del accidente.
La demanda laboral incluyó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil, por ser la empresa -dueña del campo y del caballo- la responsable objetiva por los riesgos que implican los bienes y las actividades que se desarrollan en su beneficio.
«En este caso ha quedado demostrado que el daño se produjo por la caída del caballo, que el trabajador estaba autorizado a utilizarlo para las labores del campo, siendo una más -podríamos decir- de las herramientas dadas para recorrer el establecimiento», precisó el fallo de la Cámara.
«Si para llevar adelante el objeto empresario se contratan dependientes, que a cambio de una remuneración tienen la obligación de prestar tareas, el beneficiario de la fuerza de trabajo puesta a disposición debe además garantizar a quien lo preste que, al hacerlo, no comprometa ni su salud ni su vida», definió la sentencia.
Responsabilidad objetiva
El fallo explicó que para eximirse de la responsabilidad civil en el marco del juicio laboral, la empresa debió demostrar alguna falta del trabajador: que hizo alguna maniobra prohibida, que omitió alguna medida de seguridad obligatoria, que violó alguna orden expresa de no usar el caballo, o bien que existió un caso fortuito o que intervino alguna tercera persona ajena al campo. Pero nada de ello ocurrió.
Por otra parte, el fallo concluyó que la empresa «no ha cumplido con el deber de seguridad que le impone la ley», referenciando la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.
La Cámara incluyó en la indemnización el lucro cesante por la incapacidad laboral que afectará al trabajador en forma permanente, valorando «no solamente la pérdida de la capacidad de ganancia o de producción del trabajador siniestrado, sino cómo ello lo afectará en su vida de relación y en su proyección laboral futura». También indemnizó el daño moral en función «del sufrimiento que ha padecido y seguirá padeciendo» por la gravedad de la lesión y por la afectación psicofísica. Definió, además, la restitución de gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos y ordenó a la ART pagar por una porción de prestaciones pendientes y costear el tratamiento psicológico del trabajador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».
Cabe mencionar que la sentencia no está firme, puesto que las partes aún tienen plazo legal para presentar recursos.
Roca
Avanza el recambio de luminarias LED en Roca
Se colocaron 22 nuevas luminarias sobre la calle Ecuador, entre Bahamas y Jujuy.

El Municipio de Roca continúa trabajando en el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED. En esta oportunidad, se realizaron tareas sobre la calle Ecuador, entre Bahamas y Jujuy, donde se colocaron 22 nuevas luminarias LED.
Esta intervención tiene como objetivo mejorar la visibilidad, reforzar la seguridad en la vía pública y optimizar el consumo energético. Las nuevas luminarias permiten un ahorro de energía de hasta un 50% en comparación con las anteriores, brindando además una iluminación más eficiente y uniforme.
«Con acciones como esta, el Municipio reafirma su compromiso con el desarrollo sustentable, la modernización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas», destacaron desde el Ejecutivo municipal.
Las tareas de recambio de luminarias LED continuarán en distintos sectores de la ciudad, siguiendo un cronograma establecido en función de las necesidades detectadas.
Sociedad
YPF bajará 4% los precios de la nafta y el gasoil a partir de este jueves
Uno de los factores que influyó en esta decisión fue la cotización internacional del Brent, que es tomado como referencia para los precios de los combustibles en el mercado argentino.

La petrolera YPF, que controla más del 50% del mercado de expendio de combustibles en Argentina, anunció que a partir de este jueves (1/05) implementará una baja del 4% promedio en los precios de la nafta y el gasoil en todo el país. Así lo comunicó su CEO y presidente, Horacio Marín, durante una entrevista concedida a Eduardo Feinmann en Radio Mitre de medidas que buscan adecuar su política comercial a la evolución de variables económicas locales e internacionales.
Esta nueva reducción en el precio de los combustibles constituye la segunda en menos de un año. En octubre de 2024, YPF ya había efectuado un ajuste a la baja, en consonancia con cambios en el mercado global del petróleo y condiciones internas de la economía argentina.
De acuerdo con lo informado por la compañía, la decisión de bajar nuevamente los precios se enmarca en el monitoreo constante de variables clave como el valor internacional del Brent, el tipo de cambio, la carga impositiva y el precio de los biocombustibles. Estos elementos son evaluados permanentemente para definir la política de precios de la firma.
Uno de los factores que influyó en esta decisión fue la cotización internacional del Brent, que es tomado como referencia para los precios de los combustibles en el mercado argentino. En los últimos meses, el barril de Brent mostró una tendencia a la baja, situándose en niveles más bajos respecto a los picos registrados durante 2022 y principios de 2023.
La disminución en el precio del petróleo se explica en parte por una desaceleración en la demanda global, sumada a una mayor producción de países fuera de la OPEP+, y a la estabilidad alcanzada en algunos conflictos geopolíticos que habían tensionado el mercado.
YPF explicó en varias ocasiones que la actualización de precios responde no solo al movimiento del Brent, sino también al análisis de otros componentes del costo de los combustibles. Entre ellos destacan el tipo de cambio que es la variación del dólar oficial tiene un impacto directo en el precio de importación de insumos y en los costos logísticos de la industria; la carga impositiva que son los impuestos aplicados sobre los combustibles representan una parte significativa del precio final, por lo que cualquier modificación normativa o actualización en los gravámenes influye en la política de precios; y el precio de los biocombustibles, que son mezclados con la nafta y el gasoil en proporciones reguladas por el Estado: su valor de mercado, y cualquier cambio en las disposiciones vigentes, afectan el costo final de los productos.
Sociedad
Una mujer de Roca se fracturó la cadera en el cumpleaños de su nieta: Condenaron al salón de eventos
Deberán indemnizarla tras sufrir una caída que le generó vivir el resto de su vida con dolor.

Una mujer de Roca de 62 años cayó al suelo mientras caminaba dentro de un salón de fiestas en el que se celebraba el cumpleaños de su nieta. Resbaló al pisar una zona mojada y sufrió una violenta caída. El golpe le provocó una fractura de cadera. Fue operada días después y recibió un reemplazo total de cadera izquierda.
Desde el accidente, su rutina cambió. Perdió autonomía. Necesita ayuda para bañarse y para salir a la calle. Abandonó las actividades recreativas que compartía con su familia. Reorganizó su vivienda para poder desplazarse. Vive con dolor y con miedo a volver a caer.
Un peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente. La pericia psicológica, incorporada al expediente, describió un deterioro en su autoestima, cuadros de ansiedad, angustia y un miedo constante a caerse nuevamente.
La mujer inició una demanda civil contra la responsable del salón de eventos. En su presentación detalló lo ocurrido y reclamó una indemnización por los daños físicos y morales sufridos. La jueza del caso analizó los testimonios, la prueba documental, las pericias y el contexto del accidente.
Seis personas declararon haber estado presentes en el festejo. Cinco de ellas confirmaron que la caída se produjo en una zona mojada del salón. Algunos testigos relataron que vieron directamente el líquido en el suelo. Otros, que vieron cómo la mujer resbalaba sin poder evitar la caída.
El salón estaba en funcionamiento, prestando servicios de organización de eventos sociales. Había comida, bebidas y circulación constante de personas. El fallo indicó que ese tipo de actividad implica una obligación legal de seguridad. La jueza encuadró el caso en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Determinó que la víctima se encontraba protegida por esa normativa, aunque no hubiera contratado el servicio de forma directa. Asistía al cumpleaños de su nieta, en un evento organizado por su grupo familiar.
La jueza evaluó los informes médicos, psicológicos y sociales para determinar el alcance de los daños. Valoró la pérdida de independencia, la edad de la víctima al momento del accidente, su condición de jubilada y la alteración profunda en su vida cotidiana. La sentencia fijó una indemnización en favor de la mujer y ordenó que se apliquen intereses desde la fecha del accidente con una tasa pura del 8% anual.