Judiciales
Docente que fue denunciada por injurias quedó eximida de pagar gastos del juicio
La demanda había sido presentada por el director de un colegio contra la maestra y también contra un medio de comunicación.

Una docente que fue denunciada por injurias quedó eximida de pagar los gastos del juicio. La demanda civil que presentó el director de un colegio de Cipolletti no prosperó ni contra el medio de comunicación ni contra la maestra que había realizado manifestaciones públicas en relación a un conflicto laboral.
La sentencia de primera instancia ponderó la libertad de prensa y rechazó el reclamo del responsable del establecimiento educativo que se había sentido injuriado por una noticia periodística. Sin embargo, distribuyó el pago de costas judiciales entre todas las partes involucradas en el conflicto. Es decir que se aplicaron las costas en el orden causado.
Después de esa decisión, la docente apeló el fallo no conforme con la aplicación de costas. En la revisión, se citó el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. De allí surge que la regla general es la aplicación de costas a la parte vencida. En otras palabras, los gastos del juicio deben ser afrontados por la persona que lo pierde. Ese mismo criterio ha sido adoptado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en varias sentencias que constituyen doctrina legal para el resto de los tribunales.
En función de esos argumentos, la apelación eximió del pago de costas a la maestra y cargó los gastos del juicio solo en el director.
El caso
El director de una escuela primaria de Cipolletti demandó a una docente y a un periódico de Cipolletti por la difusión de una noticia que lo perjudicaba. La información daba cuenta de un conflicto entre el máximo responsable del establecimiento y varias maestras. Se mencionaban, además, denuncias cruzadas y acusaciones por malos tratos.
Cinco meses después de iniciada la demanda civil, el sumario administrativo que tenía como acusado al director concluyó y se resolvió declararlo exento de responsabilidad con el consiguiente reintegro de su cargo.
La solución del caso analizó los principios constitucionales de la libertad de prensa, de expresión y la protección a los derechos personalísimos, entre ellos el de la honra. Es que el director aseguró haberse sentido difamado y perjudicado por las graves acusaciones vertidas por la docente en la noticia periodística.
El fallo tomó como punto de partida los preceptos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos que involucran el ejercicio periodístico y de los medios de comunicación. Citó la jurisprudencia iniciada con el caso Campillay y la doctrina de la Real Malicia.
La doctrina “Campillay establece tres causales de eximición de responsabilidad civil de los medios de comunicación por la difusión de noticias falsas o inexactas que pudieran afectar el derecho a la intimidad de los particulares. Las causales son: la atribución directa del contenido de la información a la fuente pertinente, la utilización de un tiempo de verbo potencial y la reserva de la identidad de los implicados en el hecho ilícito.
En el caso de Cipolletti, el diario La Mañana consignaba como fuente – nominada con nombre y apellido – a la docente que había formulado la denuncia. Además, sus manifestaciones respecto de los sucesos estaban entrecomilladas.
La sentencia destacó la práctica periodística, no solo porque la información fue atribuida a una fuente identificable sino porque el periodista demostró que había consultado otras fuentes: accedió a una copia del sumario administrativo, constató la existencia de una denuncia penal y conversó con otras docentes respecto a lo que sucedía dentro de la comunidad educativa.
Respecto al instituto de la Real Malicia, la sentencia consideró que el hombre involucrado reviste el carácter de funcionario público, por ser el director de un colegio. Esta doctrina le exige a la persona que se siente agraviada probar que la información fue publicada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias, situación que en el caso no quedó demostrada.
«Sin duda el accionante en autos, por su rol de director de un establecimiento educacional de esta Provincia, reviste esa condición de funcionario público. A la vez que los hechos a los que se aludieron en la noticia cuestionada habrían tenido lugar en el establecimiento a su cargo y en el ejercicio de sus funciones, por lo que está implícito el interés público de lo difundido, ante lo cual, dada la función social de la prensa, menos aún puede pretenderse su silencio o retraimiento», surge del fallo.
La sentencia también consideró que el medio de comunicación le ofreció al director su derecho a réplica, respuesta o rectificación pero el funcionario optó por no ejercerlo.
La docente también fue alcanzada por la doctrina Campillay puesto que también ampara la libertad de expresión.
El fallo del Juzgado Civil N°1 encuadró los dichos de la docente en la categoría «manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada» (esa nominación proviene de otras sentencias de la Corte).
Sostuvo que no se puede obviar el sentir subjetivo de la docente que se trasluce a través de diferentes notas presentadas en las actuaciones administrativas, mediante la denuncia en sede penal y luego también de sus expresiones vertidas ante la prensa. Donde siempre ronda expresamente su idea autorreferencial de víctima, su percepción de sufrir malos tratos, actos de hostigamiento o abuso de poder en su ámbito laboral.
«Como ya dije, tal vez ello solamente responda a una especial sensibilidad personal, que sin embargo, si así fuera, merece igualmente ser considerada como otro elemento relevante que hace a la caracterización del contexto en que, al ser entrevistada por el medio periodístico, ejerció su derecho de expresión», concluyó la sentencia.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









