Sociedad
Un caballo de la empresa tiró a un trabajador y le dejó graves secuelas
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la firma dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

Un peón de campo recorría el predio de 3.100 hectáreas buscando cazadores y cuatreros cuando el caballo que montaba se asustó y lo tiró al piso. El golpe en la cabeza hizo que pierda el conocimiento y el trabajador quedó tendido, no sabe por cuánto tiempo. Cuando despertó intentó volver al casco de la estancia, pero estaba mareado y desorientado. Un vecino que lo auxilió lo condujo casi 80 kilómetros hasta al Hospital de Río Colorado. Ese día comenzó el peregrinar de tratamientos que debió afrontar el muchacho, quien resultó con una incapacidad laboral permanente.
«Después del accidente es otra persona, está decaído, como ido, hay que repetirle las cosas», describió uno de los testigos que declaró en el juicio laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la empresa dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.
Con un diagnóstico de «desorden mental orgánico post traumático», una pericia psicológica reveló que el muchacho sufrió, entre otros síntomas, depresión, insomnio, angustia e irritabilidad. La experta detectó secuelas como baja autoestima y pesimismo con respecto al futuro. Todo lo encuadró en una «depresión reactiva de grado moderado» con incapacidad psíquica derivada del accidente.
La demanda laboral incluyó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil, por ser la empresa -dueña del campo y del caballo- la responsable objetiva por los riesgos que implican los bienes y las actividades que se desarrollan en su beneficio.
«En este caso ha quedado demostrado que el daño se produjo por la caída del caballo, que el trabajador estaba autorizado a utilizarlo para las labores del campo, siendo una más -podríamos decir- de las herramientas dadas para recorrer el establecimiento», precisó el fallo de la Cámara.
«Si para llevar adelante el objeto empresario se contratan dependientes, que a cambio de una remuneración tienen la obligación de prestar tareas, el beneficiario de la fuerza de trabajo puesta a disposición debe además garantizar a quien lo preste que, al hacerlo, no comprometa ni su salud ni su vida», definió la sentencia.
Responsabilidad objetiva
El fallo explicó que para eximirse de la responsabilidad civil en el marco del juicio laboral, la empresa debió demostrar alguna falta del trabajador: que hizo alguna maniobra prohibida, que omitió alguna medida de seguridad obligatoria, que violó alguna orden expresa de no usar el caballo, o bien que existió un caso fortuito o que intervino alguna tercera persona ajena al campo. Pero nada de ello ocurrió.
Por otra parte, el fallo concluyó que la empresa «no ha cumplido con el deber de seguridad que le impone la ley», referenciando la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.
La Cámara incluyó en la indemnización el lucro cesante por la incapacidad laboral que afectará al trabajador en forma permanente, valorando «no solamente la pérdida de la capacidad de ganancia o de producción del trabajador siniestrado, sino cómo ello lo afectará en su vida de relación y en su proyección laboral futura». También indemnizó el daño moral en función «del sufrimiento que ha padecido y seguirá padeciendo» por la gravedad de la lesión y por la afectación psicofísica. Definió, además, la restitución de gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos y ordenó a la ART pagar por una porción de prestaciones pendientes y costear el tratamiento psicológico del trabajador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».
Cabe mencionar que la sentencia no está firme, puesto que las partes aún tienen plazo legal para presentar recursos.
Policiales
Rápida intervención de los Bomberos evitó que el fuego consumiera una casa en calle Las Heras
Se incendió un vehículo y las llamas amenazaron con propagarse a una vivienda.

Minutos antes de las 13 horas de este martes (03/03) se registró un incendio en calle Las Heras al 1900, que generó preocupación entre vecinos del barrio.
Al lugar acudió una dotación de los Bomberos Voluntarios de General Roca, que al arribar constató que se trataba de un incendio generalizado en un vehículo estacionado en el interior de una propiedad.
Las llamas ya estaban alcanzando la vivienda donde se encontraba el rodado, lo que elevó el riesgo de propagación hacia el resto de la estructura.
Gracias al rápido accionar de los Bomberos, el fuego fue contenido y extinguido en pocos minutos, evitando que se extendiera a otros sectores de la casa.
Afortunadamente, no se registraron personas heridas ni daños estructurales de consideración, más allá de las pérdidas totales en el vehículo afectado. Las causas del incendio serán materia de pericias para determinar cómo se originó el foco ígneo.
Río Negro
Pago anual 2026: Un solo pago, todo el año saldado y hasta 20% de descuento
Quedan solo dos semanas para adherir a esta modalidad.

Con una importante adhesión por parte de los contribuyentes que eligen organizar sus obligaciones fiscales desde el inicio del año, el Pago Anual 2026 de Automotor e Inmobiliario continúa vigente.
Quedan solo dos semanas para adherir a esta modalidad cuyo vencimiento es el viernes 13 de marzo.
Adherir al Pago Anual no solo permite acceder a un descuento de hasta el 20% para quienes estén sin deuda o con su situación regularizada al 31/12/2025, sino también evitar las actualizaciones mensuales, reducir vencimientos a lo largo del año y dejar saldado el impuesto 2026 en un solo trámite.
Quienes aún no hayan optado por esta modalidad pueden generar su boleta actualizada en agencia.rionegro.gov.ar y abonar con todos los medios habilitados, incluyendo la posibilidad de pagar en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard de Banco Patagonia. El viernes 13 de marzo es el último día.
Se recuerda que quienes no opten por esta modalidad deberán continuar abonando sus impuestos en el esquema mensual habitual de 12 cuotas anuales, sujetas a actualización. Las boletas mensuales se enviarán a los correos electrónicos declarados.
Roca
Más de 160 actas y 27 vehículos retenidos en controles de Tránsito en Roca
Las faltas más frecuentes fueron ausencia de licencia y seguro obligatorio.

Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en diferentes sectores, tanto en la zona rural como en el casco céntrico, con el objetivo de preservar la seguridad vial.
Durante la semana comprendida entre el lunes 23 de febrero y el domingo 1 de marzo se confeccionaron 160 actas de infracción, de las cuales 11 correspondieron a casos de alcoholemia positiva.
En el marco de los procedimientos, se procedió a la retención preventiva de 27 vehículos: 20 motocicletas y 7 automóviles. Del total, 2 fueron por alcoholemia positiva, 8 por ruidos molestos, 2 por delegar el manejo a menores de edad y 15 por falta de documentación obligatoria.
Desde el Municipio detallaron que las infracciones más frecuentes detectadas fueron la falta de licencia de conducir y la ausencia de seguro obligatorio.
Alcohol Cero al Volante
La Dirección de Tránsito recordó que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23, que establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre.
La infracción a la normativa de Alcohol Cero al Volante es considerada una falta grave, con multas que van de 1.000 a 3.000 USAM -equivalentes a $1.200.000 a $3.600.000 según la tarifaria vigente- además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Desde el área remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales, por lo que instaron a evitar la ingesta antes de conducir o designar un conductor responsable para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».








