Judiciales
Fue víctima de estafa telefónica, el banco lo culpó pero ahora tendrán que indemnizarlo
La víctima quiso revertir las operaciones, pero el banco le le dijo que no asumirá responsabilidad por el “propio actuar negligente y descuidado” del cliente.

Lo que empezó como una venta por internet terminó con una estafa telefónica que afectó a toda una familia. El vendedor, engañado por el supuesto comprador, brindó datos que el estafador usó para entrar a las cuentas de homebanking del hombre, de su hermano y de su esposa, desde donde hizo transferencias y tomó préstamos instantáneos.
Apenas descubrió la maniobra el hombre intentó revertir las operaciones, pero su banco le respondió que “no podían hacer nada” y que no asumiría la responsabilidad por el “propio actuar negligente y descuidado” del cliente.
El afectado es un empleado público de Roca muy poco habituado a las transacciones electrónicas. De hecho una pericia demostró que durante la pandemia, en el auge de las operaciones on line, el hombre sólo hizo tres transferencias virtuales.
El falso comprador lo contactó por Facebook, fingiendo interés en un instrumento musical que estaba en venta. El diálogo siguió por teléfono con un supuesto “contador” del interesado, quien lo guió para que generara una clave y un token de seguridad en un cajero automático. En los siguientes 20 minutos, sin que el hombre imaginara nada malo, el estafador le vació la cuenta y tomó un préstamo por homebanking a través de un teléfono celular radicado en Quilmes, Buenos Aires.
Al advertir que el hombre no sospechaba nada, el delincuente avanzó con el engaño. Le dijo que la transferencia por la compra del instrumento le daba un error y le pidió cuentas alternativas para hacer el depósito. Así se hizo de los datos de la esposa y del hermano del damnificado, a quienes también endeudó con préstamos.
Los dos últimos eran clientes de otro banco, que reconoció la estafa y anuló los préstamos, por lo que no sufrieron mayores perjuicios. Sin embargo, el banco de la víctima le negó esa posibilidad.
El hombre hizo una denuncia penal por estafa. Luego, ante la negativa por escrito que le dio su banco, inició una mediación y finalmente una demanda civil por daños y perjuicios, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca hizo lugar a la demanda, declaró nulo el préstamo y condenó al banco por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo. La sentencia no está firme, porque las partes aún tienen vías de apelación.
Seguridad y nuevas tecnologías
En sus conclusiones la jueza afirmó que con “las nuevas tecnologías, inimaginables en otra época”, el servicio bancario “se constituye como un servicio riesgoso, debiendo brindar el proveedor (el banco) un grado de seguridad tanto en la persona como en los intereses económicos de los consumidores, en forma similar al que existía cuando los servicios se prestaban en forma personal y presencial”. Ese riesgo se evidencia porque “desde el año 2020 se incrementaron las estafas virtuales por medio de maniobras como la que sufrió el señor”.
Afirmó que los bancos tienen “una obligación de resultado en cuanto asegurar la indemnidad de quien utiliza sus servicios y es parte de una relación de consumo”.
Si bien la jueza destacó que en este caso “el Banco demandado ha actuado con cierta diligencia respecto las estafas bancarias”, por sus campañas en la web y redes sociales y por la cartelería colocada en la sucursal, se preguntó: “¿el banco ha cumplido con estándares de seguridad adecuados a su calidad de proveedora -profesional- de servicios financieros para evitar que el actor sea víctima de una estafa?”. La respuesta fue negativa y en función de eso determinó la responsabilidad civil.
La entidad “no puede pretender trasladar todas las consecuencias al propio actor, parte débil en la relación de consumo”, porque “el sistema utilizado por el banco resultó de una peligrosidad evidente”, dijo la jueza. Señaló que el banco “no tomó las precauciones adecuadas para asegurarse la identidad del usuario que operaba” desde el celular y no “acreditó contar con contralor de IP que permita detectar los dispositivos de conexión para introducirse en la cuenta del actor”.
En ese punto, destacó una pericia que reveló “que no se observó intervención temprana de la entidad bancaria y que al momento de gestionarse el crédito online, no efectuó validación de autenticación alguna”.
“De ello se concluye que en el presente caso, el Banco Macro S.A no cumplió con un estándar de seguridad adecuado, máxime cuando la entidad bancaria es profesional en la materia, reviste superioridad técnica y económica en la relación de consumo”, concluyó el fallo.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.