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Concesionaria entregó un motor fallado y no admitió el daño: Deberá indemnizar a los dueños de la camioneta

Deberán reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños.

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Una concesionaria oficial tendrá que indemnizar a dos personas que compraron un motor para el vehículo que usaban en sus traslados diarios a un refugio de montaña. La empresa entregó un motor con fallas y luego de infructuosos reclamos, los afectados iniciaron la demanda judicial bajo la normativa de Defensa del Consumidor.

Un juzgado Civil de Primera Instancia de Bariloche condenó a Nippon Car SRL, concesionaria oficial de Toyota, a reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños. «La prueba pericial determinó que el problema se encontraban en el motor. Concretamente el inconveniente se debía a que el barrido de aceite no se estaba haciendo eficientemente, lo que evidenció que el problema se encontraba en la pieza suministrada por la concesionaria», explicó el fallo.

El repuesto que necesitaba la camioneta era un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón. Por el uso que se daba al rodado en caminos con toda clase de dificultades, era imprescindible que funcionara de manera óptima. Cuando la concesionaria informó telefónicamente que el motor ya estaba disponible, uno de los dueños, junto a su mecánico de confianza, concurrió al lugar. Allí vio que el motor estaba en una caja de cartón común, envuelta en nailon y sin ninguna identificación de la marca. Al día siguiente, un empleado de Nippon Cars entregó la caja en el taller del mecánico y el profesional notó que el motor tenía dos cilindros oxidados, por lo que se negó a recibirlo. Pero el agente se rehusó a retirarlo y dejó el motor ahí. Al otro día la empresa se lo llevó y en su propio taller le aplicó un lubricante multiuso sobre las partes oxidadas. Según indicaron los demandantes, el jefe de talleres aseguró a los dueños que con eso se solucionaba el problema y que el motor estaba en perfectas condiciones para su colocación.

Por la confianza que le tenían a la empresa y por ser la única concesionaria oficial de Toyota en la región, los dueños retiraron el motor y lo colocaron a la camioneta. Sin embargo, no pudieron usarla de inmediato porque hubo demoras con la empresa en los documentos necesarios para inscribir el cambio de motor.

Finalmente la camioneta volvió a circular, pero tres meses después y con menos de 10.000 kilómetros de uso, falló otra vez: el motor humeaba y consumía demasiado aceite. Pese al diagnóstico de dos mecánicos de confianza, desde Toyota negaron que el problema estuviera en la pieza cambiada y sugirieron un cambio de retén de válvula. El cambio se hizo pero la falla persistía.

Las sospechas se agravaron cuando otro mecánico aseguró que también había comprado esa misma pieza en la concesionaria pero, a diferencia de esta, le había llegado en una caja de cartón grueso con insignias de la marca Toyota y con un precinto de seguridad.

Al fin, con el reclamo judicial iniciado y de nuevo con el vehículo parado, una pericia demostró que el problema estaba en el motor suministrado por la concesionaria.

El fallo

La sentencia declaró la relación de consumo entre los proveedores y los dueños de la camioneta. Luego analizó la pericia que confirmó que el vehículo emitía humo blanco con olor a aceite, que había una pérdida de aceite en el motor, además de corrosión y óxido en algunas piezas. El perito concluyó que la causa de las fallas fue el tiempo y las condiciones ambientales de almacenaje a las que había sido sometido el block.

Un testigo, empleado de 25 de antigüedad en Toyota, explicó que «es posible la existencia de óxido en los cilindros por estar a la intemperie o al aire que lo circunda, ya que el embalaje original de importación es abierto a los fines grabar el número de motor en la Argentina».

El mecánico de confianza de los demandantes también declaró que ese tipo de óxido puede derivar de que la pieza estuvo mal embalada, al descubierto o durante mucho tiempo en un lugar húmedo.

El juez, además, interpretó que el reclamo fue efectuado dentro del plazo de la garantía legal por la que debe responder Nippon Cars.

Concesionaria entregó un motor fallado y no admitió el daño: deberá indemninzar a los dueños de la camioneta

Una concesionaria oficial tendrá que indemnizar a dos personas que compraron un motor para el vehículo que usaban en sus traslados diarios a un refugio de montaña. La empresa entregó un motor con fallas y luego de infructuosos reclamos, los afectados iniciaron la demanda judicial bajo la normativa de Defensa del Consumidor.
Un juzgado Civil de Primera Instancia de Bariloche condenó a Nippon Car SRL, concesionaria oficial de Toyota, a reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños. “La prueba pericial determinó que el problema se encontraban en el motor. Concretamente el inconveniente se debía a que el barrido de aceite no se estaba haciendo eficientemente, lo que evidenció que el problema se encontraba en la pieza suministrada por la concesionaria”, explicó el fallo.
El repuesto que necesitaba la camioneta era un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón. Por el uso que se daba al rodado en caminos con toda clase de dificultades, era imprescindible que funcionara de manera óptima. Cuando la concesionaria informó telefónicamente que el motor ya estaba disponible, uno de los dueños, junto a su mecánico de confianza, concurrió al lugar. Allí vio que el motor estaba en una caja de cartón común, envuelta en nailon y sin ninguna identificación de la marca. Al día siguiente, un empleado de Nippon Cars entregó la caja en el taller del mecánico y el profesional notó que el motor tenía dos cilindros oxidados, por lo que se negó a recibirlo. Pero el agente se rehusó a retirarlo y dejó el motor ahí. Al otro día la empresa se lo llevó y en su propio taller le aplicó un lubricante multiuso sobre las partes oxidadas. Según indicaron los demandantes, el jefe de talleres aseguró a los dueños que con eso se solucionaba el problema y que el motor estaba en perfectas condiciones para su colocación.
Por la confianza que le tenían a la empresa y por ser la única concesionaria oficial de Toyota en la región, los dueños retiraron el motor y lo colocaron a la camioneta. Sin embargo, no pudieron usarla de inmediato porque hubo demoras con la empresa en los documentos necesarios para inscribir el cambio de motor.
Finalmente la camioneta volvió a circular, pero tres meses después y con menos de 10.000 kilómetros de uso, falló otra vez: el motor humeaba y consumía demasiado aceite. Pese al diagnóstico de dos mecánicos de confianza, desde Toyota negaron que el problema estuviera en la pieza cambiada y sugirieron un cambio de retén de válvula. El cambio se hizo pero la falla persistía.
Las sospechas se agravaron cuando otro mecánico aseguró que también había comprado esa misma pieza en la concesionaria pero, a diferencia de esta, le había llegado en una caja de cartón grueso con insignias de la marca Toyota y con un precinto de seguridad.
Al fin, con el reclamo judicial iniciado y de nuevo con el vehículo parado, una pericia demostró que el problema estaba en el motor suministrado por la concesionaria.

El fallo
La sentencia declaró la relación de consumo entre los proveedores y los dueños de la camioneta. Luego analizó la pericia que confirmó que el vehículo emitía humo blanco con olor a aceite, que había una pérdida de aceite en el motor, además de corrosión y óxido en algunas piezas. El perito concluyó que la causa de las fallas fue el tiempo y las condiciones ambientales de almacenaje a las que había sido sometido el block.
Un testigo, empleado de 25 de antigüedad en Toyota, explicó que “es posible la existencia de óxido en los cilindros por estar a la intemperie o al aire que lo circunda, ya que el embalaje original de importación es abierto a los fines grabar el número de motor en la Argentina”.
El mecánico de confianza de los demandantes también declaró que ese tipo de óxido puede derivar de que la pieza estuvo mal embalada, al descubierto o durante mucho tiempo en un lugar húmedo.
El juez, además, interpretó que el reclamo fue efectuado dentro del plazo de la garantía legal por la que debe responder Nippon Cars.

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Imputaron a un sujeto por intentar prender fuego a su ex pareja

El hoy detenido ya la había golpeado una semana atrás. Ahora enfrentará un juicio por violencia de género.

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Esta mañana (14/07), la Fiscalía de turno de General Roca imputó a un hombre los delitos de violación de domicilio, daño, tentativa de incendio y desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real, en el marco de violencia de género, por un hecho ocurrido el pasado sábado (12/07). Además solicitó la prisión preventiva del imputado, y de esta manera continuará detenido.

Según la acusación fiscal, «eran alrededor de las 11 de la noche, cuando el imputado ingresó contra la voluntad de la dueña a la casa de la ex pareja. Habría dañado la cerradura de la puerta de ingreso, y una vez allí bloqueó la entrada con una mesa y sillas, impidiendo que personal policial», explicó la fiscal del caso.

«El hombre habría cortado una manguera que se encontraba conectada a una garrafa de gas y de esta manera comenzó a incinerar cajas y elementos plásticos. Finalmente no pudo concretar su cometido, ya que personal Comisaría 31° logró ingresar y detenerlo», agregó la representante fiscal.

Entre el sustento probatorio para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento de la comisaría mencionada, la denuncia penal de la víctima, quien ya había vivido una situación de violencia el sábado 5 de julio, y la Fiscalía ya había tenido intervención.

Se mencionó además la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), del Gabinete de Criminalística y el legajo acerca de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de fecha 6 de julio de este año dispuesta por la jueza de Familia.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación. «Nos bastan estas acciones que quedaron en evidencia que el imputado está dispuesto a concretar, no podemos permitir que la víctima continúe sintiendo temor por ello», enfatizó la fiscal.

Además «tenemos presente que el sujeto cuenta con antecedentes penales y que no cumplió con las medidas dispuestas por Familia», dijo la representante fiscal.

Por su parte, el defensor penal oficial que asiste al hombre no se opuso a la formulación, tampoco al sustento probatorio ni a la calificación legal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos fiscales y resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de tres meses.

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Un niño cruzó los vagones de un tren que estaba detenido pero justo inició su marcha y sufrió heridas de gravedad

La Justicia condenó a la empresa ferroviaria a la que responsabilizó por el accidente.

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Jugaba con sus amigos en el Paseo de la Familia, en Chichinales. Era una tarde calurosa de diciembre, y la formación ferroviaria se encontraba estacionada frente a la plaza. El niño cruzó los vagones que estaban detenidos. Sin aviso, el tren inició su marcha y el menor sufrió heridas graves.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa de trenes y a la aseguradora por los daños y secuelas sufridos por el niño.

La demanda fue presentada por los padres del niño y recurrida por la empresa ferroviaria. Alegaron que el accidente se debió a una conducta imprudente. También cuestionaron la ausencia de una persona adulta a su cuidado.

El Tribunal desestimó los planteos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Señaló que la cercanía de las vías al área parquizada y recreativa exige medidas adicionales para advertir sobre los movimientos del tren.

Un testigo que circulaba en su vehículo declaró que el tren no estaba en movimiento. Afirmó que comenzó a desplazarse sin emitir ningún sonido, bocina ni señal por parte de un operario que advirtiera a los presentes. La máquina estaba compuesta por una locomotora y 63 vagones.

La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en una zona urbana de la ciudad de Chichinales. Esto impone mayores exigencias de cuidado al medio de transporte, en este caso una máquina ferroviaria, frente a sus obligaciones de prevención en zonas transitadas.

El fallo también destacó que no debe perderse de vista la idiosincrasia de los habitantes del corredor del Valle. Las vías del tren atraviesan las localidades y forman parte del paisaje urbano, dividiendo a pueblos y ciudades por el trazado férreo.

Tras revisar el material probatorio, el Tribunal concluyó que el daño fue causado por la formación ferroviaria y que no se probó culpa de la víctima ni de un tercero. Por lo tanto, se mantuvo la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados.

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Grupo empresario deberá pagar más de 26 millones por incumplimiento en una obra

La empresa se había comprometido a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año.

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Una firma dedicada a la construcción en seco deberá restituir el valor de una camioneta recibida como parte de pago y abonar sumas por daño moral, daño emergente y daño punitivo, tras no haber cumplido con un contrato para la edificación de una vivienda. Así lo dispuso una sentencia dictada en Cipolletti, luego de que la empresa no compareciera al proceso y quedara declarada en rebeldía.

Según consta en el expediente, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.

La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.

Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.

La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.

Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.

El Tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.

Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, estableció una sanción de 3 millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.

La sociedad demandada fue Grupo Steel Patagónico y deberá abonar más de 26,6 millones de pesos. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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