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Fue víctima de estafa telefónica, el banco lo culpó pero ahora tendrán que indemnizarlo

La víctima quiso revertir las operaciones, pero el banco le le dijo que no asumirá responsabilidad por el “propio actuar negligente y descuidado” del cliente.

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Lo que empezó como una venta por internet terminó con una estafa telefónica que afectó a toda una familia. El vendedor, engañado por el supuesto comprador, brindó datos que el estafador usó para entrar a las cuentas de homebanking del hombre, de su hermano y de su esposa, desde donde hizo transferencias y tomó préstamos instantáneos.

Apenas descubrió la maniobra el hombre intentó revertir las operaciones, pero su banco le respondió que “no podían hacer nada” y que no asumiría la responsabilidad por el “propio actuar negligente y descuidado” del cliente.

El afectado es un empleado público de Roca muy poco habituado a las transacciones electrónicas. De hecho una pericia demostró que durante la pandemia, en el auge de las operaciones on line, el hombre sólo hizo tres transferencias virtuales.

El falso comprador lo contactó por Facebook, fingiendo interés en un instrumento musical que estaba en venta. El diálogo siguió por teléfono con un supuesto “contador” del interesado, quien lo guió para que generara una clave y un token de seguridad en un cajero automático. En los siguientes 20 minutos, sin que el hombre imaginara nada malo, el estafador le vació la cuenta y tomó un préstamo por homebanking a través de un teléfono celular radicado en Quilmes, Buenos Aires.

Al advertir que el hombre no sospechaba nada, el delincuente avanzó con el engaño. Le dijo que la transferencia por la compra del instrumento le daba un error y le pidió cuentas alternativas para hacer el depósito. Así se hizo de los datos de la esposa y del hermano del damnificado, a quienes también endeudó con préstamos.

Los dos últimos eran clientes de otro banco, que reconoció la estafa y anuló los préstamos, por lo que no sufrieron mayores perjuicios. Sin embargo, el banco de la víctima le negó esa posibilidad.

El hombre hizo una denuncia penal por estafa. Luego, ante la negativa por escrito que le dio su banco, inició una mediación y finalmente una demanda civil por daños y perjuicios, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca hizo lugar a la demanda, declaró nulo el préstamo y condenó al banco por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo. La sentencia no está firme, porque las partes aún tienen vías de apelación.

Seguridad y nuevas tecnologías

En sus conclusiones la jueza afirmó que con “las nuevas tecnologías, inimaginables en otra época”, el servicio bancario “se constituye como un servicio riesgoso, debiendo brindar el proveedor (el banco) un grado de seguridad tanto en la persona como en los intereses económicos de los consumidores, en forma similar al que existía cuando los servicios se prestaban en forma personal y presencial”. Ese riesgo se evidencia porque “desde el año 2020 se incrementaron las estafas virtuales por medio de maniobras como la que sufrió el señor”.

Afirmó que los bancos tienen “una obligación de resultado en cuanto asegurar la indemnidad de quien utiliza sus servicios y es parte de una relación de consumo”.

Si bien la jueza destacó que en este caso “el Banco demandado ha actuado con cierta diligencia respecto las estafas bancarias”, por sus campañas en la web y redes sociales y por la cartelería colocada en la sucursal, se preguntó: “¿el banco ha cumplido con estándares de seguridad adecuados a su calidad de proveedora -profesional- de servicios financieros para evitar que el actor sea víctima de una estafa?”. La respuesta fue negativa y en función de eso determinó la responsabilidad civil.

La entidad “no puede pretender trasladar todas las consecuencias al propio actor, parte débil en la relación de consumo”, porque “el sistema utilizado por el banco resultó de una peligrosidad evidente”, dijo la jueza. Señaló que el banco “no tomó las precauciones adecuadas para asegurarse la identidad del usuario que operaba” desde el celular y no “acreditó contar con contralor de IP que permita detectar los dispositivos de conexión para introducirse en la cuenta del actor”.

En ese punto, destacó una pericia que reveló “que no se observó intervención temprana de la entidad bancaria y que al momento de gestionarse el crédito online, no efectuó validación de autenticación alguna”.

“De ello se concluye que en el presente caso, el Banco Macro S.A no cumplió con un estándar de seguridad adecuado, máxime cuando la entidad bancaria es profesional en la materia, reviste superioridad técnica y económica en la relación de consumo”, concluyó el fallo.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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