Judiciales
Docente que fue denunciada por injurias quedó eximida de pagar gastos del juicio
La demanda había sido presentada por el director de un colegio contra la maestra y también contra un medio de comunicación.

Una docente que fue denunciada por injurias quedó eximida de pagar los gastos del juicio. La demanda civil que presentó el director de un colegio de Cipolletti no prosperó ni contra el medio de comunicación ni contra la maestra que había realizado manifestaciones públicas en relación a un conflicto laboral.
La sentencia de primera instancia ponderó la libertad de prensa y rechazó el reclamo del responsable del establecimiento educativo que se había sentido injuriado por una noticia periodística. Sin embargo, distribuyó el pago de costas judiciales entre todas las partes involucradas en el conflicto. Es decir que se aplicaron las costas en el orden causado.
Después de esa decisión, la docente apeló el fallo no conforme con la aplicación de costas. En la revisión, se citó el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. De allí surge que la regla general es la aplicación de costas a la parte vencida. En otras palabras, los gastos del juicio deben ser afrontados por la persona que lo pierde. Ese mismo criterio ha sido adoptado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en varias sentencias que constituyen doctrina legal para el resto de los tribunales.
En función de esos argumentos, la apelación eximió del pago de costas a la maestra y cargó los gastos del juicio solo en el director.
El caso
El director de una escuela primaria de Cipolletti demandó a una docente y a un periódico de Cipolletti por la difusión de una noticia que lo perjudicaba. La información daba cuenta de un conflicto entre el máximo responsable del establecimiento y varias maestras. Se mencionaban, además, denuncias cruzadas y acusaciones por malos tratos.
Cinco meses después de iniciada la demanda civil, el sumario administrativo que tenía como acusado al director concluyó y se resolvió declararlo exento de responsabilidad con el consiguiente reintegro de su cargo.
La solución del caso analizó los principios constitucionales de la libertad de prensa, de expresión y la protección a los derechos personalísimos, entre ellos el de la honra. Es que el director aseguró haberse sentido difamado y perjudicado por las graves acusaciones vertidas por la docente en la noticia periodística.
El fallo tomó como punto de partida los preceptos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos que involucran el ejercicio periodístico y de los medios de comunicación. Citó la jurisprudencia iniciada con el caso Campillay y la doctrina de la Real Malicia.
La doctrina “Campillay establece tres causales de eximición de responsabilidad civil de los medios de comunicación por la difusión de noticias falsas o inexactas que pudieran afectar el derecho a la intimidad de los particulares. Las causales son: la atribución directa del contenido de la información a la fuente pertinente, la utilización de un tiempo de verbo potencial y la reserva de la identidad de los implicados en el hecho ilícito.
En el caso de Cipolletti, el diario La Mañana consignaba como fuente – nominada con nombre y apellido – a la docente que había formulado la denuncia. Además, sus manifestaciones respecto de los sucesos estaban entrecomilladas.
La sentencia destacó la práctica periodística, no solo porque la información fue atribuida a una fuente identificable sino porque el periodista demostró que había consultado otras fuentes: accedió a una copia del sumario administrativo, constató la existencia de una denuncia penal y conversó con otras docentes respecto a lo que sucedía dentro de la comunidad educativa.
Respecto al instituto de la Real Malicia, la sentencia consideró que el hombre involucrado reviste el carácter de funcionario público, por ser el director de un colegio. Esta doctrina le exige a la persona que se siente agraviada probar que la información fue publicada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias, situación que en el caso no quedó demostrada.
«Sin duda el accionante en autos, por su rol de director de un establecimiento educacional de esta Provincia, reviste esa condición de funcionario público. A la vez que los hechos a los que se aludieron en la noticia cuestionada habrían tenido lugar en el establecimiento a su cargo y en el ejercicio de sus funciones, por lo que está implícito el interés público de lo difundido, ante lo cual, dada la función social de la prensa, menos aún puede pretenderse su silencio o retraimiento», surge del fallo.
La sentencia también consideró que el medio de comunicación le ofreció al director su derecho a réplica, respuesta o rectificación pero el funcionario optó por no ejercerlo.
La docente también fue alcanzada por la doctrina Campillay puesto que también ampara la libertad de expresión.
El fallo del Juzgado Civil N°1 encuadró los dichos de la docente en la categoría «manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada» (esa nominación proviene de otras sentencias de la Corte).
Sostuvo que no se puede obviar el sentir subjetivo de la docente que se trasluce a través de diferentes notas presentadas en las actuaciones administrativas, mediante la denuncia en sede penal y luego también de sus expresiones vertidas ante la prensa. Donde siempre ronda expresamente su idea autorreferencial de víctima, su percepción de sufrir malos tratos, actos de hostigamiento o abuso de poder en su ámbito laboral.
«Como ya dije, tal vez ello solamente responda a una especial sensibilidad personal, que sin embargo, si así fuera, merece igualmente ser considerada como otro elemento relevante que hace a la caracterización del contexto en que, al ser entrevistada por el medio periodístico, ejerció su derecho de expresión», concluyó la sentencia.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.








